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Introducción

¿Cuál es el contexto legal de la accesibilidad?

El Real Decreto 1112/2018 traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Este Real Decreto cubre todos los sitios web y aplicaciones móviles del sector público haciendo que sean accesibles a todos los ciudadanos, especialmente a aquellos con dificultades auditivas, visuales o funcionales.

Vídeo Introducción

Este vídeo explica, de forma resumida, las diferentes novedades que introduce el Real Decreto 1112/2018.

En el vídeo se aclaran puntos sobre el Real Decreto, tales como:

  • Los cambios más significativos que se introducen con respecto a la legislación anterior.
  • Plazos de entrada en vigor.
  • Ámbito de actuación y qué elementos están afectados por él.
  • Acciones a desarrollar por parte de las Unidades Responsables de Accesibilidad (URAs) de las Administraciones Públicas. 

ÁTICA es la URA (Unidad Responsable de la Accesibilidad) de la Universidad de Murcia, y ÁTICA ha delegado la Gestión de la Accesibilidad en MNCS (Sección de Metodología, Normalización y Calidad del Software del Servicio de Desarrollo de ÁTICA).

Planificación de aplicación

El Real Decreto entró en vigor el 20 de septiembre de 2018 con las siguientes excepciones:

  • Para los sitios web, las disposiciones previstas en los artículos 10.2.b), 12 y 13 serán de aplicación al año de la entrada en vigor de este Real Decreto, y a los dos años para los sitios web ya publicados.
  • Todas las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles serán de aplicación desde el 23 de junio de 2021.

El 11 de octubre de 2018 la Comisión Europea aprobó 2 actos de ejecución, publicados a través de sendas Decisiones, que entraron en vigor el 1 de noviembre de 2018:

  • Decisión de ejecución (UE) 2018/1523: establece el modelo de declaración de accesibilidad que deben emplear todos los sitios web y aplicaciones móviles de los organismos del sector público.
  • Decisión de ejecución (UE) 2018/1524: establece una metodología de seguimiento y las disposiciones para la presentación de informes que tendrán que cumplir los Estados Miembros para realizar el seguimiento a nivel nacional del cumplimiento de los requisitos de la directiva y realizar el reporte periódico cada 3 años a la Comisión Europea.

Línea de tiempo del Real Decreto

Requisitos para las AAPP

¿Qué obligaciones tienen las instituciones responsables de sitios web?

Las obligaciones que afectan a las entidades obligadas en el marco de este real decreto son:

  1. Cumplir los requisitos para la accesibilidad que se indican en el artículo 5 del real decreto, atendiendo a las normas de presunción de conformidad.
  2. Elaborar, actualizar periódicamente y publicar una declaración de accesibilidad con los requisitos mínimos que estén establecidos.
  3. Ofrecer a la persona usuaria los mecanismos de comunicación establecidos que permita a cualquier persona presentar sugerencias y quejas, así como informar sobre cualquier posible incumplimiento de los requisitos de accesibilidad y solicitar la información excluida.
  4. Realizar revisiones del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, tanto en la fase de diseño como antes de su puesta en funcionamiento. Una vez puesto en funcionamiento las entidades obligadas realizarán revisiones periódicas del cumplimiento con el fin de garantizar el mantenimiento del cumplimiento de los requisitos a lo largo del tiempo. El resultado de estas revisiones deberá quedar recogido en un informe de revisión de la accesibilidad.
  5. Designar o colaborar con la Unidad responsable de accesibilidad de su ámbito de competencia. Esta unidad garantizará el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad para todo su ámbito de competencia incluyendo todos los posibles organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.
  6. Comunicar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MAETD) cuál es la Unidad responsable de accesibilidad y los miembros que participarán en la Red de Contactos de Accesibilidad Digital de las Administraciones Públicas y colaborar con el MAETD en las tareas que tiene asignadas.
  7. Remitir, por parte de cada Unidad responsable de accesibilidad, al MAETD o a su punto de contacto establecido, tres informes anuales sobre su ámbito de actuación:
    1. Informe sobre atención de quejas y reclamaciones.
    2. Informe de seguimiento del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad junto con los “Informes de Revisión de la Accesibilidad” que se hayan realizado en ese periodo.
    3. Informe de seguimiento sobre la promoción, concienciación y formación.
  8. Coordinar y fomentar las actividades de promoción, concienciación y formación establecidas mediante programas de formación específicos.

Declaraciones de Accesibilidad

La declaración de accesibilidad es el apartado de un sitio web donde se indica el nivel de accesibilidad del mismo e información adicional al respecto.

Las entidades responsables de las webs y aplicaciones para móviles deberán proporcionar una declaración de accesibilidad detallada, exhaustiva y clara sobre la conformidad de sus respectivos sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles con lo dispuesto en el Real Decreto 1112/2018.

La estructura y construcción de las Declaraciones de Accesibilidad se explica en 6. La declaración de la accesibilidad y el mantenimiento de la accesibilidad.

Revisiones exhaustivas de accesibilidad

Todo el sector público está obligado a realizar revisiones periódicas del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad según lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1112/2018 tanto a lo largo del proceso de diseño y desarrollo, como con la puesta en funcionamiento de sus sitios web y de sus aplicaciones para dispositivos móviles. Además, una vez puesto en funcionamiento, con el fin de garantizar el mantenimiento de su cumplimiento a lo largo del tiempo, deberán realizarse revisiones periódicas exhaustivas cada 3 años.

Los pasos a seguir para realizar estas revisiones están explicados en 4. Revisiones de la accesibilidad de una página web.

Planificación y actividades para las AAPP

Planificación y principales actividades Actividades periódicas a realizar por las entidades obligadas

Métodos de seguimiento simplificado y en profundidad

Revisiones del Organismo de Seguimiento y Presentación de Informes

La Decisión de ejecución (UE) 2018/1524 establece la metodología de seguimiento y las disposiciones para la presentación de informes que tendrán que cumplir los Estados Miembros para realizar el seguimiento a nivel nacional del cumplimiento de los requisitos de la directiva y realizar el reporte periódico cada 3 años a la Comisión Europea.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será el órgano encargado de realizar el seguimiento y presentación de informes ante la Comisión Europea. Dicho órgano:

  • Podrá comprobar periódicamente el estado de situación con respecto a la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público con los requisitos de accesibilidad, basándose en la metodología aprobada en la Decisión de ejecución (UE) 2018/1524 de la Comisión Europea.
  • Podrá realizar verificaciones sobre muestras aleatorias con respecto a la exactitud de los informes de revisión de la accesibilidad generados por las entidades obligadas.
  • Presentará a la Comisión Europea antes del 23 de diciembre de 2021 y posteriormente cada tres años, un informe sobre el resultado del seguimiento que se hará público en formato accesible.

La Comisión Europea establece 2 métodos de revisión que deberán aplicar los estados miembros:

Vídeo Seguimiento y Presentación de Informes

Este vídeo aborda aspectos sobre el seguimiento y la monitorización que se tendrá que llevar a cabo con el fin de comprobar la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles con los requisitos de accesibilidad exigidos por el Real Decreto 1112/2018 y la presentación de informes ante la Comisión Europea.

En el vídeo se aclaran puntos sobre la monitorización del Real Decreto de Accesibilidad en los sitios web y APPs del Sector Público, tales como:

  • Los tipos de informes que se generan.
  • El plazo para tener el primer Informe de Evaluación de Accesibilidad.
  • Los plazos de revisión de la evaluación.
  • La tipología de informe que se requiere según el tipo de organismo.
  • Cómo se coordinarán los Organismos.
  • La remisión de los Informes a la Comisión Europea.

Gráficos sobre el seguimiento y presentación de informes

Esquema de la monitorización y el reporte en el primer periodo de monitorización 2020-2021 Esquema de la monitorización y el reporte de los siguientes periodos de seguimiento

Revisiones Exhaustivas de Accesibilidad e Informes de Revisión de la Accesibilidad

Revisiones por cada organismo del sector público

Todo el sector público está obligado a realizar revisiones periódicas del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad según lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1112/2018 tanto a lo largo del proceso de diseño y desarrollo como con la puesta en funcionamiento de sus sitios web y de sus aplicaciones para dispositivos móviles. Además, una vez puesto en funcionamiento, con el fin de garantizar el mantenimiento de su cumplimiento a lo largo del tiempo, deberán realizarse revisiones periódicas exhaustivas cada 3 años.

Las revisiones de accesibilidad deberán abarcar todos los requisitos exigidos y tendrán en consideración tanto aspectos de revisión automática como aspectos de revisión manual, quedando todo plasmado y recogido en un "Informe de revisión de la accesibilidad". Estas revisiones deberán respetar los condicionantes impuestos para las revisiones en profundidad de la Decisión de ejecución (UE) 2018/1524 como la periodicidad, la selección de la muestra de páginas y la revisión de los procesos.

La primera revisión de accesibilidad deberá realizarse:

  • en el caso de los sitios web: antes del 21 de septiembre de 2020.
  • en el caso de las aplicaciones móviles: antes del 20 de septiembre de 2021.

Para ello, las entidades obligadas podrán realizar una autoevaluación o certificar el cumplimiento mediante una auditoría externa.

Excepciones al cumplimiento de los contenidos

El Real Decreto 1112/2018 contempla en su artículo 3.4 que algunos contenidos dentro del sitio web estén exceptuados del cumplimiento de los requisitos del Real Decreto.

Los casos más significativos son:

  1. Formatos de archivo de ofimática publicados antes de la entrada en vigor de este real decreto, salvo que los mismos sean necesarios para tareas administrativas activas relativas a las funciones realizadas por los sujetos obligados por este real decreto.
  2. Contenido multimedia pregrabado de base temporal publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto.
  3. Contenido multimedia en directo de base temporal salvo lo dispuesto en otra legislación específica que obligue al respecto.
  4. Servicios de mapas y cartografía en línea, siempre y cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación.
  5. Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el sujeto obligado ni estén bajo su control.
  6. Reproducciones de bienes de colecciones del patrimonio que no puedan hacerse plenamente accesibles por alguna de las siguientes causas:
    1. Incompatibilidad de los requisitos de accesibilidad con la conservación del bien de que se trate o con la autenticidad de la reproducción.
    2. Indisponibilidad de soluciones automatizadas y rentables que permitan extraer el texto de manuscritos u otros bienes de colecciones del patrimonio y transformarlos en contenidos compatibles con los requisitos de accesibilidad.
  7. Contenidos de extranet e intranet entendidos como sitios web accesibles únicamente para un grupo restringido de personas y no para el público en general, publicados antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que dichos sitios web sean objeto de una revisión sustancial.

  8. Contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que tengan la condición de archivos o herramientas de archivo por contener únicamente contenidos no necesarios para el desarrollo de cualesquiera tareas administrativas activas, siempre que no hayan sido actualizados ni editados con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

Por lo tanto, cuando se realice una revisión exhaustiva de la accesibilidad, la primera cuestión a tener en consideración será si el contenido está obligado a cumplir los requisitos de accesibilidad. En general, estarán obligados, pero si encontramos algún contenido exceptuado:

  • No será necesario analizarlo, salvo que se quiera progresar en el cumplimiento e ir un poco más allá.
  • Los resultados de ese análisis no será necesario recogerlos en el informe de revisión de la accesibilidad.
  • El contenido exceptuado que consideremos que no cumple deberá reflejarse adecuadamente en la declaración de accesibilidad.