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  • Identificador. Será un identificador numérico único asignado de manera automática por el SGI. No podrá ser modificado. Será un código interno que no estará visible en las pantallas.
  • Código de referencia. Código alfanumérico para referenciar a la convocatoria. Será un campo obligatorio y debe de ser introducido por la persona que registra la convocatoria. El SGI comprobará que se trate de un código único. No podrán existir dos convocatorias con el mismo código de referencia. El objeto es que cada convocatoria disponga de una código conocido e interpretable por los gestores.
  • Año de la convocatoria. Por defecto, tomará el valor del año actual pudiendo ser modificado, para cubrir aquellos casos en los que la convocatoria se registre en el sistema de forma tardía o con adelanto.
  • Unidad de gestión. Será la unidad u oficina (OTRI, OPE, UGI, etc.) que realizará la gestión de la convocatoria. Estas oficinas deberán haber sido registradas en el SGI (CU-CSP-0010 - Gestión de "unidad de gestión"). Como el usuario que esté creando la convocatoria podrá estar asociado a varias unidades de gestión (CU-USR-0010-010 - Asignar usuario a unidad de gestión), con diferente perfil en cada  uno de ellas, solo podrá registrar una convocatoria sobre la/s unidad/es de gestión sobre las que tenga perfil  ACT-CSP-003-Gestor o ACT-CSP-004-Administrador. Es dcir, las unidades de gestión disponibles en el desplegables serán solamente aquellas sobre las que el usuario disponga de un rol ACT-CSP-003-Gestor o ACT-CSP-004-Administrador.
  • Título de la convocatoria. Campo alfanumérico que permitirá darle un título a la convocatoria.
  • Modelo de ejecución: Será un listado configurable que determinará los tipos disponibles en la pestaña de fases, enlaces, documentos  y en el listado de "finalidad". La explicación ampliada de los modelos de ejecución se encuentra disponible en (CSP - Modelo de ejecución). Los modelos de ejecución disponibles en el momento de crear o modificar la convocatoria serán los que tenga asociados la unidad de gestión a la que se ha asociado la convocatoria a través del campo "Unidad de gestión".
  • Finalidad: Será un listado configurable, cuyos valores estarán limitados por el Modelo de ejecución. Ejemplos de valores: proyectos i+d, contratación rrhh, servicios técnicos, asesorías, movilidades, constitución grupos, infraestructuras, royalties, etc. Puede consultarse CSP - Modelo de ejecución e IU-CSP-0020 - Gestión de tipos de finalidad)
  • Duración: Duración, expresada en meses, que tendrá la actividad de investigación (proyecto, contrato) derivada de la convocatoria. Este campo será heredado por todos los proyectos resultantes de la convocatoria, si bien podrá ser modificado individualmente en cada proyecto.
  • Ámbito geográfico: Clasificación de la convocatoria de acuerdo a su ámbito geográfico. Será un valor que deberá estar disponible en el listado global correspondiente del SGI. Ver Gestión de ámbito geográficos
  • Apartado CVN. Será un listado con los valores: "ayudas y becas", "proyectos competitivos", "contratos, convenios y proyectos no competitivos". La finalidad de este campo es seleccionar el apartado del CVN (y producción científica) con el que se corresponderá la actividad de investigación derivada de la convocatoria. El listado también admitirá el valor vacío, por lo  que en este caso, la actividad no alimentará ni la producción científica ni el CVN. Este listado no será configurable, será un listado inherente al SGI. Ver Listado Apartados CVN.
  • Régimen de concurrencia. Será un listado con los valores: concurrencia competitiva, concesión directa. A pesar de tomar los valores de un listado, el campo podrá dejarse vacío. Tomará los datos de una tabla interna del sistema que solo será configurable por ACT-008-Sysadm (equipo técnico). Ver Gestión de regímenes de concurrencia
  • Proyectos colaborativos: Permitirá indicar si la convocatoria requiere el planteamiento de proyectos colaborativos (proyectos que deben de ser desarrollados en colaboración con otras entidades externas: empresas, centros tecnológicos, etc.).  
  • Destinatarios. Será un listado predefinido, con las opciones: individual, equipo de proyecto, grupo de investigación, que permitirá activar uno o los dos apartados en los que se definirán los requisitos a cumplir:
    • Si se indica "individual", solamente se activará el apartado "requisitos a cumplir por el IP" .
    • Se se indica "equipo de proyecto", se activarán los apartados "requisitos a cumplir por el IP"  y "requisitos  a cumplir por el equipo de investigación".
    • Se se indica "grupo de investigación", se activarán los apartados "requisitos a cumplir por el IP"  y "requisitos  a cumplir por el equipo de investigación". 
  • Entidad gestora. Será la entidad u organismo que actuará como gestor de la convocatoria. Solo se permitirá indicar una única entidad gestora para la convocatoria. El listado de entidades disponible procederá del módulo Empresas, común a todo el SGI. Este módulo, a su vez, tendrá establecidos los mecanismos de integración correspondientes con el/los sistemas corporativos universitarios, donde se centralice la información de empresas/organismos. No se realizará ninguna comprobación para validar que la entidad gestora se encuentre entre el listado de las entidades convocantes y/o financiadoras incluidas.  Si en el momento de creación de la convocatoria la entidad gestora no estuviese registrada, el usuario deberá dirigirse al módulo de Empresas, común al SGI, desde el que  se registrarán los datos necesarios para la creación de la nueva entidad. Será la integración de este módulo de Empresas con los sistemas corporativos de la Universidad, la que determine cuándo estará disponible la nueva entidad para poder vincularla a la convocatoria, así como quien determine los campos obligatorios a cumplimentar para poder registrar la Empresa.
  • Objeto o descripción de la convocatoria. Campo alfanumérico de mayor extensión que el título, que permitirá describir cuales son los objetivos de la convocatoria.
  • Observaciones internas. Campo alfanumérico para recoger observaciones de carácter interno.
  • Áreas temáticas. Las áreas temáticas se organizarán por listados independientes entre sí e independientes al plan/programa y a las entidades convocantes.  Una convocatoria podrá estar asociada a una o variar áreas temáticas de un mismo  El listado de áreas , sin que sea obligatorio especificar ninguna. La estructura de áreas temáticas permitirá definir temáticas será una estructura en forma de árbol (área, subáreas), dando así cabida a la clasificación estándar del Ministerio (por ejemplo). Una vez añadidas áreas temáticas a una convocatoria, éstas podrán eliminarse. Ver Gestión de Áreas por ejemplo). Ver Gestión de Áreas temáticas. Una convocatoria podrá estar asociada a un listado de áreas, sin que sea obligatorio especificar ninguno (en este caso no se restringirían las solicitudes por área). Si sobre la convocatoria se especifica un listado de áreas temáticas, podrá, además,  restringirse el subconjunto de áreas admitidas, de forma que este subconjunto sea una rama concreta del árbol de áreas temáticas o incluso podrá restringirse a un área temática exclusiva. Aunque se especifique un listado de áreas temáticas para la convocatoria, no será obligatorio que se restrinjan las áreas temáticas que admite la convocatoria, es decir, una convocatoria podrá cubrir un listado completo de áreas temáticas. También se contemplará la construcción/ampliación de los listados de áreas temáticas de manera dinámica a medida que se registran las convocatorias. El listado que se cree a través de este mecanismo llevará el mismo nombre que el título de la convocatoria, y todas las áreas que se inserten directamente serán de nivel superior, es decir, no se podrá construir de manera dinámica una estructura de árbol sino simplemente un listado. La creación dinámica de los listados de áreas temáticas supondrá un riesgo para la unicidad y consistencia de los datos, pues podrán crearse áreas repetidas con distinta combinación de palabras, abreviaturas, etc. en función del usuario.
  • Palabras clave. Se podrán añadir palabras clave a la convocatoria. Las palabras clave formará parte del tesauro global del SGI, al que también irá ligado CVN.
  • Estado: Contará con dos posibles valores representativos del estado del registro de la convocatoria
    • Borrador
    • Registrada

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  • Nombre del listado
  • Descripción
  • Indicador de activo

Como en el caso de los programas de investigación, los listados de áreas temáticas tendrán una estructura jerárquica de árbol. De esta forma se podrán crear áreas y subáreas, sin ninguna limitación del número de niveles. No se definirán categorías a cada uno de los niveles del árbol. La información se presentará en formato de árbol, lo que ya permitirá conocer del nivel de la jerarquía. Esto dotará al SGI de mayor adaptabilidad a las diferentes casuísticas de las convocatorias. 

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  • Abreviatura
  • Nombre
  • Ítem padreIndicador de activo


Cada uno de los ítems del árbol de áreas temáticas (área, subárea, etc) podrá marcarse como no activos (lo que equivaldría a eliminarlos). Las áreas y/o cualquiera de sus ítems que no esté marcados como "activos" no estarán disponibles en las pantallas de selección en el momento de crear o modificar una convocatoria, solicitud o proyecto. Los ACT-CSP-004-Administrador podrán volver a activar un área/subárea. Marcar un área o cualquiera de los ítems como no activo implicará que también queden marcados como no activos todos los ítems hijos, es decir, se producirá una desactivación en cascada. La activación de los mismos requerirá, en cambio, una activación individual de cada uno de los ítems. 

Ver definición de pantallas en IU-CSP-0095 - Gestión de áreas temáticas

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Una convocatoria podrá quedar asociada a una o varias áreas temáticas (siempre que estas hayan sido introducidas previamente)siendo en este caso una rama del árbol de áreas) para un listado de áreas concreto, si bien no será un dato obligatorio indicar un área para registrar una convocatoria en el SGI. Una solicitud o proyecto solo podrá vincularse a un área /subáreaconcreta. No se aplicarán restricciones en la participación de ACT- CSP-001-Investigador en función de las áreas temáticas a las que se haya asociado la convocatoria.

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