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Las Entidades convocantes se deberán seleccionar del listado de Entidades disponible en el módulo Empresas, común a todo el SGI. Este módulo, a su vez, tendrá establecidos los mecanismos de integración correspondientes con el/los sistemas corporativos universitarios, donde se centralice la información de empresas/organismos. Es común que las entidades, sobre todo las que representan a organismos públicos dispongan de una agrupación de subentidades. Las convocatorias/proyectos deben quedar referenciados a la subentidad (Ejemplo: Entidad: Ministerio de Ciencia e Innovación, Subentidad: Agencia estatal de investigación). El SGI tendrá la capacidad de recoger la información a nivel de subentidad, pero el sistema origen que marcará la disponibilidad de esta información será el/los sistemas corporativos universitarios que centralicen la información de las Empresas. Ver REQ - NF - INT - 0010 - SGE - 0060 - Empresa Económica

Si en el momento de creación de la convocatoria la entidad convocante no estuviese registrada, el usuario deberá dirigirse al módulo de Empresas, común al SGI, desde el que  se registrarán los datos necesarios para la creación de la nueva entidad. Será la integración de este módulo de Empresas con los sistemas corporativos de la Universidad, la que determine cuándo estará disponible la nueva entidad para poder vincularla a la convocatoria, así como quien determine los campos obligatorios a cumplimentar para poder registrar la Empresa. Ver REQ - NF - INT - 0010 - SGE - 0060 - Empresa Económica

De todos los campos que pudieran tener las Empresas, en el listado de las entidades convocantes se mostrará:

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Las Entidades financiadoras se deberán seleccionar del listado de Entidades disponible en el módulo Empresas, común a todo el SGI. Este módulo, a su vez, tendrá establecidos los mecanismos de integración correspondientes con el/los sistemas corporativos universitarios, donde se centralice la información de empresas/organismos.  Es común que las entidades, sobre todo las que representan a organismos públicos dispongan de una agrupación de subentidades. Las convocatorias/proyectos deben quedar referenciados a la subentidad (Ejemplo: Entidad: Ministerio de Ciencia e Innovación, Subentidad: Agencia estatal de investigación). El SGI tendrá la capacidad de recoger la información a nivel de subentidad, pero el sistema origen que marcará la disponibilidad de esta información será el/los sistemas corporativos universitarios que centralicen la información de las Empresas. Ver REQ - NF - INT - 0010 - SGE - 0060 - Empresa Económica

Si en el momento de creación de la convocatoria la entidad financiadora no estuviese registrada, el usuario deberá dirigirse al módulo de Empresas, común al SGI, desde el que  se registrarán los datos necesarios para la creación de la nueva entidad. Será la integración de este módulo de Empresas con los sistemas corporativos de la Universidad, la que determine cuándo estará disponible la nueva entidad para poder vincularla a la convocatoria, así como quien determine los campos obligatorios a cumplimentar para poder registrar la Empresa. Ver REQ - NF - INT - 0010 - SGE - 0060 - Empresa Económica

De todos los campos que pudiera tener regsitrados la Entidad en el módulo de Empresas, en el listado de las entidades financiadoras se mostrará:

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  • Habilitación o no del registro de solicitudes a través del SGI. Los ACT-CSP-003-Gestor en el momento de crear la convocatoria podrán decidir si los propios investigadores pueden registrar la solicitud a través del SGI. En caso contrario el registro podría ser realizado por los propios ACT-CSP-003-Gestor. El hecho de registrar las solicitudes en el SGI será una decisión propia de cada unidad de gestión/Universidad. El registro y estados de la solicitud en el SGI será independiente del ciclo de la solicitud real en la plataforma o mecanismos facilitados por la entidad gestora/convocante. Será decisión de cada Universidad registrar todas las solicitudes o solo las concedidas y/o hacerlo con caracter previo o en paralelo al ciclo de registro propio de cada entidad gestora/convocante.
  • Configuración del plazo de presentación de solicitudes.  Será obligatorio si se ha habilitado el registro de solicitudes para los investigadores a través del SGI . El plazo de presentación hará referencia al intervalo de fechas durante el que los investigadores pueden registrar la solicitud en el SGI. Tendrá que hacer uso de uno de los plazos definidos en el apartado Plazos y fases de la convocatoria (Ver Plazos y fases). En este caso se seleccionará el plazo definido y sus fechas de inicio y fin se tomarán como los límites para posibilitar la introducción de las solicitud en el SGI por parte de los investigadores.
  • Listado de documentos requeridos. A través de este listado se permitirá indicar los documentos que deben ser adjuntados de manera obligatoria en la tramitación de la solicitud en el SGI. El listado de documentos disponibles serán los configurados sobre el modelo de ejecución al que se ha asociado la convocatoria. Para configurar el requerimiento de un documento se debe indicar
    • Tipo de documento. Se mostrarán todos los tipos de documento asociados a la fase seleccionada en el campo "Configuración del plazo de presentación de solicitudes."
    • Observaciones. Indicaciones u observaciones sobre el documento solicitado.
  • Tipo de formulario para la solicitud.  El tipo de formulario de solicitud no marcará para nada el flujo previo de convocatoria y el posterior del proyecto (a excepción que puede que en algunos casos determinada información del proyecto deba ser introducida manualmente)
    • El SGI definirá un número máximo y limitado de formularios para la recogida de solicitudes. 
      • Proyecto de investigación. No conllevará baremación de las solicitudes. Es el incluido por defecto, que conlleva las pestañas : Datos proyecto, equipo proyecto, socios colaboradores y desglose de presupuesto. Esta será la configuración de solicitud a indicar en todas las convocatorias de entidades externas (no propias), las que, con carácter general no estará abiertas a la tramitación por parte de los investigadores desde el SGI. Sino que serán los ACT-CSP-003-Gestor quienes mecanizar los datos de la solicitud en el SGI, una vez que el investigador hubiera hecho lo propio en el sistema de registro de la entidad convocante. Si bien este no será una limitación impuesta por el SGI, sino que cada Universidad podría determinar el procedimiento a seguir para el registro de estas solicitidues.
      • Ayudas de RRHH individuales (convocatorias internas o externas, tipo predoctorales y posdoctorales). El formulario será común para cualquier tipología de ayuda que tenga destinatarios individuales. 
      • Ayudas a grupos (convocatorias internas). 
  • Importe máximo a conceder en la solicitud. Si la convocatoria establece algún límite, se podrá recoger en este campo.

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