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3.6 Proceso de experimentación al que va a ser sometido el animal

3.6.1 Intervenciones/procedimientos que se realizarán al animal CAmbiar texto

Añadir el texto:

"Describir PORMENORIZADAMENTE todas las intervenciones/procedimientos a las que es sometido el animal a lo largo del proceso de experimentación. Detallar especialmente aquellas en las que se prevé que pueda sufrir 'un nivel de dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero, equivalente o superior al causado por la introducción de una aguja conforme a la buena práctica veterinaria'. Indicar la duración de cada procedimiento, frecuencia de realización, número de animales de cada procedimiento y categoría de severidad."

3.6.2 Duración del proceso de experimentación

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3.6.7 Administración de sustancias

3.6.8 Agentes biológicos CAmbiar texto

Modificar el texto:

"Requiere informe del CEIAB CBE"

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3.6.9 Administración de isótopos radiactivos

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3.6.10 Extracción de sangre

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3.6.11 Privación de alimento y/o agua

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3.6.12 Destino final

  • Si el valor es "Eutanasia" hay que cumplimentar el apartado 3.6.13 Eutanasia
  • Si el valor es "El proceso implica la muerte del animal" no se rellena ni el apartado 3.6.13 Eutanasia  ni 3.6.14 Mantenimiento con vida
  • Si el valor es "Mantenimiento con vida" se debe rellenar el campo de texto libre de Jusfiticar de este apartado y el apartado 3.6.14 Mantenimiento con vida

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3.6.14 Mantenimiento con vida

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3.6.15 Relación y protocolo de sustancias y agentes biológicos administradas incluidas anestesia y analgesia

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4.3.1 Justificación del tamaño muestral y tratamiento estadístico

4.3.2 Reutilización CAmbiar FUNCINALIDAD

Al marcar “Anterior” debe aparecer:

  • Código de referencia del proyecto
  • Grado de severidad global del proyecto anterior/posterior

Al marcar “Posterior” debe aparecer:

  • Grado de severidad global del proyecto anterior/posterior

4.3.3 Excepciones de reutilización

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5.1 Acreditaciones

5.2 Informe veterinario

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5.3 Evaluación retrospectiva

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5.4 Situaciones especiales, excepciones o salvaguardias legales

5.5 Resumen no técnico (RNT) CAMBIAR TEXTO

Sustituir la ayuda por:

"Real Decreto 118/2021, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero dictamina que el /la responsable del proyecto debe redactar un resumen anónimo no técnico (RNT) del proyecto y sus eventuales actualizaciones, que se presentará a la Comisión Europea en el plazo máximo de seis meses desde su autorización.

Siempre que la propiedad intelectual y la información confidencial queden protegidas, el resumen no técnico del proyecto incluirá, al menos, lo siguiente:

  • Será anónimo y no contendrá nombres ni direcciones de los usuarios ni de las personas, ni ningún otro dato de carácter personal.
  • Información sobre los objetivos del proyecto, incluidos los perjuicios y los beneficios previstos, así como el número y tipo de animales que van a utilizarse;
  • La demostración del cumplimiento del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento.

Los órganos competentes podrán exigir que el resumen no técnico del proyecto especifique si este debe someterse a una evaluación retrospectiva y, en tal caso, establecer el plazo. En tal caso, el resumen no técnico del proyecto debe actualizarse con los resultados de la evaluación retrospectiva en un plazo de seis meses a partir de la finalización de esta evaluación retrospectiva.

Una vez autorizado el proyecto, el órgano competente publicará el RNT en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

Para la redacción del RNT se facilitan plantillas en la página correspondiente en la web del Comité de Experimentación Animal de la Universidad de Murcia (https://www.um.es/web/comision-etica-investigacion/comision-etica/ceea

El RD 53/13 en su artículo. 36 dictamina que el /la responsable del proyecto debe redactar un resumen anónimo no técnico (RNT) del proyecto y sus eventuales actualizaciones

Este resumen debe tener las siguientes características:

  • Será anónimo y no contendrá nombres ni direcciones de los usuarios ni de las personas, ni ningún otro dato de carácter personal.
  • Preservará la propiedad intelectual y la información confidencial
  • Será redactado en lenguaje no técnico, dirigido al público general,
  • Contendrá la siguiente información:
    • los objetivos del proyecto, incluidos los perjuicios y los beneficios previstos, así como el número y tipo de animales que van a utilizarse
    • La demostración del cumplimiento del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento

Una vez autorizado el proyecto, el órgano competente publicará el RNT en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

Para la redacción del RNT se facilitan plantillas en la página correspondiente de la CEID/IIEB (CEEA/Formularios). También se pueden consultar los trámites a seguir para solicitar la autorización: 'Circuito de tramitación'."



5.6 Documentación adicional

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