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En el apartado datos generales se agrupará la siguiente información:

  • InvestigadorSolicitante. Es la referencia al solicitante (ACT- CSP-001-Investigador). Este dato podrá ser recogido de manera implícita por el SGI cuando sea el mismo investigador quien cumplimente el formulario, o bien deberá ser rellenado de manera explícita cuando la solicitud sea mecanizada desde la Unidad de gestión correspondiente, por ACT-CSP-003-Gestor o ACT-CSP-004-Administrador. Creador. Es la referencia al usuario que registra solicitud, que podrá ser el propio ACT- CSP-001-Investigador  o un ACT-CSP-003-Gestor/ACT-CSP-004-Administrador.
  • Identificador de la convocatoria. Relación automática establecida al crear una solicitud desde una convocatoria previamente registrada en el SGI.
  • Estado actual de solicitud. Tanto el estado como la fecha (como el comentario cuando aplique) se irán historificando en el apartado "Histórico de estados".
  • Comentario asociado al estado actual (solo disponible para los estados que requieran aportación de comentario). 
  • Código de registro: Al crear por primera vez la solicitud en el SGI (aunque se haga en este borrador), se generará un código automático, que incluirá la fecha y hora unidas a un sufijo previo. Este código de registro será único por solicitud y podrá ser utilizado posteriormente en listados con fines identificativos de la solicitud.
  • Código externo. Código de registro en la entidad convocante.  Permitirá tener referenciado el identificador con el que se registra la solicitud en la entidad convocante. 
  • Listado de programas (subprogramas, modadlidades, submodalidades): La solicitud podrá estar vinculada a un programa/subprograma/modalidad/submodalidad por cada una de las entidades convocantes, de acuerdo a la definición de la convocatoria.
  • Observaciones: campo abierto para que el Solicitante indique cualquier observación genérica.

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Para referenciar los socios se dispondrá de un buscador. Este buscador resolverá la búsqueda a través del bus de integración contra los sistemas:

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el sistema de gestión

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En primer lugar se realizará la búsqueda contra el SGE, donde el socio podría estar registrado si ya se hubieran establecido relaciones económicas con el mismo. En caso de que la búsqueda no sea satisfactoria, ésta se ampliará al SGP, pues podría darse la situación que el socio ya estuviera registrado como Empresa con la que ya se hubiera mantenido colaboración previade empresas de la Universidad, que deberá ser identificado en el momento de la implantación y que habitualmente se tratará del Sistema de gestión económica.

Si el buscador no devolviese ninguna referencia para el socio (empresa) buscado, éste no podrá ser registrado de manera directa en el SGI. El registro de un nuevo socio estará centralizado por el módulo de Empresasintegración, común al SGI. Este módulo notificará al SGP sistema de gestión de empresas de la Universidad (comúnmente SGE) la "orden" de creación de una nueva empresa. Para ello facilitará un formulario a través del que se registrarán los campos necesarios. Esta información será remitida al SGP sistema externo en la notificación de registro de la nueva empresa. La disponibilidad del nuevo socio, puede que no sea inmediata, pues la creación debe de ser realizada por el sistema externo, SGPSerá la integración de este el módulo de Empresas con el SGP, la que determine integración definido con este sistema externo quien notifique al SGI cuándo estará disponible el nuevo socio para poder vincularlo a la solicitud, así como quien determine los campos obligatorios a cumplimentar para poder registrar la Empresa.

El ACT- CSP-001-Investigador no podrá desencadenar directamente el registro de una nueva empresa que no figure en el SGP/SGESistema externo correspondiente. La notificación del registro de la nueva empresa debe de ser realizada desde la Unidad de gestión (ACT-CSP-004-Administrador/ACT-CSP-003-Gestor) que coordina la convocatoria. 

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Como ocurre con el equipo propio,  los miembros del equipo se añadirán a partir de un buscador. En este caso, los miembros no serán personal propio. La búsqueda será realizada, a través de los  mecanismos de integración provistos por el SGI, contra el SGP (sistema de gestión de personas) corporativo. Si el buscador no devolviese al miembro que desea ser añadido al equipo de proyecto del socio, éste no podrá ser registrado de manera directa en el SGI. El registro de nuevos miembros estará centralizado en el SGP, donde se deberá de identificar con la categorización adecuada que se trata de una persona ajena a la Universidad, con la que no establece una relación directa, sino un vínculo de colaboración. Esta categorización debe de ser definida en el SGP. El SGI simplemente notificará al SGP la "orden" de creación de una nueva persona (ajena a la Universidad). Desde el SGI se deben recoger los campos necesarios y remitirlos al SGP. La disponibilidad de este nuevo miembro, puede que no sea inmediata, pues la creación debe de ser realizada por el sistema externo, SGP. Serán los mecanismos de integración que facilite este sistema los que determinen cuanto de inmediata será la operación.

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