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Personal investigador propio - Registro de la solicitud

El registro de la solicitud se realizará

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Personal investigador propio - Registro de la solicitud

El personal investigador con su acceso al SGI tendrá disponible la opción CSP - Convocatorias, a través de la que tendrá disponible el listado de las convocatorias que se encuentren en estado "registrada" y para las que se haya habilitado la tramitación de solicitudes a través del SGI:

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El prototipo de pantalla es el siguiente:

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Los campos marcados en tono gris, se mostrarán en modo lectura, es decir, no podrán ser modificados por la persona solicitante. Serán recuperados, a través de la correspondiente de la integración, del sistema de gestión de personas o sistema de gestión de recursos humanos. En esta pantalla la persona solicitante solo podrá cumplimentar dos campos:

  • Observaciones, por si quisiera dejar recogida alguna nota sobre sus datos.
  • Área ANEP. Será obligatorio indicar un área ANEP.

La cobertura a las áreas ANEP se dará a través de la estructura genérica del SGI "clasificación". 

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Se limitará la selección a un solo elemento, es decir, una solicitud postdoctoral se podrá vincular a una única área.


Solicitud postdoctoral - Datos director/a

Será obligatorio indicar la persona propuesta como director/a del trabajo postdoctoral. 

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La introducción del nombre de la persona que actuará como director/a se deberá realizar obligatoriamente a través del buscador de personas, componente horizontal a todo el SGI e integrado con el sistema de gestión de personas de la Universidad. De manera automática y a modo informativo se recuperará una determinada información de la persona seleccionada:

  • Nombre y apellidos
  • Categoría
  • Departamento
  • Centro
  • Teléfono 
  • Email

No será posible introducir ningún tipo de modificación sobre estos campos.


Solicitud postdoctoral - Requisitos convocatoria

Esta pantalla se alimentará a partir de los requisitos establecidos en la convocatoria (apartado "requisitos IP"). Si bien para el caso del personal propio se puede realizar la comprobación automáticamente a partir de la información recuperada del sistema de gestión de personas / recursos humanos (mostrándose el aviso correspondiente), siempre se permitirá que la persona solicitante pueda responder si cumple o no el requisito. Será obligatorio contestar a la pregunta. En el caso de que se marque "sí", será obligatorio añadir el documento acreditativo. En este punto, solo se permitirá adjuntar un único documento sobre cada requisito (no se limita el número de niveles académicos o categorías que pudieran haberse especificado en la convocatoria). Si surgiese la necesidad de tener que acreditar el requisitos con más de un documento, podrán ser introducidos en la  pestaña documentos.

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Solicitud postdoctoral - Memoria

El último apartado de una solicitud postdoctoral será la memoria. 

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Serán de obligada cumplimentación los campos:

  • Título del trabajo
  • Resumen

Adicionalmente se proporcionará un campo abierto de Observaciones para que la persona solicitante pueda indicar cualquier otro comentario.


Solicitud - Documentos

El apartado documentos es un apartado genérico común a todos los tipos de solicitud (proyectos, grupos, postdoctorales). Tiene como punto de partida el apartado Listado de documentos requeridos del apartado "Configuración solicitud" de la convocatoria, de forma que si la unidad de gestión especifica uno o varios documentos obligatorios sobre la convocatoria, éstos se mostrarán en el apartado documentos de la solicitud. Será obligatorio adjuntar los documentos establecidos por la convocatoria para que la persona solicitante pueda marcar la solicitud como "solicitada" (botón "cambiar estado solicitud").

El ejemplo adjunto muestra la visualización inicial del apartado documentos de una solicitud en el caso que en la convocatoria se hayan establecido como obligatorios los documentos de tipo CVA y Plan de trabajo.

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La opción "añadir documento" permitirá adjuntar un documento.

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Al adjuntar un documento se podrá especificar el Tipo de documento. Será el valor indicado en este tipo (y no el formato ni en ningún caso comprobación del contenido) el que permita al SGI realizar la comprobación de la obligatoriedad sobre los tipos de documento establecidos por la convocatoria.

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Se recuerda que los tipos de documento disponibles en el desplegado "Tipo documento" del apartado Documentos de solicitudes serán los configurados en el modelo de ejecución al que pertenece la convocatoria que desencadena la solicitud. Los tipos de documento deben estar vinculados a la fase especificada como fase de presentación de solicitudes de la convocatoria (configurable en el apartado "Configuración de solicitudes" de la convocatoria).


Una vez adjuntados los documentos la vista del árbol de documentos de la solicitud tendría el siguiente aspecto:

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No existe ningún límite para adjuntar documentos, la persona solicitante podría adjuntarse más documentos de los requeridos, indicando o no el tipo. Es decir, se podría adjuntar cualquier documento deseado se corresponda o no con uno de los tipos de documento configurados por la unidad de gestión para la fase de presentación de solicitudes.


En caso que fuese necesario establecer alguna plantilla sobre algún tipo de documento, la unidad de gestión pueden especificarlo en la sección "Documentos" de la convocatoria. Para cada documento incluido en la convocatoria la unidad de gestión tiene la libertad de indicar si es o no "público", es este parámetro el que marcará la visibilidad del documento por parte del personal investigador. Como se ha indicado en apartados previos el personal investigador tiene acceso al apartado de documentos de la convocatoria.  Se muestra a continuación, a modo de ejemplo, como el personal  investigador tendría disponible una plantilla para la elaboración del plan de trabajo.

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Solicitud - Cambiar estado

Cualquier solicitud se creará siempre en el estado inicial "borrador". La solicitud podrá permanecer en este estado hasta que la persona solicitante lo decida. Mientras la solicitud permanezca en este estado "borrador" la persona solicitante puede introducir cualquier cambio. El estado en el que se encuentra la solicitud en cada momento está disponible en el apartado Datos generales de la solicitud. También se mostrará como tooltip sobre el botón "Cambiar estado solicitud".


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El ciclo de estados disponible para el personal investigador es común para cualquier tipo de solicitud (proyecto, grupo, postdoctoral), así como la forma de realizar ese cambio de estado. El cambio de estado se realizará haciendo uso del botón "Cambiar estado solicitud" que mostrará una ventana emergente con los cambios de estado posible en cada momento de la solicitud. En esta ventana se vuelve a mostrar el estado actual de la solicitud:

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Sobre una solicitud en estado "borrador" el personal investigador solamente podrá pasar la solicitud a estado "solicitada" o "desistida":

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Con el cambio de estado "solicitado" se realiza la comprobación de la disponibilidad de los documentos requeridos especificados en la convocatoria. En caso de no cumplirse se mostrará un mensaje de error y no será posible marcar la solicitud como "solicitada":

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Cuando una solicitud pasa a estado "solicitada", el personal investigador no puede realizar modificaciones sobre la misma. De esta forma desde el listado de solicitudes la persona solicitante solo tendría opción a ver la solicitud en modo consulta

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A partir del momento, en que la solicitud posdoctoral entre en estado "solicitada" estará disponible para la persona indicada como director/a que deberá aceptarla o rechazarla.


Director/a del trabajo - Aprobación de solicitud

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