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  • Habilitación o no del registro de solicitudes a través del SGI. Los ACT-CSP-003-Gestor en el momento de crear la convocatoria podrán decidir si los propios investigadores pueden registrar la solicitud a través del SGI. En caso contrario el registro podría ser realizado por los propios ACT-CSP-003-Gestor. El hecho de registrar las solicitudes en el SGI será una decisión propia de cada unidad de gestión/Universidad. El registro y estados de la solicitud en el SGI será independiente del ciclo de la solicitud real en la plataforma o mecanismos facilitados por la entidad gestora/convocante. Será decisión de cada Universidad registrar todas las solicitudes o solo las concedidas y/o hacerlo con caracter previo o en paralelo al ciclo de registro propio de cada entidad gestora/convocante.
  • Configuración del plazo de presentación de solicitudes.  Será obligatorio si se ha habilitado el registro de solicitudes para los investigadores a través del SGI . El plazo de presentación hará referencia al intervalo de fechas durante el que los investigadores pueden registrar la solicitud en el SGI. Tendrá que hacer uso de uno de los plazos definidos en el apartado Plazos y fases de la convocatoria (Ver Plazos y fases). En este caso se seleccionará el plazo definido y sus fechas de inicio y fin se tomarán como los límites para posibilitar la introducción de las solicitud en el SGI por parte de los investigadores.
  • Listado de documentos requeridos. A través de este listado se permitirá indicar los documentos que deben ser adjuntados de manera obligatoria en la tramitación de la solicitud en el SGI. El listado de documentos disponibles serán los configurados sobre el modelo de ejecución al que se ha asociado la convocatoria. Para configurar el requerimiento de un documento se debe indicar
    • Tipo de documento. Se mostrarán todos los tipos de documento asociados a la fase seleccionada en el campo "Configuración del plazo de presentación de solicitudes."
    • Observaciones. Indicaciones u observaciones sobre el documento solicitado.
  • Tipo de formulario para la solicitud.  El tipo de formulario de solicitud no marcará para nada el flujo previo de convocatoria y el posterior del proyecto (a excepción que puede que en algunos casos determinada información del proyecto deba ser introducida manualmente)
    • El SGI definirá un número máximo y limitado de formularios para la recogida de solicitudes. 
      • Proyecto de investigación. Es el incluido por defecto, que conlleva las pestañas : Datos proyecto, equipo proyecto, socios colaboradores y desglose de presupuesto. Esta será la configuración de solicitud a indicar en todas las convocatorias de entidades externas (no propias), las que, con carácter general no estará abiertas a la tramitación por parte de los investigadores desde el SGI. Sino que serán los ACT-CSP-003-Gestor quienes mecanizar los datos de la solicitud en el SGI, una vez que el investigador hubiera hecho lo propio en el sistema de registro de la entidad convocante. Si bien este no será una limitación impuesta por el SGI, sino que cada Universidad podría determinar el procedimiento a seguir para el registro de estas solicitidues.
      • Ayudas de RRHH individuales (convocatorias internas o externas, tipo predoctorales y posdoctorales). El formulario será común para cualquier tipología de ayuda que tenga destinatarios individuales. 
      • Ayudas a grupos (convocatorias internas). 
  • Importe máximo a conceder en la solicitud. Si la convocatoria establece algún límite, se podrá recoger en este campo.
      • Proyectos. Responderán a este tipo la mayoría de las convocatorias. Se deberán marcar con esta tipología todas aquellas convocatorias para las que la actividad de investigación desencadenada se vaya a gestionar en el SGI como un Proyecto (independientemente de que se trate de un proyecto de investigación o una ayuda de RRHH, de una convocatoria externa o propia). 
      • Grupos. Responderán a esta tipología las convocatorias generales de constitución de Grupos de investigación. Este tipo de convocatorias supondrán, en el SGI, la creación de un Grupo de investigación en vez de un Proyecto.
  • Importe máximo a conceder en la solicitud. Si la convocatoria establece algún límite, se podrá recoger en este campo.


Ver prototipo de pantalla IU-CSP-Ver prototipo de pantalla IU-CSP-0201-014 - Crear convocatoria - Configuración de solicitudes

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Una convocatoria podrá quedar asociada a una o varias áreas temáticas (siendo en este caso una rama del árbol de áreas) para un listado de áreas concreto, si bien no será un dato obligatorio para registrar una convocatoria en el SGI. Una solicitud o proyecto solo podrá vincularse a un área concreta. No se aplicarán restricciones en la participación de ACT- CSP-001-Investigador en función de las áreas temáticas a las que se haya asociado la convocatoria.El SGI también contemplará la construcción/ampliación de los listados de áreas temáticas de manera dinámica a medida que se registran las convocatorias, solicitudes y proyectos. El listado que se cree a través de este mecanismo llevará el mismo nombre que el título de la convocatoria, y todas las áreas que se inserten directamente serán de nivel superior, es decir, no se podrá construir de manera dinámica una estructura de árbol sino simplemente un listado. La creación dinámica de los listados de áreas temáticas supondrá un riesgo para la unicidad y consistencia de los datos, pues podrán crearse áreas repetidas con distinta combinación de palabras, abreviaturas, etc. en función de su autor.


Ancla
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Gestión de fuentes de financiación

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