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Descripción de convocatoria

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Una convocatoria tendrá los siguientes bloques de información:

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  • Conceptos de gasto elegibles o permitidos.
  • Porcentaje de costes indirectos financiados.
  • Conceptos de gasto prohibidosno permitidos.

No será obligatorio indicar ninguna de las tres configuraciones, pudiendo crearse una convocatoria sin ninguna definición en el apartado de elegibilidad.

El listado de conceptos de gasto disponible para indicar las tres configuraciones anteriores parte de los gastos que hubieran sido configurados de manera general en el SGI por los ACT-CSP-004-Administrador, a través de Gestión de conceptos de gasto de investigación.  

Conceptos de gasto

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permitidos

A una convocatoria se le podrán asociar tantos conceptos de gasto como sea necesario. Quedarán definidos a través de los siguientes campos:

  • Concepto de gasto
  • Importe máximo
  • Permitido hasta mes
  • Observaciones
  • Indicador de activo

Con el campo observaciones se podrá recoger cualquier comentario que aplique de forma concreta al gasto dentro de la convocatoria.

El importe máximo será un dato opcional y permitirá recoger si la convocatoria marca un tope sobre el mismo.

Para cubrir aquellos posibles casos (si se dieran) en los que un concepto pueda dejar de ser elegible a lo largo del transcurso de una convocatoria, se dispondrá de la posibilidad de eliminar un concepto de gasto (marcándolo como no activo), lo que permitirá que todos los datos que los proyectos de la convocatoria ya tuvieran referenciados contra ese concepto se sigan manteniendo en el histórico de información del proyecto.


Este listado de conceptos de gasto elegibles se vinculará a las convocatorias  y proyectos (apartado elegibilidad) pero de por sí no podrán hacer referencia a ningún dato económico de manera directa. Para ello es necesario que Este listado de conceptos de gasto elegibles o permitidos se vinculará a las convocatorias  y proyectos (apartado elegibilidad) pero  por sí solos no podrán hacer referencia a ningún dato económico de manera directa. Para ello es necesario que cada uno de estos conceptos tenga su correspondencia con el código económico correspondiente del SGE, para, junto con otros datos del proyecto, poder conformar el código de las partidas presupuestarias a partir de las que se establecerá la integración con el SGE, recopilando de este sistema todo el detalle económico de cada proyecto asociado a la convocatoria.

Ver apartado Códigos económicos

Costes indirectos

En este apartado Elegibilidad también se realizará la configuración de los costes indirectos. Para permitir que los costes indirectos queden vinculados al concepto de gasto correspondiente se indicará:

  • Concepto de gasto de los asociados a la convocatoria como elegibles que representa a los costes indirectos.
  • Porcentaje de costes indirectos.

A través de  la vinculación con los  Códigos económicos, los costes indirectos tendrán también su correspondencia con el SGE.

Conceptos de gasto prohibidos

Por último, los conceptos de gasto prohibidos quedarán definidos de forma similar a los elegibles, a través de los campos:

  • Concepto de gasto
  • Observaciones

Con el campo observaciones se podrá recoger cualquier comentario que aplique de forma concreta al gasto dentro de la convocatoria.

 Ver apartado Códigos económicos


El importe máximo será un dato opcional y permitirá recoger si la convocatoria marca un tope sobre el mismo.

El campo "permitido hasta mes" recogerá el mes, relativo a la duración de cada uno de los proyectos resultantes, hasta el que el gasto estará permitido. Este campo será el único que permita modificar la elegibilidad de un gasto durante el transcurso de la duración de la actividad resultante de la convocatoria. No se contempla la existencia de fechas de vigencia o un indicador de activo que permitan configurar que durante el transcurso del proyecto resultante de la convocatoria un concepto de gasto pase de ser permitido a no permitido (a excepción del número de mes). Esto quiere decir, que cuando un concepto de gasto se elimine del listado de gastos permitidos no se recuperarán del SGE ninguno de los gastos asociados a ese concepto (a través del código económico configurado en el siguiente apartado), ni siquiera los que hayan sido registrados con carácter previo a la eliminación del concepto de gasto. Debe tenerse en cuenta que todas las operaciones contables y documentos de gastos y facturas serán recuperados del SGE sin que exista ningún almacenamiento de los mismos interno al SGI.

Con el campo observaciones se podrá recoger cualquier comentario que aplique de forma concreta al gasto dentro de la convocatoria.

Costes indirectos

En este apartado Elegibilidad también se realizará la configuración de los costes indirectos. Para permitir que los costes indirectos queden vinculados al concepto de gasto correspondiente se indicará:

  • Concepto de gasto de los asociados a la convocatoria como elegibles que representa a los costes indirectos.
  • Porcentaje de costes indirectos.

A través de  la vinculación con los  Códigos económicos, los costes indirectos tendrán también su correspondencia con el SGE.

Conceptos de gasto no permitidos

Por último, los conceptos de gasto no permitidos quedarán definidos de forma similar a los permitidos, a través de los campos:

  • Concepto de gasto
  • Observaciones

Con el campo observaciones se podrá recoger cualquier comentario que aplique de forma concreta al gasto dentro de la convocatoria.


Un mismo concepto de gasto podrá estar incluido en el listado de gastos permitidos y en el de no permitidos. En el campo observaciones se indicarán las especificaciones marcadas por la convocatoria dentro del concepto de gasto que delimitan la elegibilidad para el tipo concreto. Será la vinculación de los conceptos de gastos a los códigos económicos lo que ya determina qué subconceptos están o no permitidos, de acuerdo al desglose que cada SGE realice de los conceptos de gasto.

El listado de conceptos de gasto es configurable por los ACT-CSP-004-Administrador, a través de Gestión de conceptos de gasto de investigación, por lo que si en algún caso interesase que los conceptos de gasto fuesen de mayor granularidad, de forma que el mismo concepto ya discrimine la elegibilidad para evitar repetir el mismo concepto en los dos apartados (permitidos y no permitidos), también sería posible. No obstante debe tenerse en cuenta que el listado de conceptos de gasto de investigación es común a todo el SGI (y por tanto a todas las convocatorias).En el caso  (si se diera) de que un concepto pueda dejar de estar prohibido a lo largo del transcurso de una convocatoria, se dispondrá de la posibilidad de eliminar el concepto de gasto del listado de prohibidos. 


Ver prototipo de pantalla IU-CSP-0201-012 - Crear convocatoria - Elegibilidad

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