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Los Grupos de investigación son agrupaciones estables de varios investigadores personal investigador que cooperan coopera en una o varias líneas de investigación. Los investigadores forman Forman equipos de trabajo específicos para realizar proyectos de investigación que pueden durar varios años.

La Gestión gestión de Grupos de Investigación es una funcionalidad integrada en el módulo de Convocatorias, solicitudes y proyectos CSP del SGI Hércules que incluye el ciclo de vida completo, desde la solicitud de constitución mediante la correspondiente convocatoria hasta su mantenimiento histórico del equipo integrante de sus miembros y de sus líneas de investigación.

El/la investigador/a principal del Grupo (ACT- CSP-001-Investigador) realizará la solicitud de constitución de grupo constitución  a través de la funcionalidad de "Solicitudes" del módulo de CSP. (Ver CSP - Solicitudes). Deberá de adjuntar en la pantalla de "Documentos" el formulario de constitución del grupo con toda la información requerida.

La solicitud al igual que cualquier otra solicitud seguirá su curso y el ACT-CSP-004-Administrador y/o ACT-CSP-003-Gestor  irá irán cambiando al estado o estados correspondientes. Una vez que la solicitud este en estado "Concedida" se mostrará al   ACT-CSP-004-Administrador y/o ACT-CSP-003-Gestor tendrán la posibilidad de crear el grupo desde la propia pantalla de solicitud. El ACT-CSP-004-Administrador y/o ACT-CSP-003-Gestor podrá crear el grupo desde la solicitud concedida   La opción de creación del grupo estará disponible desde la solicitud concedida (listado disponible en opción de menú Solicitudes) o desde la opción de menú de "Grupos de investigación".

El ACT-CSP-004-Administrador y/o ACT-CSP-003-Gestor es la persona que introduce deberán introducir los datos del grupo de investigación en el SGI a partir de la información aportada por el ACT- CSP-001-Investigador en el documento de formulario de constitución del grupo. Los grupos de investigación contendrán diferentes bloques de información: 

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Una vez creado el grupo de investigación el investigador principal  o la persona autorizada (ACT- CSP-001-Investigador) podrá solicitar una modificación del mismo bien porque se ha añadido un nuevo miembro al grupo o una nueva línea de investigación o cualquier otra modificación que sea necesaria notificarla al SGI, para ello tendrá que registrar en el SG. Para ello deberá crear una solicitud de modificación de grupo a través de la funcionalidad de "Solicitudes" del módulo de CSP. (Ver CSP - Solicitudes).

La solicitud de modificación seguirá su curso al igual que cualquier otra solicitud y el ACT-CSP-004-Administrador y/o ACT-CSP-003-Gestor  irá Gestor irán cambiando al estado o estados correspondientes. Una vez que la solicitud este esté en estado "Concedida" se mostrará al , ACT-CSP-004-Administrador y/o ACT-CSP-003-Gestor la posibilidad de editar el grupo desde la propia pantalla de solicitud. El dispondrán de la opción que permita acceder a la pantalla de edición del grupo desde el listado de solicitudes. ACT-CSP-004-Administrador y/o ACT-CSP-003-Gestor podrá editar el grupo desde la solicitud concedida tendrán acceso a la modificación de los datos del grupo desde el listado de solicitudes  (siempre que esté en estado concedida) o desde la opción de menú de "Grupos de investigación". El Solamente ACT-CSP-004-Administrador y/o ACT-CSP-003-Gestor es la persona que introduce los podrán introducir cambios en el los datos del grupo de investigación a partir de la información aportada por el ACT- CSP-001-Investigador en el documento de formulario adjuntado en la solicitud de modificación de grupo.

Perfil

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Unidad de gestión (ACT-CSP-004-Administrador y/o ACT-CSP-003-Gestor)

El ACT-CSP-004-Administrador y/o ACT-CSP-003-Gestor accederá dentro del módulo de CSP a la funcionalidad de Grupos de Investigación donde podrá ver los grupos de investigación dados de alta en el SGI. Inicialmente se muestra un buscador para poder filtrar por:

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Los miembros del equipo se añadirán a partir de un buscador. Este buscador devolverá resultados a partir de la integración con el Sistema de gestión de personas corporativo (SGP). Este sistema debe disponer de algún campo que permita identificar en qué conjunto de población universitaria se clasifica cada persona (ejemplo PDI, PAS, Alumnos). En el proceso de implantación del SGI, cada Universidad debe de determinar, a partir de los filtros que se puedan establecer en la integración con el SGP, que grupos de personas deberán estar disponibles en el SGI para ser candidatas a formar parte de los equipos de proyecto. La búsqueda de las personas para cada colectivo debe de quedar resuelta a través del requisito de integración REQ-INT-0020-SGP-0010 - Listar colectivos SGI y REQ - REQ-INT-0020-SGP-0020 - Buscar persona en un listado de colectivos con el/los correspondientes sistemas corporativos de la Universidad.  Si el buscador no devolviese al investigador que desea ser añadido al equipo de proyecto, éste no podrá ser registrado de manera directa en el SGI. Si fuese necesario registrar una nueva persona porque no estuviese aún identificada en los sistemas corporativos, el SGI facilitará los mecanismos de integración correspondientes, REQ-INT-0020-SGP-0050 - Solicitar alta de persona, pero será necesario que este registro se realice sobre el sistema corporativo (externo al SGI) que centralice la información de personas con las que la Universidad mantiene algún vínculo.

Las fechas de inicio y fin de participación en el grupo de cada miembro tomarán por defecto las fechas de inicio y fin del grupo. Estas fechas podrán ser modificadas, verificando el SGI que nunca se sobrepasen las fechas de inicio y fin del grupo ni haya solapes de fechas para un mismo miembro que pueda participar en periodos de tiempo diferentes. Un mismo miembro puede participar en el grupo en diferentes periodo de tiempo, con diferente dedicación y/o con diferentes roles. Se mostrará siempre todo el histórico de composición del equipo. El campo fecha de inicio será un campo obligatorio.

La dedicación será un dato obligatorio porque se utilizará en la baremación de los grupos de investigación para saber el tiempo de dedicación del miembro en el grupo. En el caso de que el porcentaje de dedicación sea un 50% los puntos obtenidos por el investigador se tendrán que dividir a la mitad.

La dedicación podrá ser:

  • Parcial

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  • : será obligatorio introducir el porcentaje de dedicación

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  • que será un número mayor o igual a la dedicación mínima definida por implantación (en el caso de Murcia el 20%) y menor de 100. En el caso de que no exista una dedicación mínima (es decir es 0) se comprobará que el valor introducido en el campo "% porcentaje" sea mayor que 0 (en este caso no podrá ser igual a 0).
  • Completa: el porcentaje de dedicación será el 100% siempre.

Un investigador podrá formar parte de más de un grupo de investigación no pudiendo superarse el 100% de dedicación entre todos los grupos en el que forma parte.

Responsable económico

En este apartado quedará recogido el responsable económico del grupo. El responsable económico

Responsable económico

En este apartado quedará recogido el responsable económico del grupo. El responsable económico quedará constituido por:

  • Un ACT-CSP-001-Investigador
  • Fecha de inicio y fecha de fin de participación. Es el rango de participación en el grupo.

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Los grupos de investigación están constituidos de acuerdo con las líneas de investigación que desarrollan. En este apartado quedarán recogidas las líneas de investigación de cada grupo. Una línea de investigación quedará constituida por:

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este apartado quedarán recogidas las líneas de investigación de cada grupo. Una línea de investigación

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quedará constituida por:

  • Nombre: nombre o descripción de la línea de investigación
  • Fecha de inicio y fecha de fin de duración de la línea en el grupo
  • Miembros adscritos. Investigadores/as que forman parte del grupo de investigación se pueden adscribir a una o varias líneas de investigación del grupo.
  • Clasificaciones. Una línea de investigación podrá clasificarse por medio de los códigos UNESCO, códigos CNAE, etc..
  • Equipos instrumentales adscritos. Una línea de investigación podrá hacer uso de uno o varios equipos instrumentales definidos en el grupo.

Una línea de investigación puede ser utilizada en un grupo de investigación o en varios, existirá por lo tanto una gestión de líneas de investigación común a todo el SGI donde se podrá dar de alta, modificar o eliminar una línea de investigación. El ACT-CSP-004-Administrador y/o ACT-CSP-003-Gestor podrá seleccionar una de las líneas de investigación definidas ya en el SGI o crear una nueva línea, que se añadirá automáticamente a la tabla maestra de líneas de investigación para que pueda ser usada por otro grupo. No podrá existir dos líneas con el mismo nombre.

Se tendrá que definir el rango de fechas en las que la línea esta activa en el grupo, siendo la fecha de inicio un campo obligatorio y deberá ser

Una línea de investigación puede ser utilizada en un grupo de investigación o en varios, existirá por lo tanto una gestión de líneas de investigación común a todo el SGI donde se podrá dar de alta, modificar o eliminar una línea de investigación. El ACT-CSP-004-Administrador y/o ACT-CSP-003-Gestor podrá seleccionar una de las líneas de investigación definidas ya en el SGI o crear una nueva línea, que se añadirá automáticamente a la tabla maestra de líneas de investigación para que pueda ser usada por otro grupo. No podrá existir dos líneas con el mismo nombre.

Se tendrá que definir el rango de fechas en las que la línea esta activa en el grupo, siendo la fecha de inicio un campo obligatorio y deberá ser mayor o igual a la fecha de inicio del grupo. La fecha de fin de la línea podrá ser vacía, en caso de estar informada tendrá que ser menor o igual a la fecha de fin del grupo.

Los investigadores miembros del grupo de investigación se podrán adscribir a una o a varías líneas de investigación asignadas al grupo. Como un investigador/a puede pertenecer a un grupo en rangos de fechas distintas con roles distintos, se tendrá que comprobar que la fecha de inicio del investigador en la línea de investigación sea mayor o igual a la fecha de inicio de pertenencia del investigador en uno de sus rangos de pertenencia al grupo y sea del grupo. La fecha de fin de la línea podrá ser vacía, en caso de estar informada tendrá que ser menor o igual a la fecha de fin del grupo.

Los investigadores miembros del grupo de investigación se podrán adscribir a una o a varías líneas de investigación asignadas al grupo rango de pertenencia si no es vacía dicha fecha. Para la fecha de fin del investigador en la línea de investigación únicamente se comprobará que sea mayor a la fecha de inicio del investigador en la línea de investigación. Un investigador/a podrá estar en dos rangos de pertenencia distintos al grupo, pero definir uno único como miembro adscrito a la línea de investigación que abarque los dos rangos, para no tener que definir por cada rango de participación del investigador en el grupo un rango de participación del investigador/a en la línea.

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El ACT-CSP-001-Investigador accederá dentro del módulo de CSP a la funcionalidad de Grupos de Investigación, dentro del módulo de CSP, donde podrá ver los grupos de investigación a los que pertenece o ha pertenecido. Inicialmente se muestra un buscador para poder filtrar por:

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Los ACT-CSP-001-Investigador que participen en el grupo con un rol principal y/o sea el responsable económico tendrán acceso a la al apartado Ejecución económica (Ver CSP - Ejecución económica)  del grupo. Este acceso solo se ofrecerá durante el periodo de tiempo que dispongan de ese rol principal o sea responsable económico.

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