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La dedicación será un dato obligatorio porque se utilizará en la baremación de los grupos de investigación para saber el tiempo de dedicación del miembro en el grupo. En el caso de que el porcentaje de dedicación sea un 50% los puntos obtenidos por el investigador se tendrán que dividir a la mitad.

La dedicación podrá ser:

  • Parcial

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  • : será obligatorio introducir el porcentaje de dedicación

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  • que será un número mayor o igual a la dedicación mínima definida por implantación (en el caso de Murcia el 20%) y menor de 100. En el caso de que no exista una dedicación mínima (es decir es 0) se comprobará que el valor introducido en el campo "% porcentaje" sea mayor que 0 (en este caso no podrá ser igual a 0).
  • Completa: el porcentaje de dedicación será el 100% siempre.

Un investigador podrá formar parte de más de un grupo de investigación no pudiendo superarse el 100% de dedicación entre todos los grupos en el que forma parte.

Responsable económico

En este apartado quedará recogido el responsable económico del grupo. El responsable económico quedará constituido por:

  • Un ACT-CSP-001-Investigador
  • Fecha de inicio y fecha de fin de participación. Es el rango de participación en el grupo.

Las fechas de inicio y fin de participación en el grupo del responsable económico no podrán sobrepasar las fechas de inicio y fin del grupo ni se permitirá que haya solapes de fechas. Sólo puede existir un único responsable económico en el mismo instante. Se mostrará siempre todo el histórico de responsables económicos del grupo.

El responsable económico se añadirá a partir de un buscador. Este buscador devolverá resultados a partir de la integración con el Sistema de gestión de personas corporativo (SGP). Este sistema debe disponer de

Responsable económico

En este apartado quedará recogido el responsable económico del grupo. El responsable económico quedará constituido por:

  • Un ACT-CSP-001-Investigador
  • Fecha de inicio y fecha de fin de participación. Es el rango de participación en el grupo.

Las fechas de inicio y fin de participación en el grupo del responsable económico no podrán sobrepasar las fechas de inicio y fin del grupo ni se permitirá que haya solapes de fechas. Sólo puede existir un único responsable económico en el mismo instante. Se mostrará siempre todo el histórico de responsables económicos del grupo.

El responsable económico se añadirá a partir de un buscador. Este buscador devolverá resultados a partir de la integración con el Sistema de gestión de personas corporativo (SGP). Este sistema debe disponer de algún campo que permita identificar en qué conjunto de población universitaria se clasifica cada persona (ejemplo PDI, PAS, Alumnos). En el proceso de implantación del SGI, cada Universidad debe de determinar, a partir de los filtros que se puedan establecer en la integración con el SGP, que grupos de personas deberán estar disponibles en el SGI para ser candidatas a ser responsables económicos de un proyecto. 

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  • Nombre: nombre o descripción de la línea de investigación
  • Fecha de inicio y fecha de fin de duración de la línea en el grupo
  • Miembros adscritos. Investigadores/as que forman parte del grupo de investigación se pueden adscribir a una o varias líneas de investigación del grupo.
  • Clasificaciones. Una línea de investigación podrá clasificarse por medio de los códigos UNESCO, códigos CNAE, etc..
  • Equipos instrumentales adscritos. Una línea de investigación podrá hacer uso de uno o varios equipos instrumentales definidos en el grupo.

Una línea de investigación puede ser utilizada en un grupo de investigación o en varios, existirá por lo tanto una gestión de líneas de investigación común a todo el SGI donde se podrá dar de alta, modificar o eliminar una línea de investigación. El ACT-CSP-004-Administrador y/o ACT-CSP-003-Gestor podrá seleccionar una de las líneas de investigación definidas ya en el SGI o crear una nueva línea, que se añadirá automáticamente a la tabla maestra de líneas de investigación para que pueda ser usada por otro grupo. No podrá existir dos líneas con el mismo nombre.

Se tendrá que definir el rango de fechas en las que la línea esta activa en el grupo, siendo la fecha de inicio un campo obligatorio y deberá ser mayor o igual a la fecha de inicio del grupo. La fecha de fin de la línea podrá ser vacía, en caso de estar informada tendrá que ser menor o igual a la fecha de fin del grupo.

línea de investigación puede ser utilizada en un grupo de investigación o en varios, existirá por lo tanto una gestión de líneas de investigación común a todo el SGI donde se podrá dar de alta, modificar o eliminar una línea de investigación. El ACT-CSP-004-Administrador y/o ACT-CSP-003-Gestor podrá seleccionar una de las líneas de investigación definidas ya en el SGI o crear una nueva línea, que se añadirá automáticamente a la tabla maestra de líneas de investigación para que pueda ser usada por otro grupo. No podrá existir dos líneas con el mismo nombre.

Se tendrá que definir el rango de fechas en las que la línea esta activa en el grupo, siendo la fecha de inicio un campo obligatorio y deberá ser mayor o igual a la fecha de inicio del grupo. La fecha de fin de la línea podrá ser vacía, en caso de estar informada tendrá que ser menor o igual a la fecha de fin del grupo.

Los investigadores miembros del grupo de investigación se podrán adscribir a una o a varías líneas de investigación asignadas al grupoLos investigadores miembros del grupo de investigación se podrán adscribir a una o a varías líneas de investigación asignadas al grupo. Como un investigador/a puede pertenecer a un grupo en rangos de fechas distintas con roles distintos, se tendrá que comprobar que la fecha de inicio del investigador en la línea de investigación sea mayor o igual a la fecha de inicio de pertenencia del investigador en uno de sus rangos de pertenencia al grupo y sea menor o igual a la fecha de fin del rango de pertenencia si no es vacía dicha fecha. Para la fecha de fin del investigador en la línea de investigación únicamente se comprobará que sea mayor a la fecha de inicio del investigador en la línea de investigación. Un investigador/a podrá estar en dos rangos de pertenencia distintos al grupo, pero definir uno único como miembro adscrito a la línea de investigación que abarque los dos rangos, para no tener que definir por cada rango de participación del investigador en el grupo un rango de participación del investigador/a en la línea.

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