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  • Código de proyecto JUSTO (JUSTO es el SGE propio de la Universidad de Murcia)
  • Código completo de la orgánica más la funcional (para el caso que el SGE se UXXI-EC). El formato con el que se componga compongan la orgánica y la funcional permanecerá ajeno al SGI. Su valor se debe de introducir de forma íntegra en este apartado por los ACT-CSP-003-Gestor de la Unidad de gestión responsable del proyecto.

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En este apartado se configurarán los conceptos de gasto de la convocatoriadel proyecto, a tres niveles:

  • Conceptos de gasto elegibles o permitidos.
  • Porcentaje de Identificación de concepto de gasto que representa a los costes indirectos financiados.
  • Conceptos de gasto no elegibles o no permitidos.

No será obligatorio indicar ninguna de las tres configuraciones, pudiendo crearse una convocatoria sin ninguna definición en el apartado de elegibilidad.

El listado de conceptos de gasto disponible para indicar las tres configuraciones anteriores parte de los gastos que hubieran sido configurados de manera general en el SGI por los ACT-CSP-004-Administrador, a través de Gestión de conceptos de gasto de investigación.  

Si el proyecto se ha creado a partir de la concesión de una Solicitud, o en su defecto se ha indicado la convocatoria con la que está vinculado, esta información sería tomada directamente de la convocatoria, en caso contrario deberá ser cumplimentada.

En este apartado no se está definiendo el presupuesto del proyecto sino que se está realizando la configuración de los conceptos de gasto que van a estar habilitados en el proyecto.

Conceptos de gasto permitidos

A una convocatoria un proyecto se le podrán asociar tantos conceptos de gasto como sea necesario. Quedarán definidos a través de los siguientes campos:

  • Concepto de gasto
  • Importe máximo
  • Permitido hasta mes
  • Observaciones

Este listado de conceptos de gasto elegibles o permitidos se vinculará a las convocatorias  y proyectos (apartado elegibilidad) pero  Los conceptos de gasto introducidos en este apartado servirán de referencia para la introducción posterior del presupuesto del proyecto, pero por sí solos no podrán hacer referencia a ningún dato económico de manera directa. Para ello es necesario que cada uno de estos conceptos tenga su correspondencia con el código económico correspondiente del SGE, para, junto con otros datos del proyecto, poder conformar el código de las partidas presupuestarias a partir de las que se establecerá la integración con el SGE, recopilando de este sistema todo el detalle económico de cada proyecto asociado a la convocatoria. Ver apartado Códigos económicos 


El importe máximo será un dato opcional y permitirá recoger si la convocatoria el proyecto marca un tope sobre el mismo (ya sea porque así lo marque la convocatoria de procedencia o porque sea impuesto por motivos propios del proyecto/contrato cuando éste no proceda de ninguna convocatoria).

El campo "permitido hasta mes" recogerá el mes, relativo a la duración de cada uno de los proyectos resultantesdel proyecto, hasta el que el gasto estará permitido. Este campo será el único que permita modificar la elegibilidad de un gasto durante el transcurso de la duración de la actividad resultante de la convocatoriadel proyecto. No se contempla la existencia de fechas de vigencia o un indicador de activo que permitan configurar que durante el transcurso del proyecto resultante de la convocatoria un concepto de gasto pase de ser permitido a no permitido (a excepción del número de mes). Esto quiere decir, que cuando un concepto de gasto se elimine del listado de gastos permitidos no se recuperarán del SGE ninguno de los gastos asociados a ese concepto (a través del código económico configurado en el siguiente apartado), ni siquiera los que hayan sido registrados con carácter previo a la eliminación del concepto de gasto. Debe tenerse en cuenta que todas las operaciones contables y documentos de gastos y facturas serán recuperados del SGE sin que exista ningún almacenamiento de los mismos interno al SGI.

Con el campo observaciones se podrá recoger cualquier comentario que aplique de forma concreta al gasto dentro de la convocatoriadel proyecto.

Costes indirectos

En este apartado Elegibilidad también se realizará la configuración de los costes indirectos. Para permitir que los costes indirectos queden vinculados al concepto de gasto correspondiente se indicará:

  • Concepto de gasto de los asociados a la convocatoria como elegibles que representa a los costes indirectos.
  • Porcentaje de costes indirectos. Será un valor informativo ya que el importe asociado a los costes indirectos deberá ser introducido en el presupuesto del proyecto.

A través de  la vinculación con los  Códigos económicos, los costes indirectos tendrán también su correspondencia con el SGE.

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Con el campo observaciones se podrá recoger cualquier comentario que aplique de forma concreta al gasto dentro de la convocatoriadel proyecto.


Un mismo concepto de gasto podrá estar incluido en el listado de gastos permitidos y en el de no permitidos. En el campo observaciones se indicarán las especificaciones marcadas por la convocatoria/proyecto dentro del concepto de gasto que delimitan la elegibilidad para el tipo concreto. Será la vinculación de los conceptos de gastos a los códigos económicos lo que ya determina qué subconceptos están o no permitidos, de acuerdo al desglose que cada SGE realice de los conceptos de gasto.

El listado de conceptos de gasto es configurable por los ACT-CSP-004-Administrador, a través de Gestión de conceptos de gasto de investigación, por lo que si en algún caso interesase que los conceptos de gasto fuesen de mayor granularidad, de forma que el mismo concepto ya discrimine la elegibilidad para evitar repetir el mismo concepto en los dos apartados (permitidos y no permitidos), también sería posible. No obstante debe tenerse en cuenta que el listado de conceptos de gasto de investigación es común a todo el SGI (y por tanto a todas las convocatorias y proyectos).

Códigos económicos

En el apartado de códigos económicos se establecerá la relación entre los conceptos de gasto de la convocatoria, tanto los permitidos como los no permitidos,  con los códigos económicos del SGE. Los códigos económicos del SGE deben de ser recuperados a través del requisitos de integración REQ - NF - INT - 0010 - SGE - 0050 - Códigos económicos

La vinculación de los códigos económicos a los conceptos de gasto, junto con el identificador del proyecto en el SGE  es lo que permitirá componer el código completo de las aplicaciones presupuestarias que serán necesarias para la integración entre SGI y SGE.

La relación entre conceptos de gasto de investigación y códigos económicos se establecerá a nivel de convocatoria y/o proyecto, lo que posibilitará la adaptación en cada una de ellas. Podría haberse optado por hacer esta vinculación con carácter general en todo el SGI, pero esto implicaría que todos los proyectos/convocatorias tuvieran la misma relación concepto de gasto de investigación - código económico del SGI. 

La relación entre conceptos de gasto de investigación y códigos económicos quedará establecida por los siguientes campos:

  • Código del concepto económico de investigación. Será uno de los indicados en el apartado Elegiblidad (en el bloque de permitidos o de no permitidos), que a su vez será uno de los conceptos de gasto de investigación introducidos desde Gestión de conceptos de gasto de investigación). 
  • Código contable del  SGE, con el que se asocia el concepto de gasto. Los códigos económicos del SGE deberán ser leídos a partir de la integración con este sistema REQ - NF - INT - 0010 - SGE - 0050 - Códigos económicos
  • Fecha de inicio. 
  • Fecha de fin. 

A través de las fechas de inicio y fin se establece la vigencia de la vinculación entre concepto de gasto y código económico. Se contemplan estas fechas para dar cabida a que la correspondencia pueda variar a lo largo de la duración de la convocatoria/proyecto, debido a que en el SGE se registren modificaciones sobre los códigos económicos. Se parte de la base de que el listado de códigos económicos debe de ser leído desde el SGE, y es este sistema el que debe informar de la vigencia de los códigos económicos, de forma que las fechas de vigencia serán las marcadas por la información recogida de los códigos económicos el SGE, a través de REQ - NF - INT - 0010 - SGE - 0050 - Códigos económicos.  Estas fechas no serán obligatorias en el SGI, de forma que si fecha inicio y fecha fin no tienen ningún valor, indicará que la correspondencia está vigente durante toda la duración de la convocatoria. Sin embargo, se mantendrán como campos editables en el SGI para dar la posibilidad de cubrir alguna particularidad por la que estas fechas de correspondencia entre el concepto de gasto y el código económico puedan ser independientes de las fechas de vigencia del código económico en el SGE (debiendo ser introducidas en el SGI en cada convocatoria/proyecto por los ACT-CSP-003-Gestor).

Un  mismo concepto de gasto del proyecto puede estar vinculado a más de un código del SGE, con esto se cubrirá el hecho de que el SGE defina sus códigos contables en subconceptos.  Sí se establecerá como restricción que un código económico del SGE solo pueda estar vinculado a un mismo concepto de gasto de la convocatoria en un rango de fechas (fecha inicio y fecha fin) determinado.



Presupuesto


Agrupaciones de gastos

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