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3.7 Seguimiento científico

En el apartado "Seguimiento científico" se podrán recoger los diferentes períodos en los que es necesario llevar a cabo el seguimiento de las labores de investigación durante la ejecución de los proyectos que se deriven de la convocatoria. Aunque los periodos de seguimiento científico pudieran quedar identificados en el apartado de Fases, junto con una correcta configuración de los tipos de fases del Modelo de ejecución, la información de las convocatorias contarán con un apartado exclusivo para ellos. Seguirán la misma estructura que los periodos de justificación.

En el momento inicial de creación de una convocatoria este apartado no dispondrá de ningún dato, presentando el siguiente aspecto:

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No es obligatorio definir períodos de seguimiento científico para la Convocatoria dentro del SGI.

Para añadir un período de seguimiento se pulsará el botón "Añadir Periodo Seguimiento Cientifico". Se mostrará la siguiente pantalla:


  • Número de periodo
  • Tipo de seguimiento
  • Mes inicial (del periodo de ejecución a justificar)
  • Mes final (del periodo de ejecución a justificar)
  • Fecha inicio de presentación del justificación científica
  • Fecha fin de presentación de la justificación científica
  • Observaciones
  • Indicador de generación de aviso. Solo tendrá validez si la fase se registra con una fecha futura. El aviso será gestionado por el módulo de Comunicados, común al SGI (COM - Módulo de Comunicados).

Siendo obligatorios:

  • Número de periodo
  • Tipo de seguimiento
  • Mes inicial
  • Mes final

El número de periodo será un secuencial dentro de la convocatoria que asignará directamente el sistema en función de la ordenación del mes inicial. No existirán dos periodos con el mismo número.

El tipo de seguimiento responde a la clasificación en base a la periodicidad del mismo, podrá tomar un valor entre:

  • Periódico
  • Intermedio
  • Final 

El mes inicial y el mes final delimitarán el número de meses que comprende el  periodo de seguimiento científico, definiendo así el rango del mismo. Serán relativos a la duración e inicio que finalmente tendrá cada uno de los proyectos resultantes de la convocatoria. Los periodos deberán ser consecutivos, de forma que un mes esté incluido en un único periodo.

Fecha de inicio y fecha de fin, que podrán dejarse sin cumplimentar en la fase de convocatoria, serán las fechas que acoten el plazo de presentación de toda la documentación asociada al periodo de seguimiento. Aunque podrán indicarse en la convocatoria, será  una información  que también estará presente en los proyectos, siendo en esta entidad donde ya deban tomar los valores definitivos.

No se limitará  el número de periodos de seguimiento científico que puedan ser añadidos a una convocatoria. Una vez asociado un periodo de seguimiento a una convocatoria, sus datos podrán ser modificados y/o podrá eliminarse.Pendiente

3.8 Hitos

Pendiente

3.9 Documentos

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