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TérminoDescripción.
SGISistema de Gestión de la Investigación.
SGESistema de Gestión Económica.
CSP

Módulo de convocatorias, ayudas, solicitudes, proyectos y contratos.

InvenciónObjeto, técnica o proceso que posee características novedosas y transformadoras surgida de la investigación de la Universidad que se solicita proteger.
Patente

Es uno de los tipos de protección de una invención y de reconocimiento de los derechos que de ella se derivan. Dicha invención, generalmente, ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para obtener una patente, es necesario que presentar una solicitud en la que se divulgue públicamente información técnica acerca de la invención. 

Propiedad industrialLa propiedad industrial es un conjunto de derechos exclusivos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, diseño o marca entre otros.

Estos derechos tienen como finalidad proteger una invención, marca, diseño de uso por parte de terceros. Permitiendo al propietario del registro de una propiedad industrial decidir quién puede usar su registro y cómo puede usarlo. Estos derecho exclusivos protegen:

  • La actividad innovadora manifestada en nuevos productos, procedimientos o nuevos diseños
  • La actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servidios ofrecidos al mercado.

Registro de la propiedad intelectual

Registro que tiene por objeto inscribir y amparar los derechos de autores, traductores o editores de obras científicas, literarias o artísticas. 

InventorPersona física que tiene un porcentaje de autoría de la invención. Puede ser un investigador de la Universidad o externo.
TitularPersona jurídica que posee un porcentaje de titularidad sobre la invención.
Territorialidad

El principio de Territorialidad supone que no existan derechos de Propiedad Industrial “mundiales”, es decir, cada país es el responsable de otorgar estos derechos en su territorio y exigirá lo que su legislación establezca. Uno de los requisitos exigidos de manera general en todos los países es el de “novedad”.

En el caso de la Propiedad Intelectual, los derechos sí que se reconocen a nivel mundial.

Prioridad

Afecta únicamente al ámbito de la Propiedad Industrial.

Período desde la fecha de presentación de la primera solicitud de protección de una invención en un país durante el cual, si se presentara una segunda solicitud idéntica en otro país del CUP sería posible reconocer a ambas, a todos los efectos, la fecha de presentación de la primera solicitud. Si se hace la segunda solicitud de protección sobre la misma invención después de pasado el período de prioridad, no se podría reivindicar el derecho de prioridad y a efectos prácticos la segunda solicitud de patente no sería nueva, aunque fuera del mismo titular, incumpliendo así uno de los requisitos exigidos de manera general en todos los países es el de “novedad”, por lo que la solicitud de protección en ese país sería rechazada.

La duración depende del ámbito de la solicitud, por ejemplo en España es de 12 meses para patentes.

Ver más información en: https://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/preguntas_frecuentes/FaqCuestiones29.html?modalidadFaq=noSel

CUPCONVENIO DE LA UNIÓN DE PARÍS.
Código CNAEHace referencia a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas también denominado Sector industrial.
PCTPatent Cooperation Treatment, es decir, Tratado de Cooperación en materia de Patentes.
Vía de protección PCT

El procedimiento PCT facilita la tramitación de las solicitudes para la protección de las invenciones cuando dicha protección se desea obtener en varios países, estableciendo un sistema por el que la presentación de una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países que forman parte del Tratado PCT (152 a 1 de noviembre de 2018).

Con este sistema se inicia la tramitación de manera simultánea, a través de una única solicitud, en más de 152 países.

Es importante aclarar que no se trata de un procedimiento de concesión de patentes, ni sustituye a las concesiones nacionales, sino que es un sistema por el que se unifica la tramitación previa a la concesión. Además, este procedimiento le permite "comprar tiempo", ya que puede retrasar su decisión de entrar en la fase nacional hasta 30 meses desde la fecha de presentación internacional o de prioridad, en su caso, y mantener en secreto su invento un mínimo de 18 meses, lo que puede resultarle útil para pulsar su viabilidad y evitarle gastos innecesarios.

Ver más información en: http://www.oepm.es/es/Invenciones_Menu/Solicitud_Internacional_PCT/

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