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Clave

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Este proceso es el primer paso del proceso de selección y se puede lanzar desde el menú superior

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o desde el acceso directo de la pantalla de entrada

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Al lanzar el proceso se le pedirá confirmación al gestor antes de ser lanzado.

Criterios de baremación

  • Se van a baremar todas las solicitudes presentadas en la convocatoria que no hayan sido anuladas.
  • La fecha a tener en cuenta a la hora de obtener información va a ser la fecha de fin del plazo de solicitud.
  • Para cada solicitud se obtiene la siguiente información:
    • Número de puntos apartado A del baremo (se obtiene de Personal)
    • Número de puntos apartado B del baremo.
      • Si no tiene un año de antigüedad en la UMU no se asignan puntos.
      • Se obtiene el número de cursos y horas realizados en los dos últimos ejercicios recogidos en APPICE/ATENEA de las acciones formativas que cumplen:
        • Están Validadas o Realizadas.
        • Las horas computan en los criterios de selección de ejercicios posteriores.
        • La inscripción del estudiante esta validada o ha renunciado con penalización.
        • La acción formativa no era obligatoria para el solicitante.
        • Las horas del subprograma de formación computan en los criterios de selección de ejercicios posteriores.

En función del número de horas obtenidas se obtienen los puntos aplicando la siguiente tabla:

Nº Horas MínimoNº Horas MáximoPuntos
010.9915
1130.9912
3150.999
5170.996
    • Fecha de antigüedad en la UMU (se determina fecha de toma de posesión en el histórico, no se tiene en cuenta la fecha en que la persona no pertenecía a la universidad)
    • Fecha de antigüedad a efectos de trienios, (se Determina la fecha de toma de antigüedad en la administración y depende de la fecha de cumplimiento de trienio)
    • Número de acciones formativas realizadas en los dos últimos ejercicios (que es el obtenido en el apartado ‘Número de puntos apartado B del baremo’).
    • Número de horas realizadas en los dos últimos ejercicios (que es el obtenido en el apartado ‘Número de puntos apartado B del baremo’).
    • Penalización ejercicio anterior. Penalizará con 15 puntos siempre que el alumno en el curso académico anterior haya renunciado con penalización a una acción formativa que este validada o realizada.
  • Se marcará como incompatible siempre que el solicitante haya superado una acción formativa definida como incompatible con la solicitada en la convocatoria.
    • Para determinar la incompatibilidad se tienen en cuenta las acciones incompatibles entre sí en los 3 últimos ejercicios. Es decir, en el ejercicio 2018 se comprobará si el solicitante ha superado alguna acción formativa incompatible en los ejercicios 2015, 2016 y 2017, teniendo en cuenta qué si la acción formativa 1 es incompatible con la acción formativa 2 y la 2 es incompatible con la 3, si el solicitante ha superado la acción formativa 3 será incompatible con la acción formativa 1.


Info
titleNota

En caso de que una acción formativa haya sido anulada y existan solicitudes de dicha acción formativa todas las solicitudes serán marcadas como excluida con el siguiente motivo ANULADA ACCIÓN FORMATIVA.