Árbol de páginas

Versiones comparadas

Clave

  • Se ha añadido esta línea.
  • Se ha eliminado esta línea.
  • El formato se ha cambiado.

...

Dada la heterogeneidad y multitud de posibilidades que puede tener la información de las convocatorias, la estructura de esta entidad en el SGI será lo menos restrictiva posible, debiendo balancearse la minimización de limitaciones y restricciones con la posibilidad de agrupación y estructuración de sus datos para posibilitar la realización de búsquedas y/o la posterior obtención de estadísticas.


Descripción de convocatoria


Una convocatoria tendrá los siguientes bloques de información:

  • Datos generales
  • Entidades convocantes
  • Entidades financiadoras a través de un plan y programa, que financia un porcentaje determinado haciendo uso de un tipo de financiación y a través de una fuente de financiación (que tiene un ámbito geográfico, un origen (público o privado) y la característica de si es un fondo estructural o no).
  • Enlaces
  • Plazos y fases 
  • Periodos de justificación
  • Periodos de seguimiento científico
  • Documentos
  • Requisitos a cumplir por el IP
  • Requisitos a cumplir por el equipo investigación
  • Elegibilidad
  • Códigos económicos → Pendiente de verificar si la correspondencia es a nivel general del SGI o debe variar a nivel de convocatoria/proyecto
  • Configuración de solicitudes

Datos generales

En este apartado se agrupará información general e identificativa:

  • Identificador. Será un identificador numérico único asignado de manera automática por el SGI. No podrá ser modificado. Será un código interno que no estará visible en las pantallas.
  • Código de referencia. Código alfanumérico para referenciar a la convocatoria. Será un campo obligatorio y debe de ser introducido por la persona que registra la convocatoria. El SGI comprobará que se trate de un código único. No podrán existir dos convocatorias con el mismo código de referencia. El objeto es que cada convocatoria disponga de una código conocido e interpretable por los gestores.
  • Año de la convocatoria. Por defecto, tomará el valor del año actual pudiendo ser modificado, para cubrir aquellos casos en los que la convocatoria se registre en el sistema de forma tardía o con adelanto.
  • Unidad de gestión. Será la unidad u oficina (OTRI, OPE, UGI, etc.) que realizará la gestión de la convocatoria. Estas oficinas deberán haber sido registradas en el SGI (CU-CSP-0010 - Gestión de "unidad de gestión"). Como el usuario que esté creando la convocatoria podrá estar asociado a varias unidades de gestión (CU-USR-0010-010 - Asignar usuario a unidad de gestión), con diferente perfil en cada  uno de ellas, solo podrá registrar una convocatoria sobre la/s unidad/es de gestión sobre las que tenga perfil  ACT-CSP-003-Gestor o ACT-CSP-004-Administrador. Es dcir, las unidades de gestión disponibles en el desplegables serán solamente aquellas sobre las que el usuario disponga de un rol ACT-CSP-003-Gestor o ACT-CSP-004-Administrador.
  • Título de la convocatoria. Campo alfanumérico que permitirá darle un título a la convocatoria.
  • Modelo de ejecución: Será un listado configurable que determinará los tipos disponibles en la pestaña de fases, enlaces, documentos  y en el listado de "finalidad". La explicación ampliada de los modelos de ejecución se encuentra disponible en (CSP - Modelo de ejecución). Los modelos de ejecución disponibles en el momento de crear o modificar la convocatoria serán los que tenga asociados la unidad de gestión a la que se ha asociado la convocatoria a través del campo "Unidad de gestión".
  • Finalidad: Será un listado configurable, cuyos valores estarán limitados por el Modelo de ejecución. Ejemplos de valores: proyectos i+d, contratación rrhh, servicios técnicos, asesorías, movilidades, constitución grupos, infraestructuras, royalties, etc. Puede consultarse CSP - Modelo de ejecución e IU-CSP-0020 - Gestión de tipos de finalidad)
  • Régimen de concurrencia. Será un listado con los valores: concurrencia competitiva, concesión directa. Tomará los datos de una tabla interna del sistema que solo será configurable por ACT-008-Sysadm (equipo técnico).
  • Proyectos colaborativos: Permitirá indicar si la convocatoria requiere el planteamiento de proyectos colaborativos (proyectos que deben de ser desarrollados en colaboración con otras entidades externas: empresas, centros tenológicos, etc.).  
  • Destinatarios. Será un listado predefinido, con las opciones: individual, equipo de proyecto, grupo de investigación, que permitirá activar uno o los dos apartados en los que se definirán los requisitos a cumplir:
    • Si se indica "individual", solamente se activará el apartado "requisitos a cumplir por el IP" .
    • Se se indica "equipo de proyecto", se activarán los apartados "requisitos a cumplir por el IP"  y "requisitos  a cumplir por el equipo de investigación".
    • Se se indica "grupo de investigación", se activarán los apartados "requisitos a cumplir por el IP"  y "requisitos  a cumplir por el equipo de investigación".
  • Entidad gestora. Será la entidad u organismo que actuará como gestor de la convocatoria. Solo se permitirá indicar una única entidad gestora para la convocatoria. El listado de entidades disponible procederá del módulo Empresas, común a todo el SGI. Este módulo, a su vez, tendrá establecidos los mecanismos de integración correspondientes con el/los sistemas corporativos universitarios, donde se centralice la información de empresas/organismos. No se realizará ninguna comprobación para validar que la entidad gestora se encuentre entre el listado de las entidades convocantes y/o financiadoras incluidas.  Si en el momento de creación de la convocatoria la entidad gestora no estuviese registrada, el usuario deberá dirigirse al módulo de Empresas, común al SGI, desde el que  se registrarán los datos necesarios para la creación de la nueva entidad. Será la integración de este módulo de Empresas con los sistemas corporativos de la Universidad, la que determine cuándo estará disponible la nueva entidad para poder vincularla a la convocatoria, así como quien determine los campos obligatorios a cumplimentar para poder registrar la Empresa.
  • Objeto o descripción de la convocatoria. Campo alfanumérico de mayor extensión que el título, que permitirá describir cuales son los objetivos de la convocatoria.
  • Observaciones internas. Campo alfanumérico para recoger observaciones de carácter interno.
  • Áreas temáticas. Se permitirá asociar una o variar áreas temáticas a una convocatoria. La estructura de áreas temáticas permitirá definir una estructura en forma de árbol (área, subáreas), dando así cabida a la clasificación estándar del Minisiterio. Una convocatoria podrá tener una o varias áreas temáticas, sin que se sea obligatorio indicar ninguna. Una vez añadidas áreas temáticas a una convocatoria, éstas podrán eliminarse. Ver Gestión de Áreas temáticas
  • Palabras clave. Se podrán añadir palabras clave a convocatoria. Las palabras clave formará parte del tesauro, al que también irá ligado CVN.
  • Estado: Contará con dos posibles valores representativos del estado del registro de la convocatoria
    • Borrador
    • Registrada

...

Cuando la convocatoria figura en estado "registrada" aplicará la visibilidad de las misma por parte de los ACT- CSP-001-Investigador de acuerdo a lo indicado en el apartado "Configuración Solicitudes".

Entidades convocantes

Se permitirá la inclusión de una o varias Entidades convocantes. No se realizará ninguna comprobación para asegurar que la Entidad gestora figure entre las entidades convocantes, ni tampoco que las Entidades convocantes figuren entre las Entidades financiadoras. Las Entidades convocantes se deberán seleccionar del listado de Entidades disponible en el módulo Empresas, común a todo el SGI. Este módulo, a su vez, tendrá establecidos los mecanismos de integración correspondientes con el/los sistemas corporativos universitarios, donde se centralice la información de empresas/organismos.

...

Toda entidad convocante que se vincule a la convocatoria debe asociarse a un programa de investigación. Los planes y programas  deberán haber sido registrados en el sistema  por los ACT-CSP-004-Administrador con caracter previo. Ver Gestión de Planes y programas de investigación. No existirá ningún tipo de restricción para vincular cualquier entidad convocante a cualquier plan.

...

Una vez añadida una o varias entidades convocantes a la convocatorias, éstas se podrán eliminar (se eliminará la vinculación de la convocatoria a la Entidad convocante, pero la Entidad seguirá existiendo en el módulo común de Empresas.


Entidades financiadoras

Se permitirá la inclusión de una o varias Entidades financiadoras. No se realizará ninguna comprobación para asegurar que la Entidad gestora figure entre las Entidades financiadoras, al igual que tampoco se realizará ninguna comprobación para validar que las entidades financiadoras se correspondan con las Entidades convocantes. Las Entidades financiadoras se deberán seleccionar del listado de Entidades disponible en el módulo Empresas, común a todo el SGI. Este módulo, a su vez, tendrá establecidos los mecanismos de integración correspondientes con el/los sistemas corporativos universitarios, donde se centralice la información de empresas/organismos.

...

...

Una vez añadida una o varias entidades financiadoras a la convocatoria, éstas se podrán eliminar (se eliminará la vinculación de la convocatoria a la Entidad, pero la Entidad seguirá existiendo en el módulo común de Empresas. Del mismo modo se podrán modificar los datos asociados (fuente de financiación, tipo de financiación y/o porcentaje de financiación).

Enlaces 

En este apartado se incluirán todos los enlaces (en formato URL) que se considere útil y/o necesario recoger en los datos de la convocatoria. Este es un apartado meramente informativo. Para cada enlace incluido a la convocatoria se indicará:

...

Una vez añadido un enlace a la convocatoria, éste podrá eliminarse y/o modificarse.


Plazos y fases 
Ancla
plazos_fases
plazos_fases

En este apartado se incluirán los plazos o fases generales de la convocatoria (teniendo en cuenta que los periodos de justificación y de seguimiento científico tendrán sus propios apartados). Los plazos de una convocatoria quedan definidos por:

...

Una vez asociado un periodo o plazo para una fase, sus datos podrán ser modificados y/o podrá eliminarse.

Periodos de justificación

Aunque los periodos de justificación pudieran quedar cubiertos en el apartado de Plazos y fases junto con una correcta configuración de los tipos de fases del Modelo de ejecución, la información de las convocatorias contarán con un apartado exclusivo para ellos.  Un periodo de justificación queda definido por:

...

No se limitará  el número de periodos de justificación que puedan ser añadidos a una convocatoria. Una vez asociado un periodo de justificación a una convocatoria, sus datos podrán ser modificados y/o podrá eliminarse.

Periodos de seguimiento científico

Seguirán la misma estructura que los periodos de justificación y, aunque pudieran quedar cubiertos en el apartado de Plazos y fases junto con una correcta configuración de los tipos de fases del Modelo de ejecución, la información de las convocatorias contará con un apartado exclusivo para los periodos de seguimiento científico. Un periodo de seguimiento científico queda definido por:

...

No se limitará  el número de periodos de justificación que puedan ser añadidos a una convocatoria. Una vez asociado un periodo de justificación a una convocatoria, sus datos podrán ser modificados y/o podrá eliminarse.

Documentos

En este apartado se detallarán todos los documentos que sea de interés registrar en la convocatoria. No existirá limitación en el número de documentos. Los documentos quedarán registrados en el repositorio de documentos global del SGI. La información asociado a los documentos de una convocatoria será:

...

Los documentos añadidos a una convocatoria se podrán eliminar y/o modificar.  A excepción de la limitación impuesta por el campo "Público" que afecta únicamente a la visibilidad por parte del documento por parte de los ACT- CSP-001-Investigado, no existirá vinculaciones de "propiedad" del fichero al usuario concreto que lo hubiera adjuntado. Es decir, los ficheros serán información más de la convocatoria que contarán con las restricciones por el rol y unidad de gestión al igual que el resto de campos.


Requisitos a cumplir por el IP

Este apartado se mostrará cuando en el desplegable "Destinatarios" de los Datos generales de la convocatoria se hubiera marcado cualquiera de los valores:

...

Ninguno de estos campos será obligatorio. A partir de estas restricciones los investigadores podrán decidir registrar o no solicitud sobre la convocatoria, sin que, en ningún caso, se restrinja de manera directa la posibilidad de que registren la solicitud. En el momento de registrar la solicitud sin cubrir alguno de los requisitos el sistema mostrará un mensaje de aviso al solicitante. Del mismo modo, cuando ACT-CSP-004-Administrador o ACT-CSP-003-Gestor revisen la información de la solicitud el sistema mostrará el  mensaje de advertencia correspondiente sobre el cumplimiento de los requisitos.

Requisitos a cumplir por el equipo de investigación

Este apartado estará disponible siempre y cuando en el desplegable "Destinatarios" de los Datos generales de la convocatoria se hubiera marcado de los valores:

...

  • Número de proyectos competitivos mínimos exigidos por la convocatoria. La información para valorar la cobertura de este requisito se obtendrá del listado de proyectos incluidos en el CVN, apartado Experiencia científica y tecnológica - Proyectos financiados en convocatorias competitivas.
  • Número de proyectos no competitivos mínimos exigidos por la convocatoria. La información para valorar la cobertura de este requisito se obtendrá del listado de proyectos incluidos en el CVN, apartado Experiencia científica y tecnológica - Proyectos financiados en convocatorias competitivas.
  • Máximo número de proyectos competitivos activos. Número de proyectos  competitivos de los que el solicitante puede ser miembro del equipo de proyecto en el momento de realizar la solicitud. La información para valorar la cobertura de este requisito se obtendrá de los propios proyectos registrados en el del SGI.
  • Máximo número de proyectos no competitivos activos. Número de proyectos no competitivos de los que el solicitante puede ser miembro del equipo de proyecto en el momento de realizar la solicitud.  La información para valorar la cobertura de este requisito se obtendrá de los propios proyectos registrados en el del SGI.
  • Ratio mujeres/hombres. Se contrastará con el sexo de cada uno de los miembros del equipo, que deberá estar disponible en el módulo INV.

Elegibilidad

En este apartado se incluirán los conceptos de gasto que la convocatoria admite como elegibles. El listado de gasto disponibles serán los que hubieran sido configurados de manera general en el SGI por los ACT-CSP-004-Administrador, a través de Gestión de conceptos de gasto de investigación

A una convocatoria se le podrán asociar tantos conceptos de gasto como sea necesario. Quedarán definidos a través de los siguientes campos:

...

Este listado de conceptos de gasto elegibles se vinculará a las convocatorias  y proyectos (apartado elegibilidad) pero de por sí no podrán hacer referencia a ningún dato económico de manera directa. Para ello es necesario que cada uno de estos conceptos tenga su correspondencia con el código económico correspondiente del SGE, para, junto con otros datos del proyecto, poder conformar el código de las partidas presupuestarias a partir de las que se establecerá la integración con el SGE, recopilando de este sistema todo el detalle económico de cada proyecto asociado a la convocatoria.

Ver apartado Códigos económicos


En este apartado Elegibilidad también se realizará la configuración de los costes indirectos. Para permitir que los costes indirectos queden vinculados al concepto de gasto correspondiente se indicará:

...

A través de  la vinculación con los  Códigos económicos los costes indirectos tendrán también su correspondencia con el SGE.

Ancla
#codigos_economicos
#codigos_economicos
Códigos económicos

En el apartado de códigos económico se establecerá la relación entre los conceptos de gasto elegibles de la convocatoria con los códigos económicos del SGE. Los códigos económicos del SGE deben de ser recuperados a través del requisitos de integración REQ - NF - INT - 0010 - SGE - 0050 - Códigos económicos

...

  • Código del concepto económico de investigación. Será uno de los indicados en el apartado Elegiblidad, en caso que se opte por hacer la correspondencia a nivel de convocatoria (que a su vez será un subconjunto de los conceptos de gasto de investigación introducidos desde Gestión de conceptos de gasto de investigación). En caso que se opte por una correspondencia a nivel global del SGI, el listado de conceptos de gasto disponible serán todos los introducidos desde  Gestión de conceptos de gasto de investigación
  • Código económico del SGE, con el que se asocia el concepto de gasto. Los códigos económicos del SGE deberán ser leídos a partir de la integración con este sistema REQ - NF - INT - 0010 - SGE - 0050 - Códigos económicos
  • Fecha de inicio. 
  • Fecha de fin. A través de las fecha de inicio y fin se mantendrá la vigencia activa de la correspondencia. Se considera necesario establecer estas fechas, dado que los códigos económicos del SGE pudieran variar a lo largo del periodo de ejecución de los proyectos de investigación (y/o duración de las convocatorias). Las correspondencias anteriores no podrán eliminarse puesto que deben mantenerse para poder recuperar todo el historial del detalle económico de los proyectos a partir de la integración con el SGE.


Configuración de solicitudes

En este apartado se recogerán todos los parámetros relativos a la configuración de las solicitudes. Esta información se aislará de los datos de la convocatoria para que las convocatorias puedan tener un tratamiento genérico. Los datos de configuración de la solicitud serán:

  • Habilitación o no del registro de solicitudes a través del SGI. Los ACT-CSP-003-Gestor en el momento de crear la convocatoria podrán decidir si los propios investigadores pueden registrar la solicitud a través del SGI. En caso contrario el registro podría ser realizado por los propios ACT-CSP-003-Gestor. El hecho de registrar las solicitudes en el SGI será una decisión propia de cada unidad de gestión/Universidad. El registro y estados de la solicitud en el SGI será independiente del ciclo de la solicitud real en la plataforma o mecanismos facilitados por la entidad gestora/convocante. Será decisión de cada Universidad registrar todas las solicitudes o solo las concedidas y/o hacerlo con caracter previo o en paralelo al ciclo de registro propio de cada entidad gestora/convocante.
  • Configuración del plazo de presentación de solicitudes. Solo tendrá sentido si se ha habilitado el registro de solicitudes para los investigadores a través del SGI. El plazo de presentación hará referencia al intervalo de fechas durante el que los investigadores pueden registrar la solicitud en el SGI. Para configurarlo se podrá:
    • Hacer uso de uno de los plazos definidos en el apartado Plazos y fases de la convocatoria (Ver Plazos y fases). En este caso se seleccionará el plazo definido y sus fechas de inicio y fin se tomarán como los límites para posibilitar la introducción de las solicitud en el SGI por parte de los investigadores.
    • Si en el apartado de Plazos y fases no se ha especificado ninguna fase que se corresponda con la recogida interna de solicitudes, se podrán poner manualmente las fechas de inicio y fin del intervalo durante el cual estará habilitada la posibilidad de introducir, por parte de los investigadores,  la solicitud en el SGI.
  • Tipo de formulario para la solicitud: El SGI definirá un número máximo y limitado de formularios para la recogida de solicitudes:
    • Proyecto de investigación. No conllevará baremación de las solicitudes.
    • Ayudas a grupos. Conllevará baremación de las solicitudes. La baremación deberá estar basada en criterios disponibles en CVN, limitada a un nivel de configuración aún por determinar.
    • Ayudas de RRHH (tipo predoctorales). Conllevará baremación de las solicitudes. La baremación deberá estar basada en criterios disponibles en CVN, limitada a un nivel de configuración aún por determinar.
  • Importe máximo a conceder en la solicitud. Si la convocatoria establece algún límite, se podrá recoger en este campo.


Ancla
plan_investigacion
plan_investigacion
 Gestión de planes y programas de investigación

Los planes y programas de investigación podrán ser creados/modificados por ACT-CSP-004-Administrador y  ACT-CSP-003-Gestor desde el menú Configuración del módulo de Convocatorias, solicitudes y proyectos. Un plan de investigación quedará definido por:

...

Cada Universidad decidirá si crea el árbol de programas completo o solo se incluyen en el árbol el programa/subprograma con el que se corresponde la convoctatoria. Un plan/programa puede ser asociado a varias convocatorias, siempre vinculado a una entidad convocante. Los ACT-CSP-004-Administrador y  ACT-CSP-003-Gestor decidirán con qué nivel del árbol de programas vinculan la convocatoria, teniendo en cuenta que si se vincula por ejemplo con un programa y éste tiene definidos en el árbol una serie de subprogramas y modalidades, se sobreentenderá que quedarán incluidos en la convocatoria.


Ancla
areas_tematicas
areas_tematicas
Gestión de áreas temáticas

Las áreas temáticas podrán ser creadas por ACT-CSP-004-Administrador desde el menú de Configuración del módulo de Convocatorias, solicitudes y proyectos. Un área temática quedará definido por:

...

Una convocatoria podrá quedar asociada a una o varias áreas temáticas (siempre que estas hayan sido introducidas previamente), si bien no será obligatorio indicar un área para registar una convocatoria en el SGI. No se aplicarán restricciones en la participación de ACT- CSP-001-Investigador en función de las áreas temáticas a las que se haya asociado la convocatoria.


Ancla
fuentes_financiacion
fuentes_financiacion
Gestión de fuentes de financiación

El listado de fuentes de financiación será configurable por los ACT-CSP-004-Administrador desde el menú de Configuración del módulo de Convocatorias, solicitudes y proyectos. Una fuente de financiación queda definida por:

...

Las fuentes de financiación no se podrán vincular a la convocatoria/proyecto de manera directa sino que quedarán asociadas a la entidad financiadora. Es decir, una entidad financiará una convocatoria por medio de una fuente de financiación y a través de un mecanismo financiación. Ver Tipos de financiación


Ancla
tipos_financiacion
tipos_financiacion
Gestión de tipos de financiación

Los tipos de financiación se corresponden con los diferentes mecanismos a través de los que las entidades aportarán la financiación (subvención, anticipo reembolsable, factura, etc.). El listado de tipos de financiación será configurable por los ACT-CSP-004-Administrador desde el menú de Configuración del módulo de Convocatorias, solicitudes y proyectos. Un tipo de financiación queda definid por:

...

Los tipos de financiación no podrán vincularse a la convocatoria/proyecto de manera directa sino que quedarán asociados a la entidad financiadora. Es decir, una entidad financiará una convocatoria por medio de una fuente de financiación y a través de un mecanismo financiación. Ver Fuentes de financiación.


Ancla
#conceptos_gasto
#conceptos_gasto
Gestión de conceptos de gasto de investigación

El SGI deberá disponer del listado de conceptos de gasto/ingresos que serán incluidos en el desglose del presupuesto de los proyectos de investigación. El listado de conceptos de gasto de investigación será configurable por los ACT-CSP-004-Administrador desde el menú de Configuración del módulo de Convocatorias, solicitudes y proyectos. El listado de conceptos de gastos/ingresos será común al SGI

...