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La entidad convocatoria es el punto de partida para el flujo convocatoria - solicitud - proyecto.

El registro de nuevas convocatorias será realizada por los usuarios con perfiles:

pertenecientes a una de las unidades de gestión que tengan habilitado la creación de convocatorias entres sus funcionalidades (USR - Módulo de usuarios)


El personal de las unidades de gestión registrará la convocatoria en el SGI a partir de la información publicada por el organismo convocante/financiador. El registro de convocatorias no es una fase obligatoria para el SGI. La Universidad podría decidir no realizar el registro de la convocatoria en el SGI y directamente registrar el proyecto ya concedido. Cada convocatoria registrada quedará vinculada a una unidad de gestión (UGI, OTRI, OPE, etc.) de forma que se limite la visibilidad de la misma al personal cuyo usuario tenga un rol asociado sobre dicha unidad de gestión (USR - Módulo de usuarios).

La gestión de las convocatorias en el SGI será homogénea, independientemente de su naturaleza de financiación y/o la finalidad del proyecto resultante.  


Las convocatorias serán visibles por ACT- CSP-001-Investigador, a través de su acceso al SGI, serán las que hayan sido registradas por el personal de las unidades de gestión. La información disponible en el SGI será la que haya sido transcrita a la estructura convocatoria durante este proceso de registro. Esta estructura permitirá recoger los enlaces web y/o la documentación facilitada por el organismo convocante/financiador, pero el ciclo de vida de la convocatoria en el SGI será independiente del proceso que siga la misma en el organismo correspondiente. El SGI no definirá o limitará los criterios para decidir el registro de la convocatoria. Serán los procedimientos internos del Servicio de investigación de cada Universidad quienes decidan registrar la convocatoria en el SGI, así como las solicitudes presentadas. Del mismo modo serán estos procedimientos internos, y los datos aportados por el personal de la unidad de gestión durante el registro de la convocatoria, los que determinarán si el personal investigador podrá registrar los datos de la solicitud en el SGI. La configuración para habilitar el proceso de registro de las solicitudes estará disponible a nivel de convocatoria. Esto permitirá a las unidades de gestión tomar esta decisión en función de la casuística de cada convocatoria particular. En caso de no habilitar esta opción será el personal de las unidades de gestión quien deba registrar en el SGI las solicitudes presentadas, siempre y cuando resulte de su interés el disponer de esta información recogida en el SGI.


Dada la heterogeneidad y multitud de posibilidades que puede tener la información de las convocatorias, la estructura de esta entidad en el SGI será lo menos restrictiva posible, debiendo balancearse la minimización de limitaciones y restricciones con la posibilidad de agrupación y estructuración de sus datos para posibilitar la realización de búsquedas y/o la posterior obtención de estadísticas.


Descripción de convocatoria


Una convocatoria tendrá los siguientes bloques de información:

  • Datos generales
  • Entidades convocantes
  • Entidades financiadoras a través de un plan y programa, que financia un porcentaje determinado haciendo uso de un tipo de financiación y a través de una fuente de financiación (que tiene un ámbito geográfico, un origen (público o privado) y la característica de si es un fondo estructural o no).
  • Enlaces
  • Plazos y fases 
  • Periodos de justificación
  • Periodos de seguimiento científico
  • Documentos
  • Requisitos a cumplir por el IP
  • Requisitos a cumplir por el equipo investigación
  • Elegibilidad
  • Códigos económicos → Pendiente de verificar si la correspondencia es a nivel general del SGI o debe variar a nivel de convocatoria/proyecto
  • Configuración de solicitudes

Datos generales

En este apartado se agrupará información general e identificativa:

  • Identificador. Será un identificador numérico único asignado de manera automática por el SGI. No podrá ser modificado. Será un código interno que no estará visible en las pantallas.
  • Código de referencia. Código alfanumérico para referenciar a la convocatoria. Será un campo obligatorio y debe de ser introducido por la persona que registra la convocatoria. El SGI comprobará que se trate de un código único. No podrán existir dos convocatorias con el mismo código de referencia. El objeto es que cada convocatoria disponga de una código conocido e interpretable por los gestores.
  • Año de la convocatoria. Por defecto, tomará el valor del año actual pudiendo ser modificado, para cubrir aquellos casos en los que la convocatoria se registre en el sistema de forma tardía o con adelanto.
  • Unidad de gestión. Será la unidad u oficina (OTRI, OPE, UGI, etc.) que realizará la gestión de la convocatoria. Estas oficinas deberán haber sido registradas en el SGI (CU-CSP-0010 - Gestión de "unidad de gestión"). Como el usuario que esté creando la convocatoria podrá estar asociado a varias unidades de gestión (CU-USR-0010-010 - Asignar usuario a unidad de gestión), con diferente perfil en cada  uno de ellas, solo podrá registrar una convocatoria sobre la/s unidad/es de gestión sobre las que tenga perfil  ACT-CSP-003-Gestor o ACT-CSP-004-Administrador. Es dcir, las unidades de gestión disponibles en el desplegables serán solamente aquellas sobre las que el usuario disponga de un rol ACT-CSP-003-Gestor o ACT-CSP-004-Administrador.
  • Título de la convocatoria. Campo alfanumérico que permitirá darle un título a la convocatoria.
  • Modelo de ejecución: Será un listado configurable que determinará los tipos disponibles en la pestaña de fases, enlaces, documentos  y en el listado de "finalidad". La explicación ampliada de los modelos de ejecución se encuentra disponible en (CSP - Modelo de ejecución). Los modelos de ejecución disponibles en el momento de crear o modificar la convocatoria serán los que tenga asociados la unidad de gestión a la que se ha asociado la convocatoria a través del campo "Unidad de gestión".
  • Finalidad: Será un listado configurable, cuyos valores estarán limitados por el Modelo de ejecución. Ejemplos de valores: proyectos i+d, contratación rrhh, servicios técnicos, asesorías, movilidades, constitución grupos, infraestructuras, royalties, etc. Puede consultarse CSP - Modelo de ejecución e IU-CSP-0020 - Gestión de tipos de finalidad)
  • Régimen de concurrencia. Será un listado con los valores: concurrencia competitiva, concesión directa. Tomará los datos de una tabla interna del sistema que solo será configurable por ACT-008-Sysadm (equipo técnico).
  • Proyectos colaborativos: Permitirá indicar si la convocatoria requiere el planteamiento de proyectos colaborativos (proyectos que deben de ser desarrollados en colaboración con otras entidades externas: empresas, centros tenológicos, etc.).  
  • Destinatarios. Será un listado predefinido, con las opciones: individual, equipo de proyecto, grupo de investigación, que permitirá activar uno o los dos apartados en los que se definirán los requisitos a cumplir:
    • Si se indica "individual", solamente se activará el apartado "requisitos a cumplir por el IP" .
    • Se se indica "equipo de proyecto", se activarán los apartados "requisitos a cumplir por el IP"  y "requisitos  a cumplir por el equipo de investigación".
    • Se se indica "grupo de investigación", se activarán los apartados "requisitos a cumplir por el IP"  y "requisitos  a cumplir por el equipo de investigación".
  • Entidad gestora. Será la entidad u organismo que actuará como gestor de la convocatoria. Solo se permitirá indicar una única entidad gestora para la convocatoria. El listado de entidades disponible procederá del módulo Empresas, común a todo el SGI. Este módulo, a su vez, tendrá establecidos los mecanismos de integración correspondientes con el/los sistemas corporativos universitarios, donde se centralice la información de empresas/organismos. No se realizará ninguna comprobación para validar que la entidad gestora se encuentre entre el listado de las entidades convocantes y/o financiadoras incluidas.  Si en el momento de creación de la convocatoria la entidad gestora no estuviese registrada, el usuario deberá dirigirse al módulo de Empresas, común al SGI, desde el que  se registrarán los datos necesarios para la creación de la nueva entidad. Será la integración de este módulo de Empresas con los sistemas corporativos de la Universidad, la que determine cuándo estará disponible la nueva entidad para poder vincularla a la convocatoria, así como quien determine los campos obligatorios a cumplimentar para poder registrar la Empresa.
  • Objeto o descripción de la convocatoria. Campo alfanumérico de mayor extensión que el título, que permitirá describir cuales son los objetivos de la convocatoria.
  • Observaciones internas. Campo alfanumérico para recoger observaciones de carácter interno.
  • Áreas temáticas. Se permitirá asociar una o variar áreas temáticas a una convocatoria. La estructura de áreas temáticas permitirá definir una estructura en forma de árbol (área, subáreas), dando así cabida a la clasificación estándar del Minisiterio. Una convocatoria podrá tener una o varias áreas temáticas, sin que se sea obligatorio indicar ninguna. Una vez añadidas áreas temáticas a una convocatoria, éstas podrán eliminarse. Ver Gestión de Áreas temáticas
  • Palabras clave. Se podrán añadir palabras clave a convocatoria. Las palabras clave formará parte del tesauro, al que también irá ligado CVN.
  • Estado: Contará con dos posibles valores representativos del estado del registro de la convocatoria
    • Borrador
    • Registrada

Una convocatoria se podrá guardar en estado "Borrador" sin completar todos sus campos obligatorios, aunque sí respetando sus restricciones de tipo y longitud (cuando apliquen). Cambiar el estado de una convocatoria a "Registrada" implicará la validación de la existencia de todos los campos obligatorios.

Para crear una convocatoria será obligatorio cumplimentar los siguientes campos:

  • Código de referencia
  • Año
  • Unidad de gestión
  • Título
  • Modelo de ejecución
  • Finalidad
  • Destinatarios
  • Entidad gestora
  • Una entidad financiadora
  • Estado

Cuando la convocatoria figura en estado "registrada" aplicará la visibilidad de las misma por parte de los ACT- CSP-001-Investigador de acuerdo a lo indicado en el apartado "Configuración Solicitudes".

Entidades convocantes

Se permitirá la inclusión de una o varias Entidades convocantes. No se realizará ninguna comprobación para asegurar que la Entidad gestora figure entre las entidades convocantes, ni tampoco que las Entidades convocantes figuren entre las Entidades financiadoras. Las Entidades convocantes se deberán seleccionar del listado de Entidades disponible en el módulo Empresas, común a todo el SGI. Este módulo, a su vez, tendrá establecidos los mecanismos de integración correspondientes con el/los sistemas corporativos universitarios, donde se centralice la información de empresas/organismos.

Si en el momento de creación de la convocatoria la entidad convocante no estuviese registrada, el usuario deberá dirigirse al módulo de Empresas, común al SGI, desde el que  se registrarán los datos necesarios para la creación de la nueva entidad. Será la integración de este módulo de Empresas con los sistemas corporativos de la Universidad, la que determine cuándo estará disponible la nueva entidad para poder vincularla a la convocatoria, así como quien determine los campos obligatorios a cumplimentar para poder registrar la Empresa.

De todos los campos que pudieran tener las Empresas, en el listado de las entidades convocantes se mostrará:

  • Nombre de la entidad
  • CIF de la entidad

Toda entidad convocante que se vincule a la convocatoria debe asociarse a un programa de investigación. Los planes y programas  deberán haber sido registrados en el sistema  por los ACT-CSP-004-Administrador con caracter previo. Ver Gestión de Planes y programas de investigación. No existirá ningún tipo de restricción para vincular cualquier entidad convocante a cualquier plan.

Para crear una convocatoria no será obligatorio que se indique ninguna entidad convocante.

Una vez añadida una o varias entidades convocantes a la convocatorias, éstas se podrán eliminar (se eliminará la vinculación de la convocatoria a la Entidad convocante, pero la Entidad seguirá existiendo en el módulo común de Empresas.


Entidades financiadoras

Se permitirá la inclusión de una o varias Entidades financiadoras. No se realizará ninguna comprobación para asegurar que la Entidad gestora figure entre las Entidades financiadoras, al igual que tampoco se realizará ninguna comprobación para validar que las entidades financiadoras se correspondan con las Entidades convocantes. Las Entidades financiadoras se deberán seleccionar del listado de Entidades disponible en el módulo Empresas, común a todo el SGI. Este módulo, a su vez, tendrá establecidos los mecanismos de integración correspondientes con el/los sistemas corporativos universitarios, donde se centralice la información de empresas/organismos.

Si en el momento de creación de la convocatoria la entidad financiadora no estuviese registrada, el usuario deberá dirigirse al módulo de Empresas, común al SGI, desde el que  se registrarán los datos necesarios para la creación de la nueva entidad. Será la integración de este módulo de Empresas con los sistemas corporativos de la Universidad, la que determine cuándo estará disponible la nueva entidad para poder vincularla a la convocatoria, así como quien determine los campos obligatorios a cumplimentar para poder registrar la Empresa.

De todos los campos que pudiera tener regsitrados la Entidad en el módulo de Empresas, en el listado de las entidades financiadoras se mostrará:

  • Nombre de la entidad
  • CIF de la entidad


Asociado a cada una de  las entidades financiadoras de la convocatoria, se deberá vincular:

Es decir, una entidad financiará una convocatoria a través de una fuente de financiación, haciendo uso de un mecanismo de financiación y participando sobre el total de la convocatoria con un porcentaje de financiación determinado. Se podrá añadir a una convocatoria una misma entidad financiadora varias veces, cada una de ellas con una fuente de financiación diferente. No existirá limitación ni en el número total de entidades financiadoras, ni en en el número de veces que se incluya una misma entidad financiadora.

Al asociar una entidad financiadora, no será obligatorio:

  • Indicar la fuente de financiación
  • Indicar el tipo de tipo de financiación
  • Indicar el porcentaje de financiación

Deberá tenerse en cuenta que el no introducir cualquiera de los datos anteriores restará capacidad de clasificación y consulta posterior de la información de las convocatorias.

Será obligatorio que una convocatoria tenga al menos una entidad finaciadora.

Una vez añadida una o varias entidades financiadoras a la convocatoria, éstas se podrán eliminar (se eliminará la vinculación de la convocatoria a la Entidad, pero la Entidad seguirá existiendo en el módulo común de Empresas. Del mismo modo se podrán modificar los datos asociados (fuente de financiación, tipo de financiación y/o porcentaje de financiación).

Enlaces 

En este apartado se incluirán todos los enlaces (en formato URL) que se considere útil y/o necesario recoger en los datos de la convocatoria. Este es un apartado meramente informativo. Para cada enlace incluido a la convocatoria se indicará:

  • URL
  • Descripción
  • Tipo de enlace

Los tipos de enlace disponibles serán los que  están asociados al modelo de ejecución que se haya indicado en los Datos generales de la convocatoria. Puede verse el detalle de definición de los modelos de ejecución en CSP - Modelo de ejecución.

No será obligatorio incluir ningún enlace en la convocatoria, así como tampoco será necesario vincularlos a un tipo si no se desea. La indicación del tipo de enlace permite presentar la información a los ACT- CSP-001-Investigador de una forma más clara y concisa. Se podrán añadir tantos enlaces a la convocatoria como se considere necesario.

Una vez añadido un enlace a la convocatoria, éste podrá eliminarse y/o modificarse.


Plazos y fases 

En este apartado se incluirán los plazos o fases generales de la convocatoria (teniendo en cuenta que los periodos de justificación y de seguimiento científico tendrán sus propios apartados). Los plazos de una convocatoria quedan definidos por:

  • Fecha de inicio
  • Fecha de fin
  • Tipo de fase
  • Observaciones

Los tipos de fase disponibles serán los que  están asociados al modelo de ejecución que se haya indicado en los Datos generales de la convocatoria. Puede verse el detalle de definición de los modelos de ejecución en CSP - Modelo de ejecución.

Los datos obligatorios para añadir un plazo o fase a una convocatoria serán:

  • Fecha de inicio
  • Fecha de fin
  • Tipo de fase

Podrá darse el caso que una fase pueda recogerse en una sola fecha, en este caso se indicaría el mismo valor tanto en fecha de inicio como en fecha de fin. Se comprobará que las fecha de fin sea siempre mayor o igual que la fecha de inicio.

Una vez asociado un periodo o plazo para una fase, sus datos podrán ser modificados y/o podrá eliminarse.

Periodos de justificación

Aunque los periodos de justificación pudieran quedar cubiertos en el apartado de Plazos y fases junto con una correcta configuración de los tipos de fases del Modelo de ejecución, la información de las convocatorias contarán con un apartado exclusivo para ellos.  Un periodo de justificación queda definido por:

  • Número de periodo
  • Fecha inicio
  • Fecha fin
  • Observaciones

Siendo obligatorios:

  • Número de periodo
  • Fecha inicio
  • Fecha fin

El número de periodo será un secuencial dentro de la convocatoria que asignará directamente el sistema en función de la ordenación de la fecha de inicio. No existirán dos periodos con el mismo número.

No se limitará  el número de periodos de justificación que puedan ser añadidos a una convocatoria. Una vez asociado un periodo de justificación a una convocatoria, sus datos podrán ser modificados y/o podrá eliminarse.

Periodos de seguimiento científico

Seguirán la misma estructura que los periodos de justificación y, aunque pudieran quedar cubiertos en el apartado de Plazos y fases junto con una correcta configuración de los tipos de fases del Modelo de ejecución, la información de las convocatorias contará con un apartado exclusivo para los periodos de seguimiento científico. Un periodo de seguimiento científico queda definido por:

  • Número de periodo
  • Fecha inicio
  • Fecha fin
  • Observaciones

Siendo obligatorios:

  • Número de periodo
  • Fecha inicio
  • Fecha fin

El número de periodo será un secuencial dentro de la convocatoria que asignará directamente el sistema en función de la ordenación de la fecha de inicio. No existirán dos periodos con el mismo número.

No se limitará  el número de periodos de justificación que puedan ser añadidos a una convocatoria. Una vez asociado un periodo de justificación a una convocatoria, sus datos podrán ser modificados y/o podrá eliminarse.

Documentos

En este apartado se detallarán todos los documentos que sea de interés registrar en la convocatoria. No existirá limitación en el número de documentos. Los documentos quedarán registrados en el repositorio de documentos global del SGI. La información asociado a los documentos de una convocatoria será:

  • Metadatos del fichero
  • Tipo de fase
  • Tipo de documento
  • Observaciones
  • Público


Los metadatos del fichero hacen referencia a la estructura interna y común al SGI a través de la que se resolverá el almacenamiento de documentos en el repositorio del SGI. Reunirá entre otra información el nombre del fichero, el fichero propiamente dicho y la fecha de subida. Es una información obligatoria, puesto que sin ello no podría haber documento.

Tipo de documento y tipo de fase, se indicarán a través de sendos listados. Los tipos disponibles serán los configurados en el modelo de ejecución (puede verse el detalle de definición de los modelos de ejecución en CSP - Modelo de ejecución) al que se haya asociado la convocatoria en el apartado de Datos generales.  Ambos listados serán dependientes de acuerdo a la definición del modelo de ejecución, es decir, de acuerdo al tipo de fase al que se indique que pertenece el documento estarán disponibles unos tipos de documentos. No se limitará el número de documentos de cada tipo de fase-tipo de documento que se puedan incluir en la convocatoria. Ambos tipos, fase y tipo de documento, se utilizarán para clasificar los documentos dentro de la convocatoria, facilitando así la organización de la información tanto al personal de gestión como al personal de investigación. Sin embargo, no será obligatorio especificar la fase y tipo de documento, pudiendo asociarse a la convocatoria ficheros sin clasificación.

Se podrán añadir observaciones al documento e indicar, a través del campo "público" si el documento va ser visible para los ACT- CSP-001-Investigador.

Una vez añadido un documento, como parte de la funcionalidad general del SGI, se podrá:

  • Descargar el fichero asociado
  • Adjuntar de nuevo el fichero (sobreescribiendo el fichero previo).


Los documentos añadidos a una convocatoria se podrán eliminar y/o modificar.  A excepción de la limitación impuesta por el campo "Público" que afecta únicamente a la visibilidad por parte del documento por parte de los ACT- CSP-001-Investigado, no existirá vinculaciones de "propiedad" del fichero al usuario concreto que lo hubiera adjuntado. Es decir, los ficheros serán información más de la convocatoria que contarán con las restricciones por el rol y unidad de gestión al igual que el resto de campos.


Requisitos a cumplir por el IP

Este apartado se mostrará cuando en el desplegable "Destinatarios" de los Datos generales de la convocatoria se hubiera marcado cualquiera de los valores:

  • Individual
  • Equipo de proyecto
  • Grupo de investigación

En este apartado ACT-CSP-004-Administrador o ACT-CSP-003-Gestor tipificarán los requisitos que deba de cumplir el destinatario principal, es decir, quien ejerza como solicitante de la convocatoria, de acuerdo a los requisitos marcados por la misma. En el caso de convocatorias que supongan la participación de un equipo de proyecto o grupo de investigación, se acompañará del apartado Requisitos del equipo.

Los campos de esta apartado:

  • Número máximo de IPs. El valor introducido como límite se contrastará posteriormente con los datos de la solicitud (Equipo de proyecto).
  • Nivel académico. Permitirá indicar el requisito a cumplir por el solicitante. El valor se introducirá a partir del listado proporcionado que será coincidente con el listado que se disponga en la cumplimentación del CVN, apartado Datos de la titulación universitaria y formación (campo 020.010.010.010: Tiluación universitaria), que deberá respetar el listado de FECYT ("CVN_TITLE_A"). En el módulo INV (en concreto en la funcionalidad de CVN) se determinará cómo se combina este listado con los tipos facilitados desde el sistema de gestión de RRHH.
  • Antigüedad del nivel académico. Número de años de antigüedad que se debiera tener para el nivel académico exigido. Se aplicaría sobre el campo Fecha titulación (020.010.010.130) del apartado  "Datos de la titulación universitaria y formación" del CVN.
  • Edad máxima. Edad máxima que pudiera requerir la convocatoria. Se contrastará con la fecha de nacimiento del solicitante que deberá estar disponible en el módulo INV.
  • Sexo. Sexo que pudiera requerir la convocatoria. Se contrastará con el sexo del solicitante que deberá estar disponible en el módulo INV.
  • Vinculación con universidad. Marcará si el solicitante debe tener una relación contractual con la Universidad. Si se activa, el tipo de relación se indicará en el campo "modalidad de contrato".
  • Modalidad de contrato. El valor se introducirá a partir del listado disponible. Este listado debe ser coincidente con el que se disponga en la cumplimentación del CVN, campo 010.010.000.190 - Modalidad de contrato, del apartado "Situación profesional actual". FECYT exige que el listado responda a su tabla de tipos "CVN_SITUATION_A". En el módulo INV se determinará cómo se combina este listado con los tipos facilitados desde el sistema de gestión de RRHH.
  • Años de vinculación.  Número de años de vinculación en la modalidad de contrato exigida por la convocatoria. Se contrastará con el campo 010.010.000.180 - Fecha de inicio del apartado "Situación profesional actual" del CVN (que a su vez habrá obtenido sus datos de la integración con el sistema de RRHH, si así lo permite la implantación de SGI).
  • Número de proyectos competitivos mínimos exigidos por la convocatoria. La información para valorar la cobertura de este requisito se obtendrá del listado de proyectos incluidos en el CVN, apartado Experiencia científica y tecnológica - Proyectos financiados en convocatorias competitivas.
  • Número de proyectos no competitivos mínimos exigidos por la convocatoria. La información para valorar la cobertura de este requisito se obtendrá del listado de proyectos incluidos en el CVN, apartado Experiencia científica y tecnológica - Proyectos financiados en convocatorias competitivas.
  • Máximo número de proyectos competitivos activos. Número de proyectos  competitivos de los que el solicitante puede ser miembro del equipo de proyecto en el momento de realizar la solicitud. La información para valorar la cobertura de este requisito se obtendrá de los propios proyectos registrados en el del SGI.
  • Máximo número de proyectos no competitivos activos. Número de proyectos no competitivos de los que el solicitante puede ser miembro del equipo de proyecto en el momento de realizar la solicitud.  La información para valorar la cobertura de este requisito se obtendrá de los propios proyectos registrados en el del SGI.
  • Campo abierto para otros requisitos: campo de descripción abierta para que ACT-CSP-004-Administrador o ACT-CSP-003-Gestor recojan de manera global todos los requisitos que marca la convocatoria (en cuanto a experiencia y participación). Será un campo informativo sobre el que no se podrán aplicar filtros (al ser un campo descripción).


Ninguno de estos campos será obligatorio. A partir de estas restricciones los investigadores podrán decidir registrar o no solicitud sobre la convocatoria, sin que, en ningún caso, se restrinja de manera directa la posibilidad de que registren la solicitud. En el momento de registrar la solicitud sin cubrir alguno de los requisitos el sistema mostrará un mensaje de aviso al solicitante. Del mismo modo, cuando ACT-CSP-004-Administrador o ACT-CSP-003-Gestor revisen la información de la solicitud el sistema mostrará el  mensaje de advertencia correspondiente sobre el cumplimiento de los requisitos.

Requisitos a cumplir por el equipo de investigación

Este apartado estará disponible siempre y cuando en el desplegable "Destinatarios" de los Datos generales de la convocatoria se hubiera marcado de los valores:

  • Equipo de proyecto
  • Grupo de investigación

En este apartado ACT-CSP-004-Administrador o ACT-CSP-003-Gestor tipificarán los requisitos que deba de cumplir el equipo o grupo que el IP proponga en la solicitud. Como en el caso del IP harán referencia a datos obtenibles desde CVN y/o disponibles en el sistema de gestión de RRHH y/o SGI.

Los siguientes requisitos se valorarán de forma individual para cada uno de los miembros del equipo propuesto:

  • Nivel académico. Permitirá indicar el requisito a cumplir. El valor se introducirá a partir del listado proporcionado que será coincidente con el listado que se disponga en la cumplimentación del CVN, apartado Datos de la titulación universitaria y formación (campo 020.010.010.010: Tiluación universitaria), que deberá respetar el listado de FECYT ("CVN_TITLE_A"). En el módulo INV (en concreto en la funcionalidad de CVN) se determinará cómo se combina este listado con los tipos facilitados desde el sistema de gestión de RRHH.
  • Antigüedad del nivel académico. Número de años de antigüedad que se debiera tener para el nivel académico exigido. Se aplicaría sobre el campo Fecha titulación (020.010.010.130) del apartado  "Datos de la titulación universitaria y formación" del CVN.
  • Edad máxima. Edad máxima que pudiera requerir la convocatoria. Se contrastará con la fecha de nacimiento del participante que deberá estar disponible en el módulo INV.
  • Vinculación con universidad. Marcará si todos los miembreos debe tener una relación contractual con la Universidad. Si se activa, el tipo de relación se indicará en el campo "modalidad de contrato".
  • Modalidad de contrato. El valor se introducirá a partir del listado disponible. Este listado debe ser coincidente con el que se disponga en la cumplimentación del CVN, campo 010.010.000.190 - Modalidad de contrato, del apartado "Situación profesional actual". FECYT exige que el listado responda a su tabla de tipos "CVN_SITUATION_A". En el módulo INV se determinará cómo se combina este listado con los tipos facilitados desde el sistema de gestión de RRHH.
  • Años de vinculación.  Número de años de vinculación en la modalidad de contrato exigida por la convocatoria. Se contrastará con el campo 010.010.000.180 - Fecha de inicio del apartado "Situación profesional actual" del CVN (que a su vez habrá obtenido sus datos de la integración con el sistema de RRHH, si así lo permite la implantación de SGI).

Los siguientes campos se valorarán en el cómputo total de todos los miembros del equipo/grupo propuesto

  • Número de proyectos competitivos mínimos exigidos por la convocatoria. La información para valorar la cobertura de este requisito se obtendrá del listado de proyectos incluidos en el CVN, apartado Experiencia científica y tecnológica - Proyectos financiados en convocatorias competitivas.
  • Número de proyectos no competitivos mínimos exigidos por la convocatoria. La información para valorar la cobertura de este requisito se obtendrá del listado de proyectos incluidos en el CVN, apartado Experiencia científica y tecnológica - Proyectos financiados en convocatorias competitivas.
  • Máximo número de proyectos competitivos activos. Número de proyectos  competitivos de los que el solicitante puede ser miembro del equipo de proyecto en el momento de realizar la solicitud. La información para valorar la cobertura de este requisito se obtendrá de los propios proyectos registrados en el del SGI.
  • Máximo número de proyectos no competitivos activos. Número de proyectos no competitivos de los que el solicitante puede ser miembro del equipo de proyecto en el momento de realizar la solicitud.  La información para valorar la cobertura de este requisito se obtendrá de los propios proyectos registrados en el del SGI.
  • Ratio mujeres/hombres. Se contrastará con el sexo de cada uno de los miembros del equipo, que deberá estar disponible en el módulo INV.

Elegibilidad

En este apartado se incluirán los conceptos de gasto que la convocatoria admite como elegibles. El listado de gasto disponibles serán los que hubieran sido configurados de manera general en el SGI por los ACT-CSP-004-Administrador, a través de Gestión de conceptos de gasto de investigación

A una convocatoria se le podrán asociar tantos conceptos de gasto como sea necesario. Quedarán definidos a través de los siguientes campos:

  • Concepto de gasto
  • Importe máximo
  • Observaciones
  • Indicador de activo

Con el campo observaciones se podrá recoger cualquier comentario que aplique de forma concreta al gasto dentro de la convocatoria.

El importe máximo será un dato opcional y permitirá recoger si la convocatoria marca un tope sobre el mismo.

Para cubrir aquellos posibles casos (si se dieran) en los que un concepto pueda dejar de ser elegible a lo largo del transcurso de una convocatoria se dispondrá de la posibilidad de eliminar un concepto de gasto (marcándolo como no activo), lo que permitirá que todos los datos que los proyectos de la convocatoria ya tuvieran referenciados contra ese concepto se sigan manteniendo en el histórico de información del proyecto.


Este listado de conceptos de gasto elegibles se vinculará a las convocatorias  y proyectos (apartado elegibilidad) pero de por sí no podrán hacer referencia a ningún dato económico de manera directa. Para ello es necesario que cada uno de estos conceptos tenga su correspondencia con el código económico correspondiente del SGE, para, junto con otros datos del proyecto, poder conformar el código de las partidas presupuestarias a partir de las que se establecerá la integración con el SGE, recopilando de este sistema todo el detalle económico de cada proyecto asociado a la convocatoria.

Ver apartado Códigos económicos


En este apartado Elegibilidad también se realizará la configuración de los costes indirectos. Para permitir que los costes indirectos queden vinculados al concepto de gasto correspondiente se indicará:

  • Concepto de gasto de los asociados a la convocatoria como elegibles que representa a los costes indirectos.
  • Porcentaje de costes indirectos.

A través de  la vinculación con los  Códigos económicos los costes indirectos tendrán también su correspondencia con el SGE.

Códigos económicos

En el apartado de códigos económico se establecerá la relación entre los conceptos de gasto elegibles de la convocatoria con los códigos económicos del SGE. Los códigos económicos del SGE deben de ser recuperados a través del requisitos de integración REQ - NF - INT - 0010 - SGE - 0050 - Códigos económicos

La relación entre conceptos de gasto de investigación y códigos económicos se establecerá a nivel de convocatoria y/o proyecto, lo que posibilitará la adaptación a cada una de ellas en caso de ser necesario. Podría haberse optado por hacer esta vinculación con carácter general en todo el SGI, pero esto implicaría que todos los proyectos/convocatorias tuvieran la misma relación concepto de gasto de investigación - código económico del SGI. Este requisito debe ser validado por los responsables funcionales.

En caso de optarse por una relación a nivel global, las convocatorias y proyectos no tendrían este apartado de "códigos económicos" sino que éste sería  un apartado general que estaría disponible en el menú de Configuración del módulo de Convocatorias, solicitudes y proyectos.

En cualquier caso, esta relación  quedará establecida por los siguientes campos:

  • Código del concepto económico de investigación. Será uno de los indicados en el apartado Elegiblidad, en caso que se opte por hacer la correspondencia a nivel de convocatoria (que a su vez será un subconjunto de los conceptos de gasto de investigación introducidos desde Gestión de conceptos de gasto de investigación). En caso que se opte por una correspondencia a nivel global del SGI, el listado de conceptos de gasto disponible serán todos los introducidos desde  Gestión de conceptos de gasto de investigación
  • Código económico del SGE, con el que se asocia el concepto de gasto. Los códigos económicos del SGE deberán ser leídos a partir de la integración con este sistema REQ - NF - INT - 0010 - SGE - 0050 - Códigos económicos
  • Fecha de inicio. 
  • Fecha de fin. A través de las fecha de inicio y fin se mantendrá la vigencia activa de la correspondencia. Se considera necesario establecer estas fechas, dado que los códigos económicos del SGE pudieran variar a lo largo del periodo de ejecución de los proyectos de investigación (y/o duración de las convocatorias). Las correspondencias anteriores no podrán eliminarse puesto que deben mantenerse para poder recuperar todo el historial del detalle económico de los proyectos a partir de la integración con el SGE.


Configuración de solicitudes

En este apartado se recogerán todos los parámetros relativos a la configuración de las solicitudes. Esta información se aislará de los datos de la convocatoria para que las convocatorias puedan tener un tratamiento genérico. Los datos de configuración de la solicitud serán:

  • Habilitación o no del registro de solicitudes a través del SGI. Los ACT-CSP-003-Gestor en el momento de crear la convocatoria podrán decidir si los propios investigadores pueden registrar la solicitud a través del SGI. En caso contrario el registro podría ser realizado por los propios ACT-CSP-003-Gestor. El hecho de registrar las solicitudes en el SGI será una decisión propia de cada unidad de gestión/Universidad. El registro y estados de la solicitud en el SGI será independiente del ciclo de la solicitud real en la plataforma o mecanismos facilitados por la entidad gestora/convocante. Será decisión de cada Universidad registrar todas las solicitudes o solo las concedidas y/o hacerlo con caracter previo o en paralelo al ciclo de registro propio de cada entidad gestora/convocante.
  • Configuración del plazo de presentación de solicitudes. Solo tendrá sentido si se ha habilitado el registro de solicitudes para los investigadores a través del SGI. El plazo de presentación hará referencia al intervalo de fechas durante el que los investigadores pueden registrar la solicitud en el SGI. Para configurarlo se podrá:
    • Hacer uso de uno de los plazos definidos en el apartado Plazos y fases de la convocatoria (Ver Plazos y fases). En este caso se seleccionará el plazo definido y sus fechas de inicio y fin se tomarán como los límites para posibilitar la introducción de las solicitud en el SGI por parte de los investigadores.
    • Si en el apartado de Plazos y fases no se ha especificado ninguna fase que se corresponda con la recogida interna de solicitudes, se podrán poner manualmente las fechas de inicio y fin del intervalo durante el cual estará habilitada la posibilidad de introducir, por parte de los investigadores,  la solicitud en el SGI.
  • Tipo de formulario para la solicitud: El SGI definirá un número máximo y limitado de formularios para la recogida de solicitudes:
    • Proyecto de investigación. No conllevará baremación de las solicitudes.
    • Ayudas a grupos. Conllevará baremación de las solicitudes. La baremación deberá estar basada en criterios disponibles en CVN, limitada a un nivel de configuración aún por determinar.
    • Ayudas de RRHH (tipo predoctorales). Conllevará baremación de las solicitudes. La baremación deberá estar basada en criterios disponibles en CVN, limitada a un nivel de configuración aún por determinar.
  • Importe máximo a conceder en la solicitud. Si la convocatoria establece algún límite, se podrá recoger en este campo.


 Gestión de planes y programas de investigación

Los planes y programas de investigación podrán ser creados/modificados por ACT-CSP-004-Administrador y  ACT-CSP-003-Gestor desde el menú Configuración del módulo de Convocatorias, solicitudes y proyectos. Un plan de investigación quedará definido por:

  • Nombre
  • Descripción
  • Indicador de Activo

Para cada uno de los planes de investigación se podrá crear su árbol de programas y subprogramas de forma libre. Con el objetivo de ofrecer la mayor versatilidad posible en la definición de los posibles planes de investigación, no existirá ninguna limitación en el número de niveles de cada uno de los planes creados. El árbol de programas del plan podrá tener todos los niveles necesarios (programas, subprogramas, modalidad, submodalidad, topic, etc.), sin limitar ni el número de elementos de cada nivel ni que todos los elementos hayan de tener el mismo número subniveles.  Cada ítem del árbol de programas, entendiendo ítem por cualquier elemento de cualquier nivel del árbol (programas, subprogramas, modalidad, submodalidad, topic, etc.) queda definido por:

  • Nombre
  • Descripción
  • Indicador de Activo
  • Ítem padre
  • Plan al que pertenece

Para conseguir esta configuración libre del árbol de programas no se asociará ningún tipo al ítem en función del nivel , es decir, no se identificará si el ítem es un programa, un subprograma, una modalidad, una submodalidad, etc. La visualización de la estructura en forma de árbol, permitirá conocer el nivel de anidamiento.

Los planes y sus programas (subprogramas, modalidades, submodalidades, topics etc) podrán marcarse como no activos (lo que equivaldría a eliminarlos). Los planes y/o cualquiera de sus ítems que no esté marcados como "activos" no estarán disponibles en las pantallas de selección en el momento de asociar una entidad convocante a una convocatoria. Los ACT-CSP-004-Administrador y  ACT-CSP-003-Gestor podrán volver a activar un plan/programa. Marcar un plan o cualquiera de los ítems como no activo implicará que también queden marcados como no activos todos los ítems hijos, es decir, se producirá una desactivación en cascada. Al nivel de mayor escala si el Plan se marca como no activo, todos su árbol de  programas quedará también marcado como no activo. La activación de los mismos requerirá, en cambio, una activación individual de cada uno de los ítems.

Ver definición de pantallas en IU-CSP-0060 - Gestión de plan de investigación

Cada Universidad decidirá si crea el árbol de programas completo o solo se incluyen en el árbol el programa/subprograma con el que se corresponde la convoctatoria. Un plan/programa puede ser asociado a varias convocatorias, siempre vinculado a una entidad convocante. Los ACT-CSP-004-Administrador y  ACT-CSP-003-Gestor decidirán con qué nivel del árbol de programas vinculan la convocatoria, teniendo en cuenta que si se vincula por ejemplo con un programa y éste tiene definidos en el árbol una serie de subprogramas y modalidades, se sobreentenderá que quedarán incluidos en la convocatoria.


Gestión de áreas temáticas

Las áreas temáticas podrán ser creadas por ACT-CSP-004-Administrador desde el menú de Configuración del módulo de Convocatorias, solicitudes y proyectos. Un área temática quedará definido por:

  • Abreviatura
  • Nombre
  • Ítem padre
  • Indicador de activo

Como en el caso de los programas de investigación, las áreas temáticas tendrán una estructura jerárquica de árbol. De esta forma se podrán crear áreas y subareas, sin ninguna limitación del número de niveles. No se definirán categorías a cada uno de los níveles del árbol. La información se presentará en formato de árbol, lo que ya permitirá conocer del nivel de la jerarquía. Esto dotará al SGI de mayor adaptabilidad a las diferentes casuísticas de las convocatorias. 

Cada uno de los ítems del árbol de áreas temáticas (áreas, subareas, etc) podrán marcarse como no activos (lo que equivaldría a eliminarlos). Las áreas y/o cualquiera de sus ítems que no esté marcados como "activos" no estarán disponibles en las pantallas de selección en el momento de crear o modificar una convocatoria. Los ACT-CSP-004-Administrador podrán volver a activar un área/subárea. Marcar un área o cualquiera de los ítems como no activo implicará que también queden marcados como no activos todos los ítems hijos, es decir, se producirá una desactivación en cascada. La activación de los mismos requerirá, en cambio, una activación individual de cada uno de los ítems.

Ver definición de pantallas en IU-CSP-0095 - Gestión de áreas temáticas

Para evitar dependencias y conseguir que el SGI sea lo menos restrictivo posible en el registro de convocatorias, se desvincula la asignación de áreas temáticas al plan/programa. Las áreas temáticas que se definan serán las que cada Universidad considere.

Una convocatoria podrá quedar asociada a una o varias áreas temáticas (siempre que estas hayan sido introducidas previamente), si bien no será obligatorio indicar un área para registar una convocatoria en el SGI. No se aplicarán restricciones en la participación de ACT- CSP-001-Investigador en función de las áreas temáticas a las que se haya asociado la convocatoria.


Gestión de fuentes de financiación

El listado de fuentes de financiación será configurable por los ACT-CSP-004-Administrador desde el menú de Configuración del módulo de Convocatorias, solicitudes y proyectos. Una fuente de financiación queda definida por:

  • Nombre
  • Descripción
  • Fondo estructural
  • Ámbito geográfico
  • Origen
  • Indicador de activo

El campo fondo estructural tomará los valores "sí" o "no", permitiendo distinguir aquellas fuentes de financiación que se consideren fondos estructurales de la UE.

El ámbito geográfico será un listado predefinido en tiempo de implantación. Cada  Universidad definirá qué tipo de ámbitos geográficos desea diferenciar. Los ámbitos geográficos no serán configurables para los ACT-CSP-004-Administrador, las posibles modificaciones que pudieran surgir tras la implantación del SGI, deberán ser realizadas por ACT-008-Sysadm (personal técnico).

Un posible listado de valores de partida podrá ser:

  • Propio (o cualquier otro nombre que quiera darse para referir al ámbito de la propia Universidad)
  • Local
  • Autonómico
  • Nacional
  • Europeo
  • Internacional

El origen de la fuente de financiación hará referencia al carácter público o privado de la mismas. Los tipos de origen será un listado predefinido. Cada  Universidad definirá qué tipo de origen desea diferenciar. No serán configurables para los ACT-CSP-004-Administrador, las posibles modificaciones que pudieran surgir tras la implantación del SGI, deberán ser realizadas por ACT-008-Sysadm (personal técnico).

Las fuentes de financiación podrán marcarse como no activas (lo que equivaldría a eliminarlas). Las fuentes de financiación que no esté marcados como "activas" no estarán disponibles en las pantallas de selección en el momento de crear o modificar una convocatoria. Los ACT-CSP-004-Administrador podrán volver a activar una fuente de financiación.

Ver definición de pantallas para la gestión de fuentes de financiación IU-CSP-0070 - Gestión de fuentes de financiación 

Las fuentes de financiación no se podrán vincular a la convocatoria/proyecto de manera directa sino que quedarán asociadas a la entidad financiadora. Es decir, una entidad financiará una convocatoria por medio de una fuente de financiación y a través de un mecanismo financiación. Ver Tipos de financiación


Gestión de tipos de financiación

Los tipos de financiación se corresponden con los diferentes mecanismos a través de los que las entidades aportarán la financiación (subvención, anticipo reembolsable, factura, etc.). El listado de tipos de financiación será configurable por los ACT-CSP-004-Administrador desde el menú de Configuración del módulo de Convocatorias, solicitudes y proyectos. Un tipo de financiación queda definid por:

  • Nombre
  • Descripción 
  • Indicador de activo


Los tipos de financiación podrán marcarse como no activos (lo que equivaldría a eliminarlos). Los tipos de financiación que no esté marcados como "activos" no estarán disponibles en las pantallas de selección en el momento de crear o modificar una convocatoria. Los ACT-CSP-004-Administrador podrán volver a activar un tipo de financiación.

Ver definición de pantallas para la gestión de tipos de financiación IU-CSP-0080 - Gestión de tipos de financiación

Los tipos de financiación no podrán vincularse a la convocatoria/proyecto de manera directa sino que quedarán asociados a la entidad financiadora. Es decir, una entidad financiará una convocatoria por medio de una fuente de financiación y a través de un mecanismo financiación. Ver Fuentes de financiación.


Gestión de conceptos de gasto de investigación

El SGI deberá disponer del listado de conceptos de gasto/ingresos que serán incluidos en el desglose del presupuesto de los proyectos de investigación. El listado de conceptos de gasto de investigación será configurable por los ACT-CSP-004-Administrador desde el menú de Configuración del módulo de Convocatorias, solicitudes y proyectos. El listado de conceptos de gastos/ingresos será común al SGI

El objetivo es que estos conceptos de gasto/ingresos tengan un nomenclatura comprensible por el personal de gestión y personal de investigación. Un concepto de gasto quedará definido por:

  • Nombre
  • Descripción
  • Indicador de activo

Los conceptos de gasto podrán marcarse como no activos (lo que equivaldría a eliminarlos). Los conceptos de gasto que no esté marcados como "activos" no estarán disponibles en las pantallas de selección en el momento de crear o modificar una convocatoria/proyecto. Los ACT-CSP-004-Administrador podrán volver a activar un concepto de gasto.

Ver definición de pantallas para la gestión de conceptos de gastos de investigación: IU-CSP-0090 - Gestión de conceptos de gasto

Este listado de conceptos de gasto se vinculará a las convocatorias  y proyectos (apartado elegibilidad) pero, cada uno de estos conceptos, deberá tener su correspondencia con el código económico correspondiente del SGE, para, junto con otros datos del proyecto, poder conformar el código de las partidas presupuestarias a partir de las que se establecerá la integración con el SGE.

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