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- Los cambios más significativos que se introducen con respecto a la legislación anterior.
- Plazos de entrada en vigor.
- Ámbito de actuación y qué elementos están afectados por él.
- Acciones a desarrollar por parte de las Unidades Responsables de Accesibilidad (URAs) de las Administraciones Públicas.
Info |
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ÁTICA es la URA (Unidad Responsable de la Accesibilidad) de la Universidad de Murcia, y ÁTICA ha delegado la Gestión de la Accesibilidad en MNCS (Sección de Metodología, Normalización y Calidad del Software del Servicio de Desarrollo de ÁTICA). |
Planificación de aplicación
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La estructura y construcción de las Declaraciones de Accesibilidad se explica en 56. La declaración de la accesibilidad y el mantenimiento de la accesibilidad.
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- El método simplificado se aplicará en España de acuerdo con la la Metodología para el Seguimiento simplificado Simplificado UNE-EN 301549:2022 (pdfPDF).
- El método en profundidad se aplicará en España de acuerdo con la Metodología para el seguimiento en Profundidad para Sitios web UNE-EN 301549:2022 (PDF), revisando y agregando las revisiones exhaustivas realizadas por los propios organismos. Las Unidades Responsables de Accesibilidad serán las encargadas de agregar toda la información y suministrarla al MAETD.
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- Formatos de archivo de ofimática publicados antes de la entrada en vigor de este real decreto, salvo que los mismos sean necesarios para tareas administrativas activas relativas a las funciones realizadas por los sujetos obligados por este real decreto.
- Contenido multimedia pregrabado de base temporal publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto.
- Contenido multimedia en directo de base temporal salvo lo dispuesto en otra legislación específica que obligue al respecto.
- Servicios de mapas y cartografía en línea, siempre y cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación.
- Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el sujeto obligado ni estén bajo su control.
- Reproducciones de bienes de colecciones del patrimonio que no puedan hacerse plenamente accesibles por alguna de las siguientes causas:
- Incompatibilidad de los requisitos de accesibilidad con la conservación del bien de que se trate o con la autenticidad de la reproducción.
- Indisponibilidad de soluciones automatizadas y rentables que permitan extraer el texto de manuscritos u otros bienes de colecciones del patrimonio y transformarlos en contenidos compatibles con los requisitos de accesibilidad.
Contenidos de extranet e intranet entendidos como sitios web accesibles únicamente para un grupo restringido de personas y no para el público en general, publicados antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que dichos sitios web sean objeto de una revisión sustancial.
Contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que tengan la condición de archivos o herramientas de archivo por contener únicamente contenidos no necesarios para el desarrollo de cualesquiera tareas administrativas activas, siempre que no hayan sido actualizados ni editados con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Por lo tanto, cuando se realice una revisión exhaustiva de la accesibilidad, la primera cuestión a tener en consideración será si el contenido está obligado a cumplir los requisitos de accesibilidad. En general, estarán obligados, pero si encontramos algún contenido exceptuado:
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