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Clave

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  • Los cambios más significativos que se introducen con respecto a la legislación anterior.
  • Plazos de entrada en vigor.
  • Ámbito de actuación y qué elementos están afectados por él.
  • Acciones a desarrollar por parte de las Unidades Responsables de Accesibilidad (URAs) de las Administraciones Públicas. 
Info

ÁTICA es la URA (Unidad Responsable de la Accesibilidad) de la Universidad de Murcia, y ÁTICA ha delegado la Gestión de la Accesibilidad en MNCS (Sección de Metodología, Normalización y Calidad del Software del Servicio de Desarrollo de ÁTICA).


Planificación de aplicación

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  1. Formatos de archivo de ofimática publicados antes de la entrada en vigor de este real decreto, salvo que los mismos sean necesarios para tareas administrativas activas relativas a las funciones realizadas por los sujetos obligados por este real decreto.
  2. Contenido multimedia pregrabado de base temporal publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto.
  3. Contenido multimedia en directo de base temporal salvo lo dispuesto en otra legislación específica que obligue al respecto.
  4. Servicios de mapas y cartografía en línea, siempre y cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación.
  5. Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el sujeto obligado ni estén bajo su control.
  6. Reproducciones de bienes de colecciones del patrimonio que no puedan hacerse plenamente accesibles por alguna de las siguientes causas:
    1. Incompatibilidad de los requisitos de accesibilidad con la conservación del bien de que se trate o con la autenticidad de la reproducción.
    2. Indisponibilidad de soluciones automatizadas y rentables que permitan extraer el texto de manuscritos u otros bienes de colecciones del patrimonio y transformarlos en contenidos compatibles con los requisitos de accesibilidad.
  7. Contenidos de extranet e intranet entendidos como sitios web accesibles únicamente para un grupo restringido de personas y no para el público en general, publicados antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que dichos sitios web sean objeto de una revisión sustancial.

  8. Contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que tengan la condición de archivos o herramientas de archivo por contener únicamente contenidos no necesarios para el desarrollo de cualesquiera tareas administrativas activas, siempre que no hayan sido actualizados ni editados con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

Por lo tanto, cuando se realice una revisión exhaustiva de la accesibilidad, la primera cuestión a tener en consideración será si el contenido está obligado a cumplir los requisitos de accesibilidad. En general, estarán obligados, pero si encontramos algún contenido exceptuado:

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