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La entidad convocatoria es el punto de partida para el flujo convocatoria - solicitud - proyecto.

El registro de nuevas convocatorias será realizada por los usuarios con perfiles:

pertenecientes a una de las unidades de gestión que tengan habilitado la creación de convocatorias entres sus funcionalidades (USR - Módulo de usuarios)


El personal de las unidades de gestión registrará la convocatoria en el SGI a partir de la información publicada por el organismo convocante/financiador. El registro de convocatorias no es una fase obligatoria para el SGI. La Universidad podría decidir no realizar el registro de la convocatoria en el SGI y directamente registrar el proyecto ya concedido. Cada convocatoria registrada quedará vinculada a una unidad de gestión (UGI, OTRI, OPE, etc.) de forma que se limite la visibilidad de la misma al personal cuyo usuario tenga un rol asociado sobre dicha unidad de gestión (USR - Módulo de usuarios).

La gestión de las convocatorias en el SGI será homogénea, independientemente de su naturaleza de financiación y/o la finalidad del proyecto resultante.  


Las convocatorias serán visibles por ACT- CSP-001-Investigador, a través de su acceso al SGI, serán las que hayan sido registradas por el personal de las unidades de gestión. La información disponible en el SGI será la que haya sido transcrita a la estructura convocatoria durante este proceso de registro. Esta estructura permitirá recoger los enlaces web y/o la documentación facilitada por el organismo convocante/financiador, pero el ciclo de vida de la convocatoria en el SGI será independiente del proceso que siga la misma en el organismo correspondiente. El SGI no definirá o limitará los criterios para decidir el registro de la convocatoria. Serán los procedimientos internos del Servicio de investigación de cada Universidad quienes decidan registrar la convocatoria en el SGI, así como las solicitudes presentadas. Del mismo modo serán estos procedimientos internos, y los datos aportados por el personal de la unidad de gestión durante el registro de la convocatoria, los que determinarán si el personal investigador podrá registrar los datos de la solicitud en el SGI. La configuración para habilitar el proceso de registro de las solicitudes estará disponible a nivel de convocatoria. Esto permitirá a las unidades de gestión tomar esta decisión en función de la casuística de cada convocatoria particular. En caso de no habilitar esta opción será el personal de las unidades de gestión quien deba registrar en el SGI las solicitudes presentadas, siempre y cuando resulte de su interés el disponer de esta información recogida en el SGI.


Dada la heterogeneidad y multitud de posibilidades que puede tener la información de las convocatorias, la estructura de esta entidad en el SGI será lo menos restrictiva posible, debiendo balancearse la minimización de limitaciones y restricciones con la posibilidad de agrupación y estructuración de sus datos para posibilitar la realización de búsquedas y/o la posterior obtención de estadísticas.


Descripción de convocatoria

Una convocatoria tendrá los siguientes bloques de información:

  • Datos generales
  • Entidades convocantes
  • Entidades financiadoras a través de un plan y programa, que financia un porcentaje determinado haciendo uso de un tipo de financiación y a través de una fuente de financiación (que tiene un ámbito geográfico, un origen (público o privado) y la característica de si es un fondo estructural o no).
  • Enlaces
  • Plazos y fases 
  • Periodos de justificación
  • Periodos de seguimiento científico
  • Hitos
  • Documentos
  • Requisitos a cumplir por el IP
  • Requisitos a cumplir por el equipo investigación
  • Elegibilidad
  • Configuración de solicitudes

Datos generales

En este apartado se agrupará información general e identificativa:

  • Identificador. Será un identificador numérico único asignado de manera automática por el SGI. No podrá ser modificado. Será un código interno que no estará visible en las pantallas.
  • Título de la convocatoria. Campo alfanumérico que permitirá darle un título a la convocatoria. Será un campo obligatorio.
  • Identificación o  referencia. Código alfanumérico para recoger la referencia a través del que la entidad gestora identifica la convocatoria. 
  • Unidad de gestión. Será la unidad u oficina (OTRI, OPE, UGI, etc.) que realizará la gestión de la convocatoria. Estas oficinas deberán haber sido registradas en el SGI (CU-CSP-0010 - Gestión de "unidad de gestión"). Como el usuario que esté creando la convocatoria podrá estar asociado a varias unidades de gestión (CU-USR-0010-010 - Asignar usuario a unidad de gestión), con diferente perfil en cada  uno de ellas, solo podrá registrar una convocatoria sobre la/s unidad/es de gestión sobre las que tenga perfil  ACT-CSP-003-Gestor o ACT-CSP-004-Administrador. Es dcir, las unidades de gestión disponibles en el desplegables serán solamente aquellas sobre las que el usuario disponga de un rol ACT-CSP-003-Gestor o ACT-CSP-004-Administrador.
  • Modelo de ejecución: Será un listado configurable que determinará los tipos disponibles en la pestaña de fases, enlaces, documentos  y en el listado de "finalidad". La explicación ampliada de los modelos de ejecución se encuentra disponible en (CSP - Modelo de ejecución). Los modelos de ejecución disponibles en el momento de crear o modificar la convocatoria serán los que tenga asociados la unidad de gestión a la que se ha asociado la convocatoria a través del campo "Unidad de gestión".
  • Finalidad: Será un listado configurable, cuyos valores estarán limitados por el Modelo de ejecución. Ejemplos de valores: proyectos i+d, contratación rrhh, servicios técnicos, asesorías, movilidades, constitución grupos, infraestructuras, royalties, etc. Puede consultarse CSP - Modelo de ejecución e IU-CSP-0020 - Gestión de tipos de finalidad)
  • Entidad gestora. Será la entidad u organismo que actuará como gestor de la convocatoria. Solo se permitirá indicar una única entidad gestora para la convocatoria. El listado de entidades disponible procederá de la integración del SGI con el sistema corporativo universitario donde se centralice la información de empresas/organismos. No se realizará ninguna comprobación para validar que la entidad gestora se encuentre entre el listado de las entidades convocantes y/o financiadoras incluidas.Si en el momento de creación de la convocatoria la entidad gestora no estuviese registrada en el sistema universitario correspondiente, el SGI facilitará un formulario para la introducción de los datos mínimos obligatorios que serán remitidos al sistema correspondiente. Será la integración con este sistema la que determine cuándo estará disponible la nueva entidad para poder vincularla a la convocatoria, así como quien determine los campos obligatorios a cumplimentar para poder registrar la entidad.
  • Fecha de publicación: Será la fecha en la que se publica la convocatoria. Será un campo obligatorio. 
  • Fecha provisional. Fecha de resolución provisional.
  • Fecha de concesión. Fecha de concesión de las actividades (proyectos) asociadas a la convocatoria.
  • Duración: Duración, expresada en meses, que tendrá la actividad de investigación (proyecto, contrato) derivada de la convocatoria. Este campo será heredado por todos los proyectos resultantes de la convocatoria, si bien podrá ser modificado individualmente en cada proyecto.
  • Ámbito geográfico: Clasificación de la convocatoria de acuerdo a su ámbito geográfico. Será un valor que deberá estar disponible en el listado global correspondiente del SGI. Ver Gestión de ámbito geográficos
  • Apartado CVN. Será un listado con los valores: "ayudas y becas", "proyectos competitivos", "contratos, convenios y proyectos no competitivos". La finalidad de este campo es seleccionar el apartado del CVN (y producción científica) con el que se corresponderá la actividad de investigación derivada de la convocatoria. El listado también admitirá el valor vacío, por lo  que en este caso, la actividad no alimentará ni la producción científica ni el CVN. Este listado no será configurable, será un listado inherente al SGI. Ver Listado Apartados CVN.
  • Régimen de concurrencia. Será un listado con los valores: concurrencia competitiva, concesión directa. A pesar de tomar los valores de un listado, el campo podrá dejarse vacío. Tomará los datos de una tabla interna del sistema que solo será configurable por ACT-008-Sysadm (equipo técnico). Ver Gestión de regímenes de concurrencia
  • Proyectos colaborativos: Permitirá indicar si la convocatoria requiere el planteamiento de proyectos colaborativos (proyectos que deben de ser desarrollados en colaboración con otras entidades externas: empresas, centros tecnológicos, etc.).  
  • Objeto o descripción de la convocatoria. Campo alfanumérico de mayor extensión que el título, que permitirá describir cuales son los objetivos de la convocatoria.
  • Observaciones internas. Campo alfanumérico para recoger observaciones de carácter interno.
  • Áreas temáticas. Las áreas temáticas se organizarán por listados independientes entre sí e independientes al plan/programa y a las entidades convocantes. El listado de áreas temáticas será una estructura en forma de árbol (área, subáreas), dando así cabida a la clasificación estándar del Ministerio (por ejemplo). Ver Gestión de Áreas temáticas. Una convocatoria podrá estar asociada a un listado de áreas, sin que sea obligatorio especificar ninguno (en este caso no se restringirían las solicitudes por área). Si sobre la convocatoria se especifica un listado de áreas temáticas, podrá, además,  restringirse el subconjunto de áreas admitidas, de forma que este subconjunto sea una rama concreta del árbol de áreas temáticas o incluso podrá restringirse a un área temática exclusiva. Aunque se especifique un listado de áreas temáticas para la convocatoria, no será obligatorio que se restrinjan las áreas temáticas que admite la convocatoria, es decir, una convocatoria podrá cubrir un listado completo de áreas temáticas. También se contemplará la construcción/ampliación de los listados de áreas temáticas de manera dinámica a medida que se registran las convocatorias. El listado que se cree a través de este mecanismo llevará el mismo nombre que el título de la convocatoria, y todas las áreas que se inserten directamente serán de nivel superior, es decir, no se podrá construir de manera dinámica una estructura de árbol sino simplemente un listado. La creación dinámica de los listados de áreas temáticas supondrá un riesgo para la unicidad y consistencia de los datos, pues podrán crearse áreas repetidas con distinta combinación de palabras, abreviaturas, etc. en función del usuario.
  • Palabras clave. Se podrán añadir palabras clave a la convocatoria. Las palabras clave formará parte del tesauro global del SGI, al que también irá ligado CVN.
  • Estado: Contará con dos posibles valores representativos del estado del registro de la convocatoria
    • Borrador
    • Registrada

Una convocatoria se podrá guardar en estado "Borrador" sin completar todos sus campos obligatorios, aunque sí respetando sus restricciones de tipo y longitud (cuando apliquen). Cambiar el estado de una convocatoria a "Registrada" implicará la validación de la existencia de todos los campos obligatorios.

Para crear una convocatoria será obligatorio cumplimentar los siguientes campos:

  • Título
  • Fecha publicación
  • Unidad de gestión
  • Modelo de ejecución
  • Finalidad
  • Ámbito geográfico
  • Estado

No será obligatorio vincular la convocatoria a ninguna entidad (gestora, convocante o financiadora) pero se notificará con un aviso esta situación. 

Cuando la convocatoria figura en estado "registrada" aplicará la visibilidad de las misma por parte de los ACT- CSP-001-Investigador de acuerdo a lo indicado en el apartado "Configuración Solicitudes".

Ver prototipo de pantalla en IU-CSP-0201-001 - Crear convocatoria - Datos generales

Entidades convocantes

Se permitirá la inclusión de una o varias Entidades convocantes. No se realizará ninguna comprobación para asegurar que la Entidad gestora figure entre las entidades convocantes, ni tampoco que las Entidades convocantes figuren entre las Entidades financiadoras.  Tampoco será obligatorio vincular la convocatoria a ninguna entidad (gestora, convocante o financiadora) pero el SGI notificará con un aviso esta situación. 

Las entidades convocantes se deberán seleccionar del buscador de empresas, común a todo el SGI. Este módulo, a su vez, tendrá establecidos los mecanismos de integración correspondientes con el/los sistemas corporativos universitarios, donde se centralice la información de empresas/organismos. Es común que las entidades, sobre todo las que representan a organismos públicos dispongan de una agrupación de subentidades. Las convocatorias/proyectos deben quedar referenciados a la subentidad (Ejemplo: Entidad: Ministerio de Ciencia e Innovación, Subentidad: Agencia estatal de investigación). El SGI tendrá la capacidad de recoger la información a nivel de subentidad, pero el sistema origen que marcará la disponibilidad de esta información será el/los sistemas corporativos universitarios que centralicen la información de las Empresas. 

Si en el momento de creación de la convocatoria la entidad convocante no estuviese registrada en el sistema universitario correspondiente, el SGI facilitará un formulario para la introducción de los datos mínimos obligatorios que serán remitidos al sistema correspondiente. Será la integración con este sistema la que determine cuándo estará disponible la nueva entidad para poder vincularla a la convocatoria, así como quien determine los campos obligatorios a cumplimentar para poder registrar la entidad.

De todos los campos que pudieran tener las Empresas, en el listado de las entidades convocantes se mostrará:

  • Nombre de la entidad
  • CIF de la entidad

Toda entidad convocante que se vincule a la convocatoria debe asociarse a un programa de investigación. Los planes y programas  deberán haber sido registrados en el sistema  por los ACT-CSP-004-Administrador con caracter previo. Ver Gestión de Planes y programas de investigación. No existirá ningún tipo de restricción para vincular cualquier entidad convocante a cualquier plan.

Para crear una convocatoria no será obligatorio que se indique ninguna entidad convocante. Si bien esto implicará que no se pueda clasificar la convocatoria bajo ningún plan/programa, con la siguiente pérdida de capacidad de explotación y agrupación de la información. En líneas generales, no será obligatorio vincular la convocatoria a ninguna entidad (gestora, convocante o financiadora) pero el SGI notificará con un aviso esta situación. 

Una vez añadida una o varias entidades convocantes a la convocatorias, éstas se podrán eliminar (se eliminará la vinculación de la convocatoria a la Entidad convocante, pero la Entidad seguirá existiendo en el módulo común de Empresas.

Ver prototipo de pantalla en IU-CSP-0201-002 - Crear convocatoria - Entidades convocantes

Entidades financiadoras

Se permitirá la inclusión de una o varias Entidades financiadoras. No se realizará ninguna comprobación para asegurar que la Entidad gestora figure entre las Entidades financiadoras, al igual que tampoco se realizará ninguna comprobación para validar que las entidades financiadoras se correspondan con las Entidades convocantes. Tampoco será obligatorio vincular la convocatoria a ninguna entidad (gestora, convocante o financiadora) pero el SGI notificará con un aviso esta situación. 

Las entidades financiadoras se deberán seleccionar del buscador de empresas, común a todo el SGI. Este módulo, a su vez, tendrá establecidos los mecanismos de integración correspondientes con el/los sistemas corporativos universitarios, donde se centralice la información de empresas/organismos. Es común que las entidades, sobre todo las que representan a organismos públicos, dispongan de una agrupación de subentidades. Las convocatorias/proyectos deben quedar referenciados a la subentidad (Ejemplo: entidad: Ministerio de Ciencia e Innovación, subentidad: Agencia estatal de investigación). El SGI tendrá la capacidad de recoger la información a nivel de subentidad, pero el sistema origen que marcará la disponibilidad de esta información será el/los sistemas corporativos universitarios que centralicen la información de las Empresas. 

Si en el momento de creación de la convocatoria la entidad financiadora no estuviese registrada en el sistema universitario correspondiente, el SGI facilitará un formulario para la introducción de los datos mínimos obligatorios que serán remitidos al sistema correspondiente. Será la integración con este sistema la que determine cuándo estará disponible la nueva entidad para poder vincularla a la convocatoria, así como quien determine los campos obligatorios a cumplimentar para poder registrar la entidad.

De todos los campos que pudiera tener regsitrados la Entidad en el módulo de Empresas, en el listado de las entidades financiadoras se mostrará:

  • Nombre de la entidad
  • CIF de la entidad


Asociado a cada una de  las entidades financiadoras de la convocatoria, se deberá vincular:

Es decir, una entidad financiará una convocatoria a través de una fuente de financiación, haciendo uso de un mecanismo de financiación y participando sobre el total de la convocatoria con un porcentaje de financiación determinado. Se podrá añadir a una convocatoria una misma entidad financiadora varias veces, cada una de ellas con una fuente de financiación diferente. No existirá limitación ni en el número total de entidades financiadoras, ni en en el número de veces que se incluya una misma entidad financiadora.

Al asociar una entidad financiadora, no será obligatorio:

  • Indicar la fuente de financiación
  • Indicar el tipo de tipo de financiación
  • Indicar el porcentaje de financiación

Deberá tenerse en cuenta que el no introducir cualquiera de los datos anteriores restará capacidad de clasificación y consulta posterior de la información de las convocatorias.

Para crear una convocatoria no será obligatorio que se indique ninguna entidad financiadora. Si bien debe tenerse en cuenta que el hecho de no indicar ninguna entidad financiadora supondrá que no pueda introducirse el detalle de financiación de la convocatoria, y que determinada información económica derivada del proyecto resultante procedente del SGE quede inconexa a efectos de su posterior agrupación para posibles informes. En líneas generales, no será obligatorio vincular la convocatoria a ninguna entidad (gestora, convocante o financiadora) pero el SGI notificará con un aviso esta situación. 

Una vez añadida una o varias entidades financiadoras a la convocatoria, éstas se podrán eliminar (se eliminará la vinculación de la convocatoria a la Entidad, pero la Entidad seguirá existiendo en el módulo común de Empresas. Del mismo modo se podrán modificar los datos asociados (fuente de financiación, tipo de financiación y/o porcentaje de financiación).


Ver prototipo de pantalla  IU-CSP-0201-003 - Crear convocatoria - Entidades financiadoras

Enlaces 

En este apartado se incluirán todos los enlaces (en formato URL) que se considere útil y/o necesario recoger en los datos de la convocatoria. Este es un apartado meramente informativo. Para cada enlace incluido a la convocatoria se indicará:

  • URL
  • Descripción
  • Tipo de enlace

Los tipos de enlace disponibles serán los que  están asociados al modelo de ejecución que se haya indicado en los Datos generales de la convocatoria. Puede verse el detalle de definición de los modelos de ejecución en CSP - Modelo de ejecución.

No será obligatorio incluir ningún enlace en la convocatoria, así como tampoco será necesario vincularlos a un tipo si no se desea. La indicación del tipo de enlace permite presentar la información a los ACT- CSP-001-Investigador de una forma más clara y concisa. Se podrán añadir tantos enlaces a la convocatoria como se considere necesario.

Una vez añadido un enlace a la convocatoria, éste podrá eliminarse y/o modificarse.


Ver prototipo de pantalla IU-CSP-0201-004 - Crear convocatoria - Enlaces

Fases 

En este apartado se incluirán los plazos o fases generales de la convocatoria (teniendo en cuenta que los periodos de justificación y de seguimiento científico tendrán sus propios apartados). Los plazos de una convocatoria quedan definidos por:

  • Fecha de inicio
  • Fecha de fin
  • Tipo de fase. Los tipos de fase disponibles serán los configurados sobre el modelo de ejecución al que se haya asociado la convocatoria.
  • Observaciones. 

Los tipos de fase disponibles serán los que están asociados al modelo de ejecución que se haya indicado en los Datos generales de la convocatoria. Puede verse el detalle de definición de los modelos de ejecución en CSP - Modelo de ejecución. La configuración de las fases podrá ser tan amplia como las unidades consideren, de acuerdo a sus procesos internos y/o la cantidad de información que se desee dejar recogida en el SGI.

Los datos obligatorios para añadir un plazo o fase a una convocatoria serán:

  • Fecha de inicio
  • Fecha de fin
  • Tipo de fase

Podrá darse el caso que una fase pueda recogerse en una sola fecha, en este caso se indicaría el mismo valor tanto en fecha de inicio como en fecha de fin. Se comprobará que las fecha de fin sea siempre mayor o igual que la fecha de inicio. Las convocatorias también contarán con la posibilidad de registrar Hitos. Los hitos darán la posibilidad de registrar acontecimientos puntuales, asociados exclusivamente a una fecha concreta. 

Una vez asociado un periodo o plazo para una fase, sus datos podrán ser modificados y/o podrá eliminarse.

Ver prototipo de pantalla IU-CSP-0201-005 - Crear convocatoria - Fases

Periodos de justificación

Aunque los periodos de justificación económica pudieran quedar cubiertos en el apartado de Plazos y fases junto con una correcta configuración de los tipos de fases del Modelo de ejecución, la información de las convocatorias contarán con un apartado exclusivo para ellos.  Un periodo de justificación económica queda definido por:

  • Número de periodo
  • Tipo de justificación
  • Mes inicial
  • Mes final
  • Fecha inicio
  • Fecha fin
  • Observaciones

Siendo obligatorios:

  • Número de periodo
  • Tipo de justificación
  • Mes inicial
  • Mes final

El número de periodo será un secuencial dentro de la convocatoria que asignará directamente el sistema en función de la ordenación de los meses de los periodos. No existirán dos periodos con el mismo número.

El tipo de justificación responde a la clasificación en base a la periodicidad del mismo, podrá tomar un valor entre:

  • Periódica 
  • Intermedia
  • Final 

El mes inicial y el mes final delimitarán el número de meses que comprende el  periodo de justificación, definiendo así el rango del mismo. Serán relativos a la duración e inicio que finalmente tendrá cada uno de los proyectos resultantes de la convocatoria.

Fecha de inicio y fecha de fin, que podrán dejarse sin cumplimentar en la fase de convocatoria, serán las fechas que acoten el plazo de presentación de toda la documentación asociada al periodo de justificación. Aunque podrán indicarse en la convocatoria, será  una información  que también estará presente en los proyectos, siendo en esta entidad donde ya deban tomar los valores definitivos.

No se limitará  el número de periodos de justificación que puedan ser añadidos a una convocatoria. Una vez asociado un periodo de justificación a una convocatoria, sus datos podrán ser modificados y/o podrá eliminarse.

Ver prototipo de pantalla IU-CSP-0201-006 - Crear convocatoria - Periodos justificación

Periodos de seguimiento científico

Seguirán la misma estructura que los periodos de justificación y, aunque pudieran quedar cubiertos en el apartado de Plazos y fases junto con una correcta configuración de los tipos de fases del Modelo de ejecución, la información de las convocatorias contará con un apartado exclusivo para los periodos de seguimiento científico. Un periodo de seguimiento científico queda definido por:

  • Número de periodo
  • Tipo de seguimiento
  • Mes inicial
  • Mes final
  • Fecha inicio
  • Fecha fin
  • Observaciones

Siendo obligatorios:

  • Número de periodo
  • Tipo de seguimiento
  • Mes inicial
  • Mes final

El número de periodo será un secuencial dentro de la convocatoria que asignará directamente el sistema en función de la ordenación del mes inicial. No existirán dos periodos con el mismo número.

El tipo de seguimiento responde a la clasificación en base a la periodicidad del mismo, podrá tomar un valor entre:

  • Periódico
  • Intermedio
  • Final 

El mes inicial y el mes final delimitarán el número de meses que comprende el  periodo de seguimiento científico, definiendo así el rango del mismo. Serán relativos a la duración e inicio que finalmente tendrá cada uno de los proyectos resultantes de la convocatoria.

Fecha de inicio y fecha de fin, que podrán dejarse sin cumplimentar en la fase de convocatoria, serán las fechas que acoten el plazo de presentación de toda la documentación asociada al periodo de seguimiento. Aunque podrán indicarse en la convocatoria, será  una información  que también estará presente en los proyectos, siendo en esta entidad donde ya deban tomar los valores definitivos.

No se limitará  el número de periodos de seguimiento científico que puedan ser añadidos a una convocatoria. Una vez asociado un periodo de seguimiento a una convocatoria, sus datos podrán ser modificados y/o podrá eliminarse.


Ver prototipo de pantalla IU-CSP-0201-007 - Crear convocatoria - Seguimiento científico

Hitos

En este apartado se registrará cualquier acontecimiento que resulte de interés mantener identificado en el historial de la convocatoria. Un hito de una convocatoria quedará definido por:

  • Tipo de hito. El tipo de hito deberá estar incluido en el listado de tipos de hitos de convocatoria asociados al modelo de ejecución al que se haya vinculado la convocatoria.
  • Fecha. Es la fecha a la que se vincula el hito, la fecha en la que ha ocurrido u ocurrirá.
  • Comentario. Campo libre para regsitrar cualquier comentario de interés relacionado con el hito y convocatoria concretos.
  • Indicador de generación de aviso. Solo tendrá validez si el hito se registra con una fecha futura. El aviso será gestionado por el módulo AVI global al SGI.


Documentos

En este apartado se detallarán todos los documentos que sea de interés registrar en la convocatoria. No existirá limitación en el número de documentos. Los documentos quedarán registrados en el repositorio de documentos global del SGI. La información asociado a los documentos de una convocatoria será:

  • Metadatos del fichero
  • Tipo de fase
  • Tipo de documento
  • Observaciones
  • Público


Los metadatos del fichero hacen referencia a la estructura interna y común al SGI a través de la que se resolverá el almacenamiento de documentos en el repositorio del SGI. Reunirá entre otra información el nombre del fichero, el fichero propiamente dicho y la fecha de subida. Es una información obligatoria, puesto que sin ello no podría haber documento.

Tipo de documento y tipo de fase, se indicarán a través de sendos listados. Los tipos disponibles serán los configurados en el modelo de ejecución (puede verse el detalle de definición de los modelos de ejecución en CSP - Modelo de ejecución) al que se haya asociado la convocatoria en el apartado de Datos generales.  Ambos listados serán dependientes de acuerdo a la definición del modelo de ejecución, es decir, de acuerdo al tipo de fase al que se indique que pertenece el documento estarán disponibles unos tipos de documentos. No se limitará el número de documentos de cada tipo de fase-tipo de documento que se puedan incluir en la convocatoria. Ambos tipos, fase y tipo de documento, se utilizarán para clasificar los documentos dentro de la convocatoria, facilitando así la organización de la información tanto al personal de gestión como al personal de investigación. Sin embargo, no será obligatorio especificar la fase y/o el tipo de documento, pudiendo asociarse a la convocatoria ficheros sin clasificación.

Se podrán añadir observaciones al documento e indicar, a través del campo "público" si el documento va ser visible para los ACT- CSP-001-Investigador.

Una vez añadido un documento, como parte de la funcionalidad general del SGI, se podrá:

  • Descargar el fichero asociado.
  • Adjuntar de nuevo el fichero (sobreescribiendo el fichero previo).


Los documentos añadidos a una convocatoria se podrán eliminar y/o modificar.  A excepción de la limitación impuesta por el campo "Público" que afecta únicamente a la visibilidad por parte del documento por parte de los ACT- CSP-001-Investigado, no existirá vinculaciones de "propiedad" del fichero al usuario concreto que lo hubiera adjuntado. Es decir, los ficheros serán información más de la convocatoria que contarán con las restricciones por el rol y unidad de gestión al igual que el resto de campos.

Ver prototipo de pantalla IU-CSP-0201-009 - Crear convocatoria - Documentos

Requisitos a cumplir por el IP

En este apartado ACT-CSP-004-Administrador o ACT-CSP-003-Gestor tipificarán los requisitos que deba de cumplir el destinatario principal, es decir, quien ejerza como solicitante de la convocatoria, de acuerdo a los requisitos marcados por la misma. En el caso de convocatorias que supongan la participación de un equipo de proyecto o grupo de investigación, se acompañará del apartado Requisitos del equipo.

Los campos de esta apartado:

  • Número máximo de IPs. El valor introducido como límite se contrastará posteriormente con los datos de la solicitud (Equipo de proyecto).
  • Nivel académico. Permitirá indicar el requisito a cumplir por el solicitante. El valor se introducirá a partir del listado proporcionado que será coincidente con el listado recuperado a través de la integración con el sistema de gestión de RRHH. A su vez este listado deberá estar adecuadamente mapeado con el listado marcado por FECYT para el apartado Datos de la titulación universitaria y formación del CVN (campo 020.010.010.010: Titulación universitaria), que deberá respetar el listado de FECYT ("CVN_TITLE_A"). En el módulo INV (en concreto en la funcionalidad de CVN) se determinará cómo se combina este listado con los tipos facilitados desde el sistema de gestión de RRHH. El valor introducido en este requisito se comparará con el valor del Nivel académico que se recupere para la persona indicada como IP en la Solicitud. Este valor tendrá que ser recuperado desde el sistema de gestión de RRRHH por medio de la integración correspondiente.
  • Antigüedad del nivel académico. Número de años de antigüedad que se debiera tener para el nivel académico exigido. La comparación de este valor se realizará sobre el campo fecha o antigüedad que se recupere del sistema de gestión de RRHH para la persona indicada como IP en la solicitud.
  • Edad máxima. Edad máxima que pudiera requerir la convocatoria. Se contrastará con la fecha de nacimiento del solicitante que deberá ser recuperada a través de integración con el sistema de gestión de RRHH.
  • Sexo. Sexo que pudiera requerir la convocatoria. Se contrastará con el sexo del solicitante que deberá ser recuperado a través de integración con el sistema de gestión de RRHH.
  • Vinculación con universidad. Marcará si el solicitante debe tener una relación contractual con la Universidad. Si se activa, el tipo de relación se indicará en el campo "Categoría profesional".
  • Categoría profesional. El valor se introducirá a partir del listado disponible. Este listado será recuperado a través de la integración con el sistema de gestión de RRHH. A su vez este listado deberá estar adecuadamente mapeado con el listado marcado por FECYT para el campo 010.010.000.190 - Modalidad de contrato, del apartado "Situación profesional actual". FECYT exige que el listado responda a su tabla de tipos "CVN_SITUATION_A". En el módulo INV se determinará cómo se combina este listado con los tipos facilitados desde el sistema de gestión de RRHH.
  • Años de antigüedad en la categoría profesional.  Número de años de antigüedad en la categoría  exigida por la convocatoria. La comparación de este valor se realizará sobre el campo fecha o antigüedad de la Categoría para la persona indicada como IP en la solicitud. Este dato deberá ser proporcionado por el sistema de gestión de RRHH para la persona indicada como IP en la solicitud.
  • Número de proyectos competitivos mínimos exigidos por la convocatoria. La información para valorar la cobertura de este requisito se obtendrá del listado de proyectos incluidos en el CVN, apartado Experiencia científica y tecnológica - Proyectos financiados en convocatorias competitivas.
  • Número de proyectos no competitivos mínimos exigidos por la convocatoria. La información para valorar la cobertura de este requisito se obtendrá del listado de proyectos incluidos en el CVN, apartado Experiencia científica y tecnológica - Proyectos financiados en convocatorias competitivas.
  • Máximo número de proyectos competitivos activos. Número de proyectos  competitivos de los que el solicitante puede ser miembro del equipo de proyecto en el momento de realizar la solicitud. La información para valorar la cobertura de este requisito se obtendrá de los propios proyectos registrados en el del SGI.
  • Máximo número de proyectos no competitivos activos. Número de proyectos no competitivos de los que el solicitante puede ser miembro del equipo de proyecto en el momento de realizar la solicitud.  La información para valorar la cobertura de este requisito se obtendrá de los propios proyectos registrados en el del SGI.
  • Campo abierto para otros requisitos: campo de descripción abierta para que ACT-CSP-004-Administrador o ACT-CSP-003-Gestor recojan de manera global todos los requisitos que marca la convocatoria (en cuanto a experiencia y participación). Será un campo informativo sobre el que no se podrán aplicar filtros (al ser un campo descripción).


Ninguno de estos campos será obligatorio. A partir de estas restricciones los investigadores podrán decidir registrar o no solicitud sobre la convocatoria, sin que, en ningún caso, se restrinja de manera directa la posibilidad de que registren la solicitud. En el momento de registrar la solicitud sin cubrir alguno de los requisitos el sistema mostrará un mensaje de aviso al solicitante. Del mismo modo, cuando ACT-CSP-004-Administrador o ACT-CSP-003-Gestor revisen la información de la solicitud el sistema mostrará el  mensaje de advertencia correspondiente sobre el cumplimiento de los requisitos.


Ver prototipo de pantalla IU-CSP-0201-010 - Crear convocatoria - Requisitos IP


Requisitos a cumplir por el equipo de investigación

En este apartado ACT-CSP-004-Administrador o ACT-CSP-003-Gestor tipificarán los requisitos que deba de cumplir el equipo o grupo que el IP proponga en la solicitud. Como en el caso del IP harán referencia a datos obtenibles desde CVN y/o disponibles en el sistema de gestión de RRHH y/o SGI.

Los siguientes requisitos se valorarán de forma individual para cada uno de los miembros del equipo propuesto:

  • Nivel académico. Permitirá indicar el requisito a cumplir. El requisito se especifica de manera común para todos los miembros del equipo propuesto en la solicitud (a excepción del rol IP que se verá afectado por los requisitos marcados en el apartado "Requisitos IP"). El valor se introducirá a partir del listado proporcionado que será coincidente con el listado recuperado a través de la integración con el sistema de gestión de RRHH. A su vez este listado deberá estar adecuadamente mapeado con el listado marcado por FECYT para el apartado Datos de la titulación universitaria y formación del CVN (campo 020.010.010.010: Titulación universitaria), que deberá respetar el listado de FECYT ("CVN_TITLE_A"). En el módulo INV (en concreto en la funcionalidad de CVN) se determinará cómo se combina este listado con los tipos facilitados desde el sistema de gestión de RRHH. El valor introducido en este requisito se comparará con el valor del Nivel académico que se recupere para cada una de las personas incluidas en el Equipo de proyecto en la Solicitud. Este valor tendrá que ser recuperado desde el sistema de gestión de RRRHH por medio de la integración correspondiente.
  • Antigüedad del nivel académico. Número de años de antigüedad que se debiera tener para el nivel académico exigido. La restricción aplica por igual a todos los miembros del equipo propuesto en la solicitud (a excepción del rol IP que se verá afectado por los requisitos marcados en el apartado "Requisitos IP"). La comparación de este valor se realizará sobre el campo fecha o antigüedad que se recupere del sistema de gestión de RRHH para cada una de las personas del equipo de proyecto indicado en la solicitud.
  • Edad máxima. Edad máxima que pudiera requerir la convocatoria para los miembros del equipo de proyecto. La restricción aplica por igual a todos los miembros del equipo propuesto en la solicitud (a excepción del rol IP que se verá afectado por los requisitos marcados en el apartado "Requisitos IP"). Se contrastará con la fecha de nacimiento de cada uno de las personas recogidas en el equipo de proyecto de la solicitud. Este dato deberá ser proporcionado desde el sistema de gestión de RRHH por medio de la integración correspondiente.
  • Vinculación con universidad. Marcará si todos los miembros debe tener una relación contractual con la Universidad. Si se activa, el tipo de relación se indicará en el campo "Categoría profesional". La restricción aplica por igual a todos los miembros del equipo propuesto en la solicitud (a excepción del rol IP que se verá afectado por los requisitos marcados en el apartado "Requisitos IP").
  • Categoría profesional. El valor se introducirá a partir del listado disponible. Este listado será recuperado a través de la integración con el sistema de gestión de RRHH. A su vez este listado deberá estar adecuadamente mapeado con el listado marcado por FECYT para el campo 010.010.000.190 - Modalidad de contrato, del apartado "Situación profesional actual". FECYT exige que el listado responda a su tabla de tipos "CVN_SITUATION_A". En el módulo INV se determinará cómo se combina este listado con los tipos facilitados desde el sistema de gestión de RRHH. La restricción marcada en este campo afectará por igual a todos los miembros del equipo de proyecto indicado en la Solicitud. Para cada uno de ellos se deberá recuperar la Categoría profesional desde el sistema de gestión de RRHH por medio de la integración correspondiente.
  • Años de antigüedad en la categoría profesional.  Número de años de antigüedad sobre la categoría exigida por la convocatoria.  La comparación de este valor se realizará sobre el campo fecha o antigüedad de la Categoría para cada una de las personas indicadas como miembros del equipo en la solicitud. Este dato personal deberá ser proporcionado por el sistema de gestión de RRHH.

Los siguientes campos se valorarán en el cómputo total de todos los miembros del equipo/grupo propuesto

  • Número de proyectos competitivos mínimos exigidos por la convocatoria. La información para valorar la cobertura de este requisito se obtendrá del listado de proyectos incluidos en el CVN, apartado Experiencia científica y tecnológica - Proyectos financiados en convocatorias competitivas.
  • Número de proyectos no competitivos mínimos exigidos por la convocatoria. La información para valorar la cobertura de este requisito se obtendrá del listado de proyectos incluidos en el CVN, apartado Experiencia científica y tecnológica - Proyectos financiados en convocatorias competitivas.
  • Máximo número de proyectos competitivos activos. Número de proyectos  competitivos de los que el solicitante puede ser miembro del equipo de proyecto en el momento de realizar la solicitud. La información para valorar la cobertura de este requisito se obtendrá de los propios proyectos registrados en el del SGI.
  • Máximo número de proyectos no competitivos activos. Número de proyectos no competitivos de los que el solicitante puede ser miembro del equipo de proyecto en el momento de realizar la solicitud.  La información para valorar la cobertura de este requisito se obtendrá de los propios proyectos registrados en el del SGI.
  • Ratio mujeres/hombres. Se contrastará con el sexo de cada uno de los miembros del equipo, que deberá ser proporcionado por el sistema de gestión de RRHH.


Ver prototipo de pantalla IU-CSP-0201-011 - Crear convocatoria - Requisitos Equipo

Elegibilidad

En este apartado se configurarán los conceptos de gasto de la convocatoria, a tres niveles:

  • Conceptos de gasto elegibles o permitidos.
  • Porcentaje de costes indirectos financiados.
  • Conceptos de gasto no permitidos.

No será obligatorio indicar ninguna de las tres configuraciones, pudiendo crearse una convocatoria sin ninguna definición en el apartado de elegibilidad.

El listado de conceptos de gasto disponible para indicar las tres configuraciones anteriores parte de los gastos que hubieran sido configurados de manera general en el SGI por los ACT-CSP-004-Administrador, a través de Gestión de conceptos de gasto de investigación.  

Conceptos de gasto permitidos

A una convocatoria se le podrán asociar tantos conceptos de gasto como sea necesario. Quedarán definidos a través de los siguientes campos:

  • Elegibilidad
    • Concepto de gasto
    • Importe máximo
    • Mes inicial
    • Mes final
    • Observaciones
  • Códigos económicos del SGE

Este listado de conceptos de gasto elegibles o permitidos se vinculará a las convocatorias  y proyectos (apartado elegibilidad) pero  por sí solos no podrán hacer referencia a ningún dato económico de manera directa. Para ello es necesario definir la correspondencia con los códigos económicos correspondiente del SGE, para, junto con otros datos del proyecto, poder conformar el código de las partidas presupuestarias a partir de las que se establecerá la integración con el SGE, recopilando de este sistema todo el detalle económico de cada proyecto asociado a la convocatoria.

El importe máximo será un dato opcional y permitirá recoger si la convocatoria marca un tope sobre el mismo.

Los campos "mes inicial" y "me final" recogerá el rango de meses relativo a la duración de cada uno de los proyectos resultantes en el que el gasto estará permitido. Estos campos serán los únicos que permita modificar la elegibilidad de un gasto durante el transcurso de la duración de la actividad resultante de la convocatoria. No se contempla la existencia de fechas de vigencia o un indicador de activo que permitan configurar que durante el transcurso del proyecto resultante de la convocatoria un concepto de gasto pase de ser permitido a no permitido (a excepción de lo número de meses). Esto quiere decir, que cuando un concepto de gasto se elimine del listado de gastos permitidos no se recuperarán del SGE ninguno de los gastos asociados a ese concepto (a través del código económico configurado en el siguiente apartado), ni siquiera los que hayan sido registrados con carácter previo a la eliminación del concepto de gasto. Debe tenerse en cuenta que todas las operaciones contables y documentos de gastos y facturas serán recuperados del SGE sin que exista ningún almacenamiento de los mismos interno al SGI.

Con el campo observaciones se podrá recoger cualquier comentario que aplique de forma concreta al gasto dentro de la convocatoria.

En el listado de códigos económico se establecerá la relación entre los conceptos de gasto de la convocatoria, tanto los permitidos como los no permitidos,  con los códigos económicos del SGE. Los códigos económicos del SGE deben de ser recuperados a través de integración con el SGE.

La vinculación de los códigos económicos a los conceptos de gasto, junto con otros códigos propios de los proyectos que resulten de la convocatoria, es lo que permitirá componer el código completo de las aplicaciones presupuestarias que serán necesarias para la integración entre SGI y SGE.

La relación entre conceptos de gasto de investigación y códigos económicos se establecerá a nivel de convocatoria y/o proyecto, lo que posibilitará la adaptación en cada una de ellas. Podría haberse optado por hacer esta vinculación con carácter general en todo el SGI, pero esto implicaría que todos los proyectos/convocatorias tuvieran la misma relación concepto de gasto de investigación - código económico del SGI. 

La relación entre el concepto de gasto de investigación y sus códigos económicos quedará establecida por los siguientes campos:

  • Código contable del  SGE, con el que se asocia el concepto de gasto. Los códigos económicos del SGE deberán ser leídos a partir de la integración con este sistema
  • Fecha de inicio. 
  • Fecha de fin. 

A través de las fechas de inicio y fin se establece la vigencia de la vinculación entre concepto de gasto y código económico. Se contemplan estas fechas para dar cabida a que la correspondencia pueda variar a lo largo de la duración de la convocatoria/proyecto, debido a que en el SGE se registren modificaciones sobre los códigos económicos. Se parte de la base de que el listado de códigos económicos debe de ser leído desde el SGE, y es este sistema el que debe informar de la vigencia de los códigos económicos, de forma que las fechas de vigencia serán las marcadas por la información recogida de los códigos económicos el SGE.  Estas fechas no serán obligatorias en el SGI, de forma que si fecha inicio y fecha fin no tienen ningún valor, indicará que la correspondencia está vigente durante toda la duración de la convocatoria. Sin embargo, se mantendrán como campos editables en el SGI para dar la posibilidad de cubrir alguna particularidad por la que estas fechas de correspondencia entre el concepto de gasto y el código económico puedan ser independientes de las fechas de vigencia del código económico en el SGE (debiendo ser introducidas en el SGI en cada convocatoria/proyecto por los ACT-CSP-003-Gestor).

Un  mismo concepto de gasto de la convocatoria puede estar vinculado a más de un código del SGE, con esto se cubrirá el hecho de que el SGE definirá sus códigos contables en subconceptos.  También puede darse la situación que un código económico del SGE pueda estar vinculado a varios conceptos de gasto de la convocatoria en un mismo rango de fechas (para estas situaciones se tendrá que elegir de forma manual durante la "Validación del gasto" cual es el concepto de gasto asociado al código económico que llegue del SGE para luego poder mostrar los gastos agrupados por concepto de gasto).

Costes indirectos

En este apartado Elegibilidad también se realizará la configuración de los costes indirectos. Para permitir que los costes indirectos queden vinculados al concepto de gasto correspondiente se indicará:

  • Concepto de gasto de los asociados a la convocatoria como elegibles que representa a los costes indirectos.
  • Porcentaje de costes indirectos.

A través de  la vinculación con los  Códigos económicos, los costes indirectos tendrán también su correspondencia con el SGE.

Conceptos de gasto no permitidos

Por último, los conceptos de gasto no permitidos quedarán definidos de forma similar a los permitidos, a través de los campos:

  • Elegibilidad:

    • Concepto de gasto

    • Mes inicial

    • Mes final

    • Observaciones

  • Códigos económicos del SGE

Los campos "mes inicial" y "me final" recogerá el rango de meses relativo a la duración de cada uno de los proyectos resultantes en el que el gasto no estará permitido.

Con el campo observaciones se podrá recoger cualquier comentario que aplique de forma concreta al gasto dentro de la convocatoria.

Un mismo concepto de gasto podrá estar incluido en el listado de gastos permitidos y en el de no permitidos. En el campo observaciones se indicarán las especificaciones marcadas por la convocatoria dentro del concepto de gasto que delimitan la elegibilidad para el tipo concreto. Será la vinculación de los conceptos de gastos a los códigos económicos lo que ya determina qué subconceptos están o no permitidos, de acuerdo al desglose que cada SGE realice de los conceptos de gasto.

El listado de conceptos de gasto es configurable por los ACT-CSP-004-Administrador, a través de Gestión de conceptos de gasto de investigación, por lo que si en algún caso interesase que los conceptos de gasto fuesen de mayor granularidad, de forma que el mismo concepto ya discrimine la elegibilidad para evitar repetir el mismo concepto en los dos apartados (permitidos y no permitidos), también sería posible. No obstante debe tenerse en cuenta que el listado de conceptos de gasto de investigación es común a todo el SGI (y por tanto a todas las convocatorias).

La relación entre el concepto de gasto de investigación y sus códigos económicos quedará establecida por los siguientes campos:

A través de las fechas de inicio y fin se establece la vigencia de la vinculación entre concepto de gasto y código económico. Se contemplan estas fechas para dar cabida a que la correspondencia pueda variar a lo largo de la duración de la convocatoria/proyecto, debido a que en el SGE se registren modificaciones sobre los códigos económicos. Se parte de la base de que el listado de códigos económicos debe de ser leído desde el SGE, y es este sistema el que debe informar de la vigencia de los códigos económicos, de forma que las fechas de vigencia serán las marcadas por la información recogida de los códigos económicos el SGE, a través de REQ - NF - INT - 0010 - SGE - 0050 - Códigos económicos.  Estas fechas no serán obligatorias en el SGI, de forma que si fecha inicio y fecha fin no tienen ningún valor, indicará que la correspondencia está vigente durante toda la duración de la convocatoria. Sin embargo, se mantendrán como campos editables en el SGI para dar la posibilidad de cubrir alguna particularidad por la que estas fechas de correspondencia entre el concepto de gasto y el código económico puedan ser independientes de las fechas de vigencia del código económico en el SGE (debiendo ser introducidas en el SGI en cada convocatoria/proyecto por los ACT-CSP-003-Gestor).


Ver prototipo de pantalla IU-CSP-0201-012 - Crear convocatoria - Elegibilidad

Configuración de solicitudes

En este apartado se recogerán todos los parámetros relativos a la configuración de las solicitudes. Esta información se aislará de los datos de la convocatoria para que las convocatorias puedan tener un tratamiento genérico. Los datos de configuración de la solicitud serán:

  • Habilitación o no del registro de solicitudes a través del SGI. Los ACT-CSP-003-Gestor en el momento de crear la convocatoria podrán decidir si los propios investigadores pueden registrar la solicitud a través del SGI. En caso contrario el registro podría ser realizado por los propios ACT-CSP-003-Gestor. El hecho de registrar las solicitudes en el SGI será una decisión propia de cada unidad de gestión/Universidad. El registro y estados de la solicitud en el SGI será independiente del ciclo de la solicitud real en la plataforma o mecanismos facilitados por la entidad gestora/convocante. Será decisión de cada Universidad registrar todas las solicitudes o solo las concedidas y/o hacerlo con caracter previo o en paralelo al ciclo de registro propio de cada entidad gestora/convocante.
  • Configuración del plazo de presentación de solicitudes.  Será obligatorio si se ha habilitado el registro de solicitudes para los investigadores a través del SGI . El plazo de presentación hará referencia al intervalo de fechas durante el que los investigadores pueden registrar la solicitud en el SGI. Tendrá que hacer uso de uno de los plazos definidos en el apartado Plazos y fases de la convocatoria (Ver Plazos y fases). En este caso se seleccionará el plazo definido y sus fechas de inicio y fin se tomarán como los límites para posibilitar la introducción de las solicitud en el SGI por parte de los investigadores.
  • Listado de documentos requeridos. A través de este listado se permitirá indicar los documentos que deben ser adjuntados de manera obligatoria en la tramitación de la solicitud en el SGI. El listado de documentos disponibles serán los configurados sobre el modelo de ejecución al que se ha asociado la convocatoria. Para configurar el requerimiento de un documento se debe indicar
    • Tipo de documento. Se mostrarán todos los tipos de documento asociados a la fase seleccionada en el campo "Configuración del plazo de presentación de solicitudes."
    • Observaciones. Indicaciones u observaciones sobre el documento solicitado.
  • Tipo de formulario para la solicitud.  El tipo de formulario de solicitud no marcará para nada el flujo previo de convocatoria y el posterior del proyecto (a excepción que puede que en algunos casos determinada información del proyecto deba ser introducida manualmente)
    • El SGI definirá un número máximo y limitado de formularios para la recogida de solicitudes. 
      • Proyecto de investigación. Es el incluido por defecto, que conlleva las pestañas : Datos proyecto, equipo proyecto, socios colaboradores y desglose de presupuesto. Esta será la configuración de solicitud a indicar en todas las convocatorias de entidades externas (no propias), las que, con carácter general no estará abiertas a la tramitación por parte de los investigadores desde el SGI. Sino que serán los ACT-CSP-003-Gestor quienes mecanizar los datos de la solicitud en el SGI, una vez que el investigador hubiera hecho lo propio en el sistema de registro de la entidad convocante. Si bien este no será una limitación impuesta por el SGI, sino que cada Universidad podría determinar el procedimiento a seguir para el registro de estas solicitidues.
      • Ayudas de RRHH individuales (convocatorias internas o externas, tipo predoctorales y posdoctorales). El formulario será común para cualquier tipología de ayuda que tenga destinatarios individuales. 
      • Ayudas a grupos (convocatorias internas). 
  • Importe máximo a conceder en la solicitud. Si la convocatoria establece algún límite, se podrá recoger en este campo.


Ver prototipo de pantalla IU-CSP-0201-014 - Crear convocatoria - Configuración de solicitudes



Búsqueda y listado de convocatorias

Perfil investigador

Una vez que la convocatoria ha sido marcada por ACT-CSP-003-Gestor o ACT-CSP-004-Administrador en estado "Registrada" y de acuerdo a lo especificado en el apartado "Configuración de solicitudes", en referencia a la visibilidad de la misma y registro de solicitudes en el SGI para los investigadores (IU-CSP-0201-013 - Crear convocatoria - Configuración de solicitudes), ésta estará disponible en el buscador de convocatorias para los ACT- CSP-001-Investigador.

Los ACT- CSP-001-Investigador podrán realizar dos tipos búsquedas:


Con la búsqueda directa se aplicará un filtrado automático a partir de los requisitos indicados en los apartados "Requisitos IP" (IU-CSP-0201-010 - Crear convocatoria - Requisitos IP) y "Requisitos Equipo" (IU-CSP-0201-011 - Crear convocatoria - Requisitos Equipo) que se hubieran indicado en los datos de la convocatoria  registrados en el SGI por ACT-CSP-003-Gestor o ACT-CSP-004-Administrador. Además se aplicará automáticamente el filtro de las fechas internas de presentación de solicitudes, de forma que la convocatoria esté en la actualidad en plazo de presentación.

En la búsqueda avanzada, ACT- CSP-001-Investigador, podrá indicar filtros específicos.


Cualquiera de los dos tipos de búsqueda devolverá un listado de solicitudes, a partir del que los ACT- CSP-001-Investigador podrán:

  • Ver el detalle de la convocatoria. Tendrá accesibles, exclusivamente en modo consulta, los siguientes apartados:
    • Datos generales
    • Entidades convocantes
    • Entidades financiadoras
    • Enlaces
    • Plazos y fases
    • Periodos de justificación
    • Seguimiento científico
    • Documentos, incluyendo solo aquellos que hayan sido marcados como "públicos" por la unidad de gestión que haya registrado la convocatoria.
    • Requisitos IP
    • Requisitos Equipo
    • Elegibilidad
    • Códigos económicos

  • Tramitar la solicitud, siempre que en el apartado "configuración de solicitudes" se haya marcado el check "habilitar presentación de solicitudes SGI". Con el proceso de tramitación, se entraría ya en el flujo CSP - Solicitudes

Perfiles de Unidades de gestión

Los  ACT-CSP-004-Administrador, ACT-CSP-003-Gestor o ACT-CSP-005-Visor podrán realizar búsquedas de las convocatorias . Los resultados devueltos además de los filtros aplicados dependerán siempre de la Unidad de gestión a la que se hubiera vinculado la convocatoria. Automáticamente, el SGI siempre aplicará el filtro de la unidad de gestión, de forma que un usuario solo podrá acceder a las convocatorias de las unidades de gestión  a las que esté vinculado con alguno de los roles  ACT-CSP-004-Administrador, ACT-CSP-003-Gestor o ACT-CSP-005-Visor (USR - Módulo de usuarios).

De acuerdo al rol, a partir del listado de convocatorias, estarán disponibles las opciones:

  • Ver detalle, modificar o eliminar la convocatoria, para los roles ACT-CSP-004-Administrador y ACT-CSP-003-Gestor.
  • Ver detalle de convocatoria, para el rol ACT-CSP-005-Visor. El rol ACT-CSP-005-Visor tendrá acceso, exclusivamente en modo consulta, a todos los apartados de la convocatoria.


 Gestión de planes y programas de investigación

Los planes y programas de investigación podrán ser creados/modificados por ACT-CSP-004-Administrador y  ACT-CSP-003-Gestor desde el menú Configuración del módulo de Convocatorias, solicitudes y proyectos. Un plan de investigación quedará definido por:

  • Nombre
  • Descripción
  • Indicador de Activo

Para cada uno de los planes de investigación se podrá crear su árbol de programas y subprogramas de forma libre. Con el objetivo de ofrecer la mayor versatilidad posible en la definición de los posibles planes de investigación, no existirá ninguna limitación en el número de niveles de cada uno de los planes creados. El árbol de programas del plan podrá tener todos los niveles necesarios (programas, subprogramas, modalidad, submodalidad, topic, etc.), sin limitar ni el número de elementos de cada nivel ni que todos los elementos hayan de tener el mismo número subniveles.  Cada ítem del árbol de programas, entendiendo ítem por cualquier elemento de cualquier nivel del árbol (programas, subprogramas, modalidad, submodalidad, topic, etc.) queda definido por:

  • Nombre
  • Descripción
  • Indicador de Activo
  • Ítem padre
  • Plan al que pertenece

Para conseguir esta configuración libre del árbol de programas no se asociará ningún tipo al ítem en función del nivel , es decir, no se identificará si el ítem es un programa, un subprograma, una modalidad, una submodalidad, etc. La visualización de la estructura en forma de árbol, permitirá conocer el nivel de anidamiento.

Los planes y sus programas (subprogramas, modalidades, submodalidades, topics etc) podrán marcarse como no activos (lo que equivaldría a eliminarlos). Los planes y/o cualquiera de sus ítems que no esté marcados como "activos" no estarán disponibles en las pantallas de selección en el momento de asociar una entidad convocante a una convocatoria. Los ACT-CSP-004-Administrador y  ACT-CSP-003-Gestor podrán volver a activar un plan/programa. Marcar un plan o cualquiera de los ítems como no activo implicará que también queden marcados como no activos todos los ítems hijos, es decir, se producirá una desactivación en cascada. Al nivel de mayor escala si el Plan se marca como no activo, todos su árbol de  programas quedará también marcado como no activo. La activación de los mismos requerirá, en cambio, una activación individual de cada uno de los ítems.

Ver definición de pantallas en IU-CSP-0060 - Gestión de plan de investigación

Cada Universidad decidirá si crea el árbol de programas completo o solo se incluyen en el árbol el programa/subprograma con el que se corresponde la convoctatoria. Un plan/programa puede ser asociado a varias convocatorias, siempre vinculado a una entidad convocante. Los ACT-CSP-004-Administrador y  ACT-CSP-003-Gestor decidirán con qué nivel del árbol de programas vinculan la convocatoria, teniendo en cuenta que si se vincula por ejemplo con un programa y éste tiene definidos en el árbol una serie de subprogramas y modalidades, se sobreentenderá que quedarán incluidos en la convocatoria.


Gestión de áreas temáticas de convocatorias

Las áreas temáticas podrán ser creadas por ACT-CSP-004-Administrador desde el menú de Configuración del módulo de Convocatorias, solicitudes y proyectos. El tratamiento que se dará a las áreas temáticas será exclusivo para las convocatorias, no será utilizado para clasificación de investigadores ni producción científica. El SGI permitirá la creación de listados de áreas temáticas para incluirlos en la definición de las convocatorias. Estos listados de áreas temáticas podrán crearse de manera independiente a las convocatorias para poder ser reutilizados en diferentes convocatorias. 

Un listado de áreas temáticas quedará definido por:

  • Nombre del listado
  • Descripción

Como en el caso de los programas de investigación, los listados de áreas temáticas tendrán una estructura jerárquica de árbol. De esta forma se podrán crear áreas y subáreas, sin ninguna limitación del número de niveles. No se definirán categorías a cada uno de los niveles del árbol. La información se presentará en formato de árbol, lo que ya permitirá conocer del nivel de la jerarquía. Esto dotará al SGI de mayor adaptabilidad a las diferentes casuísticas de las convocatorias. 

Cada elemento área/subárea del árbol quedará definido por los siguientes campos:

  • Abreviatura
  • Nombre
  • Ítem padre


Cada uno de los ítems del árbol de áreas temáticas (área, subárea, etc) podrá marcarse como no activos (lo que equivaldría a eliminarlos). Las áreas y/o cualquiera de sus ítems que no esté marcados como "activos" no estarán disponibles en las pantallas de selección en el momento de crear o modificar una convocatoria, solicitud o proyecto. Marcar un área o cualquiera de los ítems como no activo implicará que también queden marcados como no activos todos los ítems hijos, es decir, se producirá una desactivación en cascada. 

Ver definición de pantallas en IU-CSP-0095 - Gestión de áreas temáticas

Para evitar dependencias y conseguir que el SGI sea lo menos restrictivo posible en el registro de convocatorias, se desvincula la asignación de áreas temáticas al plan/programa, así como de la entidad convocante. Los listados de áreas temáticas que se definan serán las que cada Universidad considere.


Una convocatoria podrá quedar asociada a una o varias áreas temáticas (siendo en este caso una rama del árbol de áreas) para un listado de áreas concreto, si bien no será un dato obligatorio para registrar una convocatoria en el SGI. Una solicitud o proyecto solo podrá vincularse a un área concreta. No se aplicarán restricciones en la participación de ACT- CSP-001-Investigador en función de las áreas temáticas a las que se haya asociado la convocatoria.


El SGI también contemplará la construcción/ampliación de los listados de áreas temáticas de manera dinámica a medida que se registran las convocatorias, solicitudes y proyectos. El listado que se cree a través de este mecanismo llevará el mismo nombre que el título de la convocatoria, y todas las áreas que se inserten directamente serán de nivel superior, es decir, no se podrá construir de manera dinámica una estructura de árbol sino simplemente un listado. La creación dinámica de los listados de áreas temáticas supondrá un riesgo para la unicidad y consistencia de los datos, pues podrán crearse áreas repetidas con distinta combinación de palabras, abreviaturas, etc. en función de su autor.

Gestión de fuentes de financiación

El listado de fuentes de financiación será configurable por los ACT-CSP-004-Administrador desde el menú de Configuración del módulo de Convocatorias, solicitudes y proyectos. Una fuente de financiación queda definida por:

  • Nombre
  • Descripción
  • Fondo estructural
  • Ámbito geográfico
  • Origen
  • Indicador de activo

El campo fondo estructural tomará los valores "sí" o "no", permitiendo distinguir aquellas fuentes de financiación que se consideren fondos estructurales de la UE.

El ámbito geográfico será un valor que deberá estar disponible en el listado global correspondiente del SGI. Ver Gestión de ámbito geográficos

El origen de la fuente de financiación hará referencia al carácter público o privado de la mismas. Los tipos de origen será un listado predefinido. Cada  Universidad definirá qué tipo de origen desea diferenciar. No serán configurables para los ACT-CSP-004-Administrador, las posibles modificaciones que pudieran surgir tras la implantación del SGI, deberán ser realizadas por ACT-008-Sysadm (personal técnico).

Las fuentes de financiación podrán marcarse como no activas (lo que equivaldría a eliminarlas). Las fuentes de financiación que no esté marcados como "activas" no estarán disponibles en las pantallas de selección en el momento de crear o modificar una convocatoria. Los ACT-CSP-004-Administrador podrán volver a activar una fuente de financiación.

Ver definición de pantallas para la gestión de fuentes de financiación IU-CSP-0070 - Gestión de fuentes de financiación 

Las fuentes de financiación no se podrán vincular a la convocatoria/proyecto de manera directa sino que quedarán asociadas a la entidad financiadora. Es decir, una entidad financiará una convocatoria por medio de una fuente de financiación y a través de un mecanismo financiación. Ver Tipos de financiación


Gestión de tipos de financiación

Los tipos de financiación se corresponden con los diferentes mecanismos a través de los que las entidades aportarán la financiación (subvención, anticipo reembolsable, factura, etc.). El listado de tipos de financiación será configurable por los ACT-CSP-004-Administrador desde el menú de Configuración del módulo de Convocatorias, solicitudes y proyectos. Un tipo de financiación queda definid por:

  • Nombre
  • Descripción 
  • Indicador de activo


Los tipos de financiación podrán marcarse como no activos (lo que equivaldría a eliminarlos). Los tipos de financiación que no esté marcados como "activos" no estarán disponibles en las pantallas de selección en el momento de crear o modificar una convocatoria. Los ACT-CSP-004-Administrador podrán volver a activar un tipo de financiación.

Ver definición de pantallas para la gestión de tipos de financiación IU-CSP-0080 - Gestión de tipos de financiación

Los tipos de financiación no podrán vincularse a la convocatoria/proyecto de manera directa sino que quedarán asociados a la entidad financiadora. Es decir, una entidad financiará una convocatoria por medio de una fuente de financiación y a través de un mecanismo financiación. Ver Fuentes de financiación.


Gestión de conceptos de gasto de investigación

El SGI deberá disponer del listado de conceptos de gasto/ingresos que serán incluidos en el desglose del presupuesto de los proyectos de investigación. El listado de conceptos de gasto de investigación será configurable por los ACT-CSP-004-Administrador desde el menú de Configuración del módulo de Convocatorias, solicitudes y proyectos. El listado de conceptos de gastos/ingresos será común al SGI

El objetivo es que estos conceptos de gasto/ingresos tengan un nomenclatura comprensible por el personal de gestión y personal de investigación. Un concepto de gasto quedará definido por:

  • Nombre
  • Descripción
  • Indicador de activo

Los conceptos de gasto podrán marcarse como no activos (lo que equivaldría a eliminarlos). Los conceptos de gasto que no esté marcados como "activos" no estarán disponibles en las pantallas de selección en el momento de crear o modificar una convocatoria/proyecto. Los ACT-CSP-004-Administrador podrán volver a activar un concepto de gasto.

Ver definición de pantallas para la gestión de conceptos de gastos de investigación: IU-CSP-0090 - Gestión de conceptos de gasto

Este listado de conceptos de gasto se vinculará a las convocatorias  y proyectos (apartado elegibilidad) pero, cada uno de estos conceptos, deberá tener su correspondencia con el código económico correspondiente del SGE, para, junto con otros datos del proyecto, poder conformar el código de las partidas presupuestarias a partir de las que se establecerá la integración con el SGE.


Gestión de ámbitos geográficos

El listado de ámbitos geográficos será común al SGI, y será un listado predefinido en tiempo de implantación. Cada  Universidad definirá qué tipo de ámbitos geográficos desea diferenciar. Los ámbitos geográficos no serán configurables para los ACT-CSP-004-Administrador, las posibles modificaciones que pudieran surgir tras la implantación del SGI, deberán ser realizadas por ACT-008-Sysadm (personal técnico).

Un posible listado de valores de partida podrá ser:

  • Propio (o cualquier otro nombre que quiera darse para referir al ámbito de la propia Universidad)
  • Local
  • Autonómico
  • Estatal
  • Europeo
  • Internacional no europeo

Gestión de regímenes de concurrencia

Las convocatorias/proyectos tendrán asociado un régimen de concurrencia. El listado de regímenes de concurrencia será un listado predefinido en tiempo de implantación. No será configurable para los ACT-CSP-004-Administrador, las posibles modificaciones que pudieran surgir tras la implantación del SGI, deberán ser realizadas por ACT-008-Sysadm (personal técnico).

Los valores de partida serán:

  • Concesión directa. 
  • Concurrencia competitiva. 

 Listado de clasificación de CVN

Este listado estará asociado a un apartado del CVN y/o Producción científica. No será configurable para los ACT-CSP-004-Administrador, sino un listado inherente a la funcionalidad implementada en el SGI y que debe estar definido para el desarrollo del mismo. Cualquier ampliación de este listado supondrá adaptación del desarrollo del SGI.

Los valores de partida serán:

  • Ayudas y becas. Asociado al apartado de CVN "060.030.010.000" - "Ayudas y becas obtenidas"
  • Proyectos competitivos. Asociado al apartado de CVN  "050.020.010.000" - "Proyectos de I+D+i financiados en convocatorias competitivas de administraciones o entidades públicas o privadas"
  • Contratos, convenios  y proyectos no competitivos. Asociado al apartado de CVN "050.020.020.000" - "Contratos, convenios o proyectos de I+D+i no competitivos con administraciones o entidades públicas o privadas"
  • Estancias. Asociado al apartado de CVN "060.010.050.000" - "Estancias en centros de I+D+i públicos o privados"


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