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El registro de solicitudes y su ciclo de revisión y aprobación será interno al SGI.  En este ciclo intervendrán los ACT- CSP-001-Investigador y los ACT-CSP-004-Administrador o ACT-CSP-003-Gestor de la Unidad de gestión vinculada a la convocatoria, siempre en función de la configuración indicada en la convocatoria durante su registro en el SGI (IU-CSP-0201-013 - Crear convocatoria - Configuración de solicitudes), en referencia a la habilitación de la presentación de solicitudes en el SGI. La tramitación de la solicitud en el SGI no sustituirá a la tramitación de la misma en la plataforma correspondiente de la entidad gestora/convocante/financiadora de la convocatoria, salvo que se trata de convocatorias del plan propio.

El parámetro de "habilitación de la presentación de solicitudes en el SGI" solamente afectará al registro de las solicitudes por parte de los ACT- CSP-001-Investigador. Los ACT-CSP-004-Administrador, ACT-CSP-003-Gestor siempre podrán registrar solicitudes sobre las convocatorias de sus Unidades de gestión.


Perfil investigador

Desde el listado de convocatorias obtenido a través de las búsquedas facilitadas, los ACT- CSP-001-Investigador podrán realizar la tramitación de la solicitud.

Perfil Unidades de gestión

Los  ACT-CSP-004-Administrador, ACT-CSP-003-Gestor podrán registrar solicitudes en el SGI en nombre de un investigador.




Recordatorio: Y otra cosilla, no se si lo hemos comentado en otras sesiones, cuando vimos las altas de convocatorias y proyectos de investigación, pero no quiero que se nos pase; habría que mantener, al menos para los proyectos de ámbito nacional, autonómico, local, ... la fecha de la Resolución de la convocatoria y la de su publicación en el Boletín Oficial que corresponda, así como poder incorporar la referencia asignada al proyecto por la entidad financiadora, tanto en su fase de solicitud como en la de concesión, cuando introducimos el proyecto en el sistema.

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