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En este proceso es donde se van a baremar cada una de las solicitudes presentadas. Los criterios de baremación los establece el centro de formación y son detalladados en este documento.
Entrada al proceso de baremación
El sistema mostrará una página, donde el gestor podrá introducir los parámetros para seleccionar la convocatoria y subprograma del que quiere consultar/lanzar el proceso de baremación.
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Al lanzar el proceso se le pedirá confirmación al gestor antes de ser lanzado.
Criterios de baremación
- Se van a baremar todas las solicitudes presentadas en la convocatoria que no hayan sido anuladas.
- La fecha a tener en cuenta a la hora de obtener información va a ser la fecha de fin del plazo de solicitud.
- Para cada solicitud se obtiene la siguiente información:
- Número de puntos apartado A del baremo (se obtiene de Personal)
- Número de puntos apartado B del baremo.
- Si no tiene un año de antigüedad en la UMU no se asignan puntos.
- Se obtiene el número de cursos y horas realizados en los dos últimos ejercicios recogidos en APPICE/ATENEA de las acciones formativas que cumplen:
- Están Validadas o Realizadas.
- Las horas computan en los criterios de selección de ejercicios posteriores.
- La inscripción del estudiante esta validada o ha renunciado con penalización.
- La acción formativa no era obligatoria para el solicitante.
- Las horas del subprograma de formación computan en los criterios de selección de ejercicios posteriores.
En función del número de horas obtenidas se obtienen los puntos aplicando la siguiente tabla:
Nº Horas Mínimo | Nº Horas Máximo | Puntos |
---|---|---|
0 | 10.99 | 15 |
11 | 30.99 | 12 |
31 | 50.99 | 9 |
51 | 70.99 | 6 |
- Fecha de antigüedad en la UMU (se determina fecha de toma de posesión en el histórico, no se tiene en cuenta la fecha en que la persona no pertenecía a la universidad)
- Fecha de antigüedad a efectos de trienios, (se Determina la fecha de toma de antigüedad en la administración y depende de la fecha de cumplimiento de trienio)
- Número de acciones formativas realizadas en los dos últimos ejercicios (que es el obtenido en el apartado ‘Número de puntos apartado B del baremo’).
- Número de horas realizadas en los dos últimos ejercicios (que es el obtenido en el apartado ‘Número de puntos apartado B del baremo’).
- Penalización ejercicio anterior. Penalizará con 15 puntos siempre que el alumno en el curso académico anterior haya renunciado con penalización a una acción formativa que este validada o realizada.
- Se marcará como incompatible siempre que el solicitante haya superado una acción formativa definida como incompatible con la solicitada en la convocatoria.
- Para determinar la incompatibilidad se tienen en cuenta las acciones incompatibles entre sí en los 3 últimos ejercicios. Es decir, en el ejercicio 2018 se comprobará si el solicitante ha superado alguna acción formativa incompatible en los ejercicios 2015, 2016 y 2017, teniendo en cuenta qué si la acción formativa 1 es incompatible con la acción formativa 2 y la 2 es incompatible con la 3, si el solicitante ha superado la acción formativa 3 será incompatible con la acción formativa 1.
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